Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 25328
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 043
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006)
Procede la Sala a asignar el conocimiento del proceso que se sigue en contra de BIBIANO IBARGUEN OSPINA y otro por el delito de homicidio agravado, ante el impedimento declarado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.
I ANTECEDENTES
1. De acuerdo con lo precisado por la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el 18 de enero de 2001, en el municipio de Juradó, el Alcalde, HENRY ANTONIO PÉREZ TORRES, fue sacado de su Despacho por integrantes del grupo guerrillero autodenominado Frente 57 de las FARC, ocasionándole la muerte momentos después mediante disparos de arma de fuego.
A la investigación fueron vinculados BIBIANO IBARGUEN OSPINA, ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ, GASPAR G. LOZANO y RUSBEL MORENO CUESTA, entre otros.
2. El 22 de septiembre de 2004, la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos profirió resolución de acusación en contra de BIBIANO IBARGUEN OSPINA y ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ como presuntos determinadores responsables del delito de homicidio agravado, y declaró la nulidad parcial de la resolución que dispuso el cierre de la investigación respecto de los otros procesados. Acusación que fue confirmada el 9 de noviembre de 2005 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
3. El 9 de febrero del año que transcurre, el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó se declaró impedido para asumir el conocimiento del proceso, aduciendo que se hallaba incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, ya que había dado consejos y conceptos sobre el asunto a ENITH GARRIDO ARRIAGA, la viuda del occiso y hermana de FREDDY GARRIDO ARRIAGA, con el cual tiene lazos de amistad entrañables. Remitiendo el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, por ser el Distrito mas próximo, para su definición.
2. DEL PROBLEMA PLANTEADO
Habiendo correspondido por reparto el proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en auto del 17 de marzo anterior, pese a reconocer que por la naturaleza del hecho punible imputado tenía competencia, concluyó, sin embargo, que no avocaba su conocimiento porque el Juez competente es el de la misma especialidad de Antioquia por ser el mas próximo a la ciudad de Quibdó, ante la declaración de impedimento expresada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, dentro de cuya jurisdicción fue cometido el ilícito. Por lo que remite la actuación a esos Despachos, proponiendo colisión negativa en el evento de rehusar su conocimiento.
El pasado 23 de marzo, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se abstuvo de conocer del proceso, indicando que no se trata de un conflicto negativo de competencia sino de una discusión sobre el funcionario a quien corresponde continuar con el trámite, pues tanto el Juzgado Penal del Circuito de Medellín como el de Antioquia son competentes, en razón a que ambos tienen su sede en la ciudad de Medellín, por lo tanto, la decisión corresponde al superior funcional de los mismos, por lo que dispone el envío de la actuación a la Corte por ser el superior funcional en ambos Distritos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Corporación es competente para definir el presente asunto como quiera que se encuentran vinculados en la situación generada por el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, del Distrito Judicial de esa ciudad, otros despachos de la misma categoría, pero pertenecientes a Distritos Judiciales diferentes, los de Medellín y Antioquia, por lo que ninguno de ellos tiene la condición de superior funcional sobre los demás, criterio determinado por el legislador para establecer el funcionario al que le corresponde decidir la viabilidad del impedimento expresado, calidad que se condensa en la Corte al ser el superior funcional del conjunto de las autoridades judiciales involucradas.
2. Sea lo primero señalar, conforme lo expresa el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que no se trata el presente asunto de un conflicto de competencia, de aquellos regulados en estricto sentido por el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ya que no se pretende definir cual es el Juez competente para asumir el conocimiento del proceso, sino de aquél que debe pronunciarse de acuerdo con las formalidades señaladas por la normatividad procesal penal respecto del impedimento declarado por el juez competente.
Evento, en el cual dadas las particularidades ya reseñadas del caso, el asunto no puede ser definido por el superior funcional del juez que se declara impedido, conforme las previsiones del inciso 2º del artículo 101 ibídem, como quiera que correspondería entonces su pronunciamiento al Tribunal Superior de Quibdó, Corporación que no tiene relación funcional alguno con los jueces penales del circuito especializados de Medellín y Antioquia, por pertenecer a otros Distritos Judiciales, lo que en definitiva permite la intervención de la Corte.
3. De manera clara señala el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal que en la misma providencia en que el funcionario judicial manifieste el impedimento pasará el asunto a quien le sigue en turno o a otro del lugar mas cercano, cuando quiera que en el sitio no hubiere mas de la misma categoría o todos estuvieren impedidos.
En el presente caso, se advierte que los Jueces Penales de Circuito Especializado fueron creados por la ley 504 de 1999, a los que se les atribuyó el conocimiento de determinadas conductas delictivas consideradas como de suma gravedad, cuya distribución territorial y creación fue implementada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de las facultades conferidas por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
La citada autoridad administrativa mediante Acuerdo No. 527 del 28 de junio de 1999, dividió el territorio nacional en Circuitos Penales Especializados y fijó la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados. Es así como en su artículo primero, dispuso:
“1. El Distrito Judicial de Antioquia comprende el siguiente circuito penal especializado:
1.1 Circuito Penal Especializado de Antioquia, cuya cabecera es la ciudad de Medellín, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia.
…
14. El Distrito Judicial de Medellín comprende el siguiente circuito penal especializado:
14.1 Circuito Penal Especializado de Medellín, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Medellín.
…
21. El Distrito Judicial de Quibdó comprende el siguiente circuito penal especializado:
21.1 Circuito Penal Especializado de Quibdó, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Quibdó.”
Es decir, que en cada uno de los Distritos Judiciales comprometidos en el presente asunto estableció sólo un Circuito Penal Especializado con competencia en todo el territorio del Distrito respectivo.
Posteriormente, mediante Acuerdos 544 del 15 de julio de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó en el Circuito Penal Especializado de Quibdó un solo Despacho. Por lo tanto, ante el impedimento declarado por el Titular del Despacho debía dar aplicación a la previsión contenida en el inciso 1º del artículo 101 citado disponiendo simultáneamente el envío del proceso “a otro del lugar mas cercano”, mandato en desarrollo del cual dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín.
4. De acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo No. 527 del 28 de junio de 1999, la sede de los Juzgados Penales del Circuito Especializados tanto de Medellín como de Antioquia lo es la citada ciudad, perspectiva desde la cual sin duda que los dos Despachos pese a pertenecer a diferentes Distritos Judiciales estarían en idéntica situación para asumir el conocimiento del proceso para pronunciarse sobre el impedimento. Sin embargo, entiende la Sala que la previsión legal no está referida al sitio de ubicación del juzgado de la misma especialidad sino al ámbito de competencia atribuido legalmente, que puede ser distinto e incluso no coincidir, como en este caso para el de Antioquia, con el señalado para tener su sede.
Luego, siendo evidente que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín sólo tiene competencia para conocer de hechos ocurridos dentro del respectivo Distrito Judicial de Medellín, sin que sus límites resulten coincidentes en modo alguno con los determinados para el Juez que se ha declarado impedido, los que si comparte con el Juzgado de la misma especialidad de Antioquia, motivo mas que suficiente para que dicho factor sea tenido en cuenta para definir el presente asunto, el que, además, por regla general permite determinar la competencia.
Luego, se asignará el proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E :
PRIMERO. Asignar el proceso que se adelanta en contra de BIBIANO IBARGUEN y otro por el delito de homicidio agravado al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al que se remitirá en forma inmediata la actuación.
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín.
CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria