23602(11-01-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23602  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta Nº 01  

Bogotá,  D.C.,  once  de  enero  de  dos mil  seis.   

V    I    S   T   O  S   

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda  de  constitución  de  parte  civil  presentada  por la  Contralora  Delegada  para  Investigaciones,  Juicios  Fiscales  y Jurisdicción  Coactiva  de  la  Contraloría General de la República, a través de apoderada,  dentro  de  la  presente  investigación  penal que cursa en contra de MURIEL DE  JESÚS   BENITO   REVOLLO   BALSEIRO,   Representante   a   la  Cámara  por  la  circunscripción electoral del Departamento de Sucre.   

A N T E C E D E N T E S  

El  Contralor Departamental de Bolívar puso  en  conocimiento  de la Fiscalía General de la Nación que realizada auditoría  con  enfoque  integral  en  la  Lotería  de Bolívar, se estableció que en los  meses  de  octubre,  noviembre  y  diciembre  de  2000 no se había efectuado la  transferencia  del  17%  por  concepto  de  salud  a  la  Secretaría  de  Salud  Departamental,  por valor total de $668.964.616ºº, anomalía en la que podían  estar involucradas la Gerente y las dos Tesoreras.   

El  Fiscal  17  Delegado  ante  los Juzgados  Penales  del  Circuito  de  Cartagena de Indias, adscrito a la Unidad de Delitos  contra  la  Administración  Pública,  Administración de Justicia y Otros, con  fundamento  en  el  citado  informe,  decretó  la  apertura  de  investigación  preliminar,  para  lo cual ordenó escuchar en versión libre a la Gerente de la  Lotería  de Bolívar, doctora MURIEL DE JESÚS BENITO REVOLLO BALSEIRO, y a las  dos  Tesoreras,  y  comisionó  al  Cuerpo  Técnico  de Investigación para que  verificara  en  las  dependencias de la Lotería de Bolívar si para la vigencia  del  año  2000 se había realizado la transferencia del 17% para la secretaría  departamental de salud.   

Rendidos sendos informes de los miembros del  C.T.I.,  en  los  que  se  señalaba  que  por los meses de octubre, noviembre y  diciembre  de  2000  no  se  había  realizado  la  transferencia  del  17% a la  Secretaría  de  Salud  del  Departamento,  en  cuantía de doscientos sesenta y  nueve   millones  quinientos  doce  mil  cuatrocientos  cincuenta  y  dos  pesos  ($269.512.452ºº),  la fiscal instructora dispuso, el 14 de septiembre de 2004,  la  apertura  formal  de  investigación  en  contra  de MURIEL DE JESÚS BENITO  REVOLLO   BALSEIRO,  por  la  presunta  comisión  del  delito  de  Peculado  por  apropiación, citándola en  varias  ocasiones  para  escucharla en indagatoria y, finalmente, librando orden  de captura debido a que la misma no había asistido.   

El  investigador  del  C.T.I.  encargado  de  materializar  la  captura  de  la  imputada,  le  informó  a  la  fiscal que la  requerida  se  desempeñaba como Representante a la Cámara, por el Departamento  de   Sucre,  motivo  por  el  cual  la  funcionaria  judicial  dispuso  cancelar  inmediatamente  la  orden de captura y ordenó el envío de la actuación a esta  Corporación,   por   competencia,  donde  se  determinó  que  la  imputada  se  desempeñaba  como  Representante a la Cámara por la circunscripción electoral  del  Departamento  de  Sucre,  para el período constitucional 2002 – 2006, habiéndose posesionado como tal  el  20  de  julio  de  2002, pues así lo certificó el Secretario General de la  Cámara de Representantes.   

La Contralora Delegada para Investigaciones,  Juicios  Fiscales  y  Jurisdicción  Coactiva  de  la Contraloría General de la  República,  a través de apoderada, presentó demanda de constitución de parte  civil, libelo que contiene la siguiente información pertinente:   

Los  hechos  endilgados  a  la imputada, los  eventuales   perjuicios   causados   al   erario   público,   en   cuantía  de  $668.964.616ºº,  correspondiente al 17% de impuesto a ganadores de la lotería  de  Bolívar  por  los  meses  de  octubre,  noviembre  y diciembre de 2000, los  fundamentos  jurídicos  de  su pretensión y la manifestación bajo la gravedad  del  juramento  de  no  haber  promovido  proceso  ante  la  jurisdicción civil  encaminado  a  obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con  la conducta punible.   

Previamente  se  había  anexado  el  poder  conferido  a  la  abogada  que  presentó  la  demanda, otorgado por parte de la  Contralora  Delegada  para  Investigaciones,  Juicios  Fiscales  y Jurisdicción  Coactiva  de  la  Contraloría  General  de la República, quien está facultada  para  constituirse  en  parte  civil  dentro  de  los  procesos  penales  que se  adelanten  por  delitos  que  atenten  contra intereses patrimoniales del Estado  (artículo  65  de  la  Ley  610 de 2000, artículo 58 del Decreto 267 de 2000 y  Resolución    00567    de    2004    –Contraloría General de la República-).   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Comoquiera que la demanda de constitución de  parte  civil presentada por la apoderada judicial de la Contralora Delegada para  Investigaciones,  Juicios  Fiscales  y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  General  de  la República, tiene como propósito alcanzar el pago de los daños  y  perjuicios  ocasionados  con  la conducta que se considera delictiva, la Sala  entrará  a verificar si reúne los requisitos sustanciales y formales previstos  en la ley procesal.   

La  personería  sustantiva  en cabeza de la  Contraloría  General  de  la  República  no  tiene  reparo  por  cuanto es muy  factible  que de configurarse el delito que se le imputa a la congresista MURIEL  DE  JESÚS  BENITO  REVOLLO  BALSEIRO,  se  haya  causado  al  Estado perjuicios  susceptibles de ser valorados pecuniariamente.   

Igualmente,  como se satisface la exigencia  de  otorgar  poder  a  un  abogado  titulado  y  el  libelo  presentado  por  su  representante  judicial  reúne  a  cabalidad  los requisitos establecidos en el  artículo  48 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por cuanto, además de  indicarse  el  nombre  y  domicilio  de la entidad perjudicada, su representante  legal  y apoderado y del presunto responsable, se acompañaron las pruebas de su  representación  judicial,  como también se indicaron los hechos generadores de  los  perjuicios  cuya  indemnización  reclama,  la  tasación  de  éstos,  los  fundamentos  jurídicos  en  que  se  basan sus pretensiones y la manifestación  jurada  de  no  haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a  obtener  la  reparación de dichos perjuicios, habrá de admitirse la demanda de  constitución  de  parte  civil y reconocérsele personería para actuar, en los  términos del poder conferido.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Primero.   Admitir   la   demanda  de  constitución de parte civil presentada en este proceso.   

Segundo.   Tener  a  la  Contraloría  Delegada  para  Investigaciones,  Juicios Fiscales y  Jurisdicción  Coactiva  de la Contraloría General de la República, como parte  civil  en  el  presente  asunto y reconocer personería para actuar a la doctora  Lilia  Raquel  Navas  Álvarez  como  su  apoderada,  para  los  fines  y en los  términos del poder conferido.   

Tercero.   Contra este proveído procede el recurso de reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                       ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS               YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Permiso  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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