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Proceso No 23602
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 01
Bogotá, D.C., once de enero de dos mil seis.
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de constitución de parte civil presentada por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, a través de apoderada, dentro de la presente investigación penal que cursa en contra de MURIEL DE JESÚS BENITO REVOLLO BALSEIRO, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Sucre.
A N T E C E D E N T E S
El Contralor Departamental de Bolívar puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que realizada auditoría con enfoque integral en la Lotería de Bolívar, se estableció que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 no se había efectuado la transferencia del 17% por concepto de salud a la Secretaría de Salud Departamental, por valor total de $668.964.616ºº, anomalía en la que podían estar involucradas la Gerente y las dos Tesoreras.
El Fiscal 17 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena de Indias, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Administración de Justicia y Otros, con fundamento en el citado informe, decretó la apertura de investigación preliminar, para lo cual ordenó escuchar en versión libre a la Gerente de la Lotería de Bolívar, doctora MURIEL DE JESÚS BENITO REVOLLO BALSEIRO, y a las dos Tesoreras, y comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación para que verificara en las dependencias de la Lotería de Bolívar si para la vigencia del año 2000 se había realizado la transferencia del 17% para la secretaría departamental de salud.
Rendidos sendos informes de los miembros del C.T.I., en los que se señalaba que por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 no se había realizado la transferencia del 17% a la Secretaría de Salud del Departamento, en cuantía de doscientos sesenta y nueve millones quinientos doce mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($269.512.452ºº), la fiscal instructora dispuso, el 14 de septiembre de 2004, la apertura formal de investigación en contra de MURIEL DE JESÚS BENITO REVOLLO BALSEIRO, por la presunta comisión del delito de Peculado por apropiación, citándola en varias ocasiones para escucharla en indagatoria y, finalmente, librando orden de captura debido a que la misma no había asistido.
El investigador del C.T.I. encargado de materializar la captura de la imputada, le informó a la fiscal que la requerida se desempeñaba como Representante a la Cámara, por el Departamento de Sucre, motivo por el cual la funcionaria judicial dispuso cancelar inmediatamente la orden de captura y ordenó el envío de la actuación a esta Corporación, por competencia, donde se determinó que la imputada se desempeñaba como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Sucre, para el período constitucional 2002 – 2006, habiéndose posesionado como tal el 20 de julio de 2002, pues así lo certificó el Secretario General de la Cámara de Representantes.
La Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, a través de apoderada, presentó demanda de constitución de parte civil, libelo que contiene la siguiente información pertinente:
Los hechos endilgados a la imputada, los eventuales perjuicios causados al erario público, en cuantía de $668.964.616ºº, correspondiente al 17% de impuesto a ganadores de la lotería de Bolívar por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, los fundamentos jurídicos de su pretensión y la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible.
Previamente se había anexado el poder conferido a la abogada que presentó la demanda, otorgado por parte de la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, quien está facultada para constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado (artículo 65 de la Ley 610 de 2000, artículo 58 del Decreto 267 de 2000 y Resolución 00567 de 2004 –Contraloría General de la República-).
C O N S I D E R A C I O N E S
Comoquiera que la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, tiene como propósito alcanzar el pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta que se considera delictiva, la Sala entrará a verificar si reúne los requisitos sustanciales y formales previstos en la ley procesal.
La personería sustantiva en cabeza de la Contraloría General de la República no tiene reparo por cuanto es muy factible que de configurarse el delito que se le imputa a la congresista MURIEL DE JESÚS BENITO REVOLLO BALSEIRO, se haya causado al Estado perjuicios susceptibles de ser valorados pecuniariamente.
Igualmente, como se satisface la exigencia de otorgar poder a un abogado titulado y el libelo presentado por su representante judicial reúne a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por cuanto, además de indicarse el nombre y domicilio de la entidad perjudicada, su representante legal y apoderado y del presunto responsable, se acompañaron las pruebas de su representación judicial, como también se indicaron los hechos generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama, la tasación de éstos, los fundamentos jurídicos en que se basan sus pretensiones y la manifestación jurada de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de dichos perjuicios, habrá de admitirse la demanda de constitución de parte civil y reconocérsele personería para actuar, en los términos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada en este proceso.
Segundo. Tener a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, como parte civil en el presente asunto y reconocer personería para actuar a la doctora Lilia Raquel Navas Álvarez como su apoderada, para los fines y en los términos del poder conferido.
Tercero. Contra este proveído procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria