AP127-2026(68713)

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado ponente  

  

AP127-2026  

Acta No. 007  

  

  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

  

ASUNTO  

  

La Sala se  pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la decisión  CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, presentada por el apoderado  judicial de MIRLA  ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, mediante el cual emitió concepto  favorable a la solicitud de extradición, efectuada por el  Gobierno de la República de Italia, en relación con los  delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para  delinquir.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. Mediante decisión          CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, la Sala emitió          concepto favorable a la solicitud de extradición de MIRLA          ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, efectuada por el Gobierno de la República          de Italia, para el cumplimiento de la sentencia de condena No.          1125/2023 – Registro General No. 742/2022 – Registro General          Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por          el Tribunal de Apelaciones de Génova, y de conformidad con la          orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP          189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024 por la Fiscalía          General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de          Génova.  

            

2. Mediante oficio          No. 9266 del 4 de diciembre de 2025, el expediente fue remitido al          Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.  

            

3. El 12 de          diciembre de 2025, el apoderado judicial de MIRLA          ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN radicó solicitud de “aclaración”          del concepto CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el          cual se conceptuó favorablemente a la solicitud de          extradición presentada por el Gobierno          de la República de Italia.  

            

4. Sobre el          particular, solicita lo siguiente:  

  

«3.  El equipo de defensa considera que existen aspectos jurídicos  y administrativos que requieren precisión y aclaración,  relacionados con el cumplimiento del requisito de la plena identidad  de la requerida, toda vez que aún permanece el error relevante  en el primer nombre, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA  ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se  trata de la misma persona que aparece en todos los documentos que  soportan la solicitud de extradición como la Sentencia de  condena No. 1125/2023 – Registro General No. 742/2022 –  Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012, dictada el 6 de  abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova. En la  Orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP  189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024, emitida por la Fiscalía  General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de  Génova, y en la Notificación Roja de Interpol con No.  de control A- 11444/10-2024 del 4 de octubre de 2024.  

  

4.  Teniendo en cuenta que el error relevante en el primer nombre de la  ciudadana MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN aún no ha sido  subsanado y corregido por parte del Gobierno de la República  de Italia, solicitamos garantizar el derecho de defensa, el principio  de legalidad y la transparencia del trámite realizado en la  Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, así como del Gobierno Nacional, encargado de decidir  en última instancia sobre la entrega material de mi  prohijada».  

  

CONSIDERACIONES  

            

5. El artículo          25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las materias que no estén          reguladas en este código o en las demás disposiciones          complementarias, serán aplicables las normas del Código          de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre          y cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.  

            

6. A su turno, el          artículo 286 del Código General del Proceso consagra          que las providencias judiciales pueden ser corregidas en cualquier          tiempo por el juez que las dictó, cuando se presenta un error          puramente aritmético o en los casos en que se evidencia un          error por omisión o cambio de palabras o alteración de          estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o          influyan en ella.  

            

7. En          el caso concreto, el apoderado judicial de MIRLA          ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN indica, como en pretérita          oportunidad, que existen errores o imprecisiones relacionadas con el          nombre de su representada en la Notificación Roja de Interpol          No. de control A11444-2024 del 4 de octubre de 2024.  

            

8. Asimismo,          la          defensa alega que no se cumple el requisito de la plena identidad de          la requerida, toda vez que también existe una inconsistencia          en el primer nombre que aparece en la sentencia condenatoria, esto          es, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA          TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma          persona.  

            

9. Sin          embargo, esta discusión fue ampliamente abordada en el          concepto CP287-2025          del 26 de noviembre de 2025 en el acápite de «plena          identidad de la requerida en extradición», en          los párrafos 30 a 34, en los cuales se destacó, entre          otras determinaciones, que:  

  

«32.  Ahora bien, la defensa alega que no se cumple el requisito de la  plena identidad de la requerida, toda vez que existe un error en el  primer nombre que aparece en la sentencia condenatoria, esto es, que  en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN,  lo que sugeriría que no se trata de la misma persona.  

  

33.  No obstante, es menester precisar que este mismo nombre -MIRIA-  aparece en la Notificación Roja de Interpol con No. de Control  A-11444/10-2024, publicada el 4 de octubre de 2024, la cual se  utilizó como muestra para el informe Investigador de  Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el  5 de febrero de 2025.  

  

34.  Una vez cotejadas las huellas dactilares que obran tanto en la  Notificación Roja de Interpol como en la cédula de  extranjería No. 940437, perteneciente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA  TUTÍVEN, se pudo concluir que correspondían a la misma  persona, hecho que permitiría considerar que se trata de un  mero error de transcripción que puede solicitar ser corregido  ante las autoridades judiciales del país requirente.».  

            

10. De modo que, para          verificar la plena identidad de la requerida el laboratorio tuvo en          cuenta dos muestras, esto es, las huellas dactilares que obran en la          Notificación Roja de Interpol, donde aparece el nombre de          «MIRIA» y          las huellas dactilares que obran en la cédula de extranjería,          donde aparece el nombre de «MIRLA»,          análisis          del que se pudo extraer que, una vez comparadas, correspondían          a la misma persona requerida en extradición.  

            

11. Con fundamento en          lo expuesto, se negará la solicitud de aclaración del          concepto          CP287-2025          del 26 de noviembre de 2025.  

            

12. En          mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la          Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  NEGAR la  solicitud de aclaración del concepto  CP287-2025  del 26 de noviembre de 2025 presentada por el apoderado judicial de  MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN.  

  

SEGUNDO:  Contra esta decisión no proceden recursos.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

  

  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

Presidenta de  la Sala  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

CARLOS  ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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