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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
AP263-2024
Radicación No. 64206
Acta 08.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público, al interior del trámite de extradición de Jorge Enrique Moreno Sáenz, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 0098 del 25 de enero de 2023, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Moreno Sáenz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.125.988, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354) dictada el 21 de julio de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 6 de mayo de 2023, ordenó la captura de Jorge Enrique Moreno Sáenz, la cual se materializó el día 31 del mismo mes por miembros de la Policía Judicial adscritos a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el municipio de Espinal (Tolima).
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2012 del 28 de junio del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.
Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0024481-GEX-10100 del 5 de julio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
El 10 de julio siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Jorge Enrique Moreno Sáenz la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 31 del mismo mes, se reconoció personería al abogado de confianza designado para que lo representara y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe, si Jorge Enrique Moreno Sáenz tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
2. La defensa de Jorge Enrique Moreno Sáenz guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.
De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).
En esa medida la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria.
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
En consecuencia, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comuniquen si contra Jorge Enrique Moreno Sáenz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.125.988, se ha emitido sentencia condenatoria, si se adelantó o se adelanta alguna investigación, acusación o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
De la misma manera, de oficio, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra del requerido.
RESUELVE
Primero: DECRETAR la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, señalada en el numeral 2 de las consideraciones de este proveído, atinente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Jorge Enrique Moreno Sáenz, se ha emitido sentencia condenatoria, si se adelantó o se adelanta alguna investigación, acusación o sentencia por la comisión de conductas punibles.
Segundo: De oficio, se dispone requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra del requerido.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.