AP264-2024(64502)

ENERO

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP264-2024  

Radicación  nº 64502  

Acta  08.  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

A  S U N T O  

Se  pronuncia la Sala en relación con las  solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y  el apoderado del ciudadano colombiano Johan  Andrey Ramírez Patiño,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  de Argentina.  

A  N T E C E D E N T E S  

El  Gobierno de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC  106/23 del 23 de mayo de 20231,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano Johan  Andrey Ramírez Patiño,  requerido por el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Nro.  2, Rosario, Santa Fe, República Argentina, dentro del marco de  “21-06017977-5  caratulada “Ramírez Patiño, Johan s/ homicidio  doloso simple”,  por  el delito de homicidio doloso simple.  

En  atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación  dictó la resolución del 25 de mayo de 20232,  en la que ordenó la captura con fines de extradición de  Johan  Andrey Ramírez Patiño,  identificado con la cédula de ciudadanía No.   1.106.484.895, quien fue retenido el 17 de mayo de 2023 en virtud de  notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del  Gobierno de la República Argentina.  

El  Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal  No. MRC 159/23 del 17 de julio de 20233,  presentó solicitud formal de extradición del ciudadano,  y anexó, para tal efecto, la documentación.  

La  Embajada de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC  172/23 del 28 de julio de 20234  -allegada  por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales  del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2399  del 31 de julio de 20235-,  remitió documento fechado 27 de julio de 2023, mediante el  cual el Ministerio Público de la Acusación, Fiscalía  Regional 2ª Circunscripción, mediante el cual se aclara  la identidad del ciudadano requerido y se remiten las normas  relativas al delito y prescripción aplicables al caso.  

Rosario,  provincia de santa fe (Argentina): El 10 DE ABRIL DE 2014: EN  INMEDIACIONES DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA, CERCA DE LA ZONA DE “EL  PALOMAR”, EN LA CIUDAD DE ROSARIO, YOHAN ANDREY RAMIREZ PATIÑO  LE ENCESTA CON UNA ARMA BLANCA EN VARIAS PARTE DEL CUERPO A LUIS  DIEGO AREIZA GARCEZ, [PR]OVOCANDO SU DECESO DIAS SIGUIENTE. HASTA EL  MOMENTO NO SE ENCUENTRA MOTIVO QUE LO LLEVO (sic) A COMETER DICHO  DELITO6.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio o DIAJI  No. 2217 del 17 de julio de 20237,  señaló:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República Argentina.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  

Ministerio,  es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente  tratado regional de extradición:  

• La  ´Convención sobre Extradición`, suscrita en  Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”  

A  su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0029589-GEX-10100  del  10 de agosto de 20238,  luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los  documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la  Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el  respectivo concepto.  

La  actuación fue asignada al Despacho del ponente y el día  18 de agosto de 2023 se emitió auto por medio del cual se  requirió a Johan  Andrey Ramírez Patiño,  para que designara abogado.  

En  auto del 30 de agosto de 2023 se reconoció personería  jurídica al apoderado contractual y, a su vez, se dispuso  correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica  de pruebas.  

Dentro  del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en  tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

El  abogado en mención  solicitó:  (i) oficiar  a la Fiscalía  General de la Nación para que  aporte copia de las  indagaciones/investigaciones que se adelanten en contra del  requerido, “ya  sea que figure como indiciado, imputado o simplemente como  denunciado”,  con el fin de  determinar si actualmente se adelanta procesos en su  contra  que  “podrían  llegar a condicionar la concesión de la extradición”  dado que, del expediente se concluye que la víctima, también  era colombiano y es posible que exista denuncia por esos hechos en el  territorio patrio.  

Por  su parte, el Procurador  Segundo Delegado para la Casación Penal,  expresó la necesidad de ratificar la plena identidad del  requerido, toda vez que la Policía Nacional, a la hora de  identificarlo, señaló que estaba a la espera de  registro decadactilar, fotográfico y confrontación  dactilar, documentos éstos que eran necesarios, para hacer la  verificación de la información.  

Además,  peticionó comprobar los antecedentes penales, con el fin de  determinar si es requerido en Colombia por los mismos hechos o por  otros delitos.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Naturaleza          del concepto de extradición y de la petición de          pruebas en su trámite.  

El  artículo 35 de la Constitución Política dispone  que la extradición se podrá solicitar, conceder u  ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto,  con la ley.  

La  pretensión  probatoria debe estar vinculada con los requisitos que establece la  “Convención  sobre Extradición”,  suscrita  en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes,  según  lo precisó la Cancillería de Colombia,  en concordancia con lo dispuesto en el  artículo 502 de la Ley 906 de 2004.  

De  manera que esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación  de los siguientes aspectos:  

i)  validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente,  

ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición,  

iii)  el principio de la doble incriminación, según el cual  el hecho que motiva la petición debe también estar  previsto como delito en Colombia,  

iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y  

v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

Adicionalmente,  a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos  regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los  hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido  cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de  1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma  manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción  en relación con los hechos que sustentan la solicitud.  

En  ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar  aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,  únicamente en relación con las exigencias previstas en  la Constitución Política, el Código de  Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si  es del caso.  

Por  lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la  naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta  Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito  la verificación de cuestiones extrañas al mismo,  resultan impertinentes.  

            

2. El          caso concreto.  

Atendiendo  los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la  actividad probatoria en el presente trámite de extradición,  es claro  que la petición  del representante del Ministerio Público y la defensa,  orientada a establecer si  en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos  hechos por los que se solicita la entrega de  Johan  Andrey Ramírez Patiño,  resulta procedente.  

Lo  anterior, porque la Corte  ha señalado que, en los trámites de extradición,  el examen de la posible vulneración de la garantía  fundamental al non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, demanda de esta Corporación  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ  AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

2.1.  Razón por la cual, tal como fue invocado por la Defensa y por  el agente ministerial, se  solicitará  a la Fiscalía  General de la Nación que informe, si en contra del requerido  se adelantan investigaciones o acusaciones o existen sentencias  relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso  afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que  dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a  cargo y su estado actual.  

2.2.  Además, el representante  del Ministerio Público peticionó  verificar los antecedentes penales, con el fin de determinar si es  requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos;  pretensión que también resulta procedente, por iguales  razones a las esbozadas con anterioridad. Por lo tanto, se ordenará  a  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN  de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único  Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de  Información Operativo – SIOPER, si contra el requerido  en extradición se ha adelantado alguna investigación o  aparecen registrados antecedentes en su contra.  

2.3.  Igualmente, resulta pertinente y necesaria la prueba dirigida a  ratificar la plena identidad del requerido, porque, conforme lo  indicó el  representante del Ministerio Público,  la Policía Nacional, en oficio del 17 de mayo de 2023, a  través del cual dejó a disposición de la  Fiscalía, a  Johan  Andrey Ramírez Patiño,  señaló que estaba a la espera del “Registro  Decadactilar, Fotografía y Confrontación Dactilar”9;  piezas que no obran en la actuación.  

En  consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General  de la Nación y  a la Dirección  de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía  Nacional,  que alleguen la documentación relacionada con la plena  identidad del requerido, entre ellas, la resolución  del 25 de mayo de 2023, en la que se ordenó la captura con  fines de extradición de Johan  Andrey Ramírez Patiño  y, además, verifiquen  si ya se realizó la confrontación dactiloscópica  y, de ser así, se incorpore a la actuación.  

            

3. Pruebas          negadas  

Por  otro lado, en lo atinente a la petición de la defensa, alusiva  a solicitar a la República de Argentina copia de las normas  que rigen las órdenes de detención para determinar si  la decisión adversa al requerido sigue vigente; no se advierte  necesaria, pues, lo relativo a la validez de cara a los requisitos  convencionales y legales, se analizará con las piezas  documentales que ya obran en la actuación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

Primero:  DECRETAR las  pruebas pedidas por la defensa y ministerio público,  relacionadas en los considerandos 2.1, 2.2 y 2.3 de este proveído.  

Segundo:  NEGAR la  solicitud probatoria de la defensa analizada en el acápite 3  de esta decisión, por las razones expuestas en la parte  motiva.  

Tercero:  Contra lo decidido en el ordinal segundo, procede el recurso de  reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 64 del documento          “11001020400020230167600-0002Expediente_digitalizado”.  

2          Según la documentación mencionada por el Ministerio de          Justicia y del Derecho.  

3          Folio 47, ibídem  

4          Folio 67, ibídem.  

5          Folio 69, ibídem.  

6          Folio 48, ibídem.  

7          Folio 43, ibídem.  

8          Folio 79, ibídem.  

9          Folio          3, primer párrafo del expediente digital      

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