STP600-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

STP600-2024  

Radicación  n° 134845  

Acta  No. 03  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Asesora  Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Migración  Colombia (UAEMC), frente al fallo proferido el 29 de noviembre de  2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que  amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la demanda  presentada por Edwin  Fabián Moreno Ruiz,  contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad; trámite  al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de  esa misma especialidad y a la  primera entidad en mención.  

LA  DEMANDA  

1.  De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación  constitucional, se logró establecer que en contra de Edwin  Fabián Moreno Ruiz  se adelantó el proceso radicado 110016000000201802330, por los  delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración  de contratos, contemplados en los artículos 405 y 409 del  Código Penal, derivados de los hechos ocurridos el 14 de  noviembre de 2016.  

2.  El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 9º  Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el cual el 12 de  noviembre de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra  de Moreno  Ruiz  por las aludidas conductas punibles atentatorias de la administración  pública. En consecuencia, le impuso al procesado 60 meses de  prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales  vigentes y no le concedió la suspensión condicional de  la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.  

3.  Dicha decisión fue confirmada el 11 de febrero de 2020, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

4.  Inicialmente la vigilancia de la sanción se asignó al  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, el cual el 22 de junio de 2022, concedió a Edwin  Fabián Moreno Ruiz  la libertad condicional y, luego, remitió el asunto, por  competencia, a sus homólogos de esta ciudad.  

5.  Asignada la actuación al Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Bogotá, el 6 de julio de 2023, el  sentenciado y acá accionante solicitó la extinción  de la pena.  

6.  El 25 de agosto de 2023, la referida autoridad judicial «negó»  dicha  postulación y, «previo  a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de  la pena impuesta al condenado»,  ordenó, a través del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Dirección  de Investigación Criminal e INTERPOL y a Migración  Colombia para que, en el término de 10 días, la  primera, informara si en contra de Moreno  Ruiz  figuraban anotaciones y/o antecedentes y, la segunda, «los  movimientos migratorios que presente el penado desde  el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023»1.  

7.  El 3 de noviembre de 2023 la  Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL brindó  respuesta a lo solicitado, informando que, dentro del período  de prueba fijado a Edwin  Fabián Moreno Ruiz  con ocasión de la concesión de la libertad condicional,  no figuraban antecedentes, anotaciones ni órdenes de captura  en contra de aquel.  

8.  El 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de esta ciudad, nuevamente «negó»,  la extinción de la pena, tras considerar que «aunque  el  penado no se encuentra actualmente en periodo de prueba, se hace  necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que  accedió al suscribir la correspondiente diligencia», lo  cual no era posible, debido a la ausencia de respuesta por parte de  la Oficina de Migración Colombia. En consecuencia, antes de  emitir otro pronunciamiento sobre el particular, requirió «por  segunda vez» a  la aludida entidad. La decisión no fue objeto de recursos.  

9.  Edwin Fabián Moreno Ruiz interpuso  acción de tutela, en busca de la protección de su  derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulneró  el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, pues «cumplida  la condena»,  dicha autoridad judicial «está  obligada»  a extinguir la pena, empero, en su caso, no se ha procedido a ello,  bajo el argumento de que «aún  estaba pendiente de recibir respuesta a los requerimientos realizados  a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e  INTERPOL Colombia y la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia».  

Por lo tanto,  solicitó que se ordene a la autoridad judicial demandada y al  Centro de  Servicios Administrativos de esa misma especialidad, «resolver  de fondo lo solicitado».  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró  evidente la vulneración del derecho fundamental al debido  proceso, del cual es titular Edwin  Fabián Moreno Ruiz,  atribuible a la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al obviar  los requerimientos efectuados por el Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, lo que ha impedido a  esta autoridad judicial emitir decisión de fondo frente a la  solicitud de extinción de la pena, impetrada por el accionante  desde el mes de julio de 2023.  

Enfatizó en  que, si bien la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia fue debidamente vinculada a esta actuación, optó  por guardar silencio, lo que implicaba, en aplicación de lo  dispuesto en el artículo  20  del Decreto 2591 de 1991, tener por ciertos los hechos referidos en  la demanda.  

En  ese orden, el Tribunal dispuso: «SEGUNDO.  ORDENAR  al  Director de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia que, en un lapso no superior a dos (2) días hábiles  contados a partir de la notificación de esta decisión,  DÉ RESPUESTA a los requerimientos realizados por el Juzgado  Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  ciudad en autos del 25 de agosto y 22 de noviembre de los corrientes,  y remita lo solicitado por la autoridad judicial».  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, impugnó el  fallo de primer grado y, con la finalidad de obtener su revocatoria,  señaló que el Tribunal A  quo  no tuvo en consideración la respuesta que brindó, según  la cual no tiene conocimiento del requerimiento judicial, pues,  revisados los canales de comunicación y atención de la  entidad, no figura petición proveniente del Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es  competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo  dispuesto en los artículos 86 de la Constitución  Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la  decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es  superior funcional.  

2.  El  canon  86 constitucional establece que toda persona tiene derecho a promover  acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la  protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En este asunto, el  problema jurídico a resolver consiste en determinar, si acertó  el Tribunal A  quo  al amparar a Edwin  Fabián Moreno Ruiz  el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar  al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado  18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad, el 25 de agosto de 2023, reiterado el 22 de noviembre  siguiente.  

4.  Del caso concreto.  

Conforme  lo indicado en la demanda constitucional, Edwin  Fabián Moreno Ruiz  centra su queja en el hecho de que el Juzgado  18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad, no hubiese emitido pronunciamiento «de  fondo»  sobre la solicitud de extinción de la pena que presentó  el 6 de julio de 2023, al interior del proceso 2018-02330.  

Sobre  el particular, la autoridad judicial demandada señaló  que el 25 de agosto de 2023 «negó»  la aludida petición, en razón a que, si bien el período  de prueba impuesto a Moreno  Ruiz  había fenecido, no contaba con la «documentación»  que le permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones  impuestas al momento de concederle al actor la libertad condicional.  

Siendo  ello así, agregó el Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 25 de agosto y 22 de  noviembre de 2023, ordenó requerir a Migración  Colombia para que informara «los  movimientos migratorios que registre el penado durando el lapso en  que estuvo bajo periodo de prueba», sin  que hubiese obtenido respuesta.  

En  contraposición a lo antes referido, el Jefe  de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia, en calidad de  impugnante, sostiene no haber tenido conocimiento de dicho  requerimiento judicial pues no figura en sus canales de comunicación  y atención, situación  que no se supera con el traslado de la demanda tuitiva, en la que «si  bien, se aportan los autos y oficios, no se menciona, refiere u  observa, numero de radicación, correo electrónico de  destino o acuse de recibido».  

Pues  bien, de lo obrante en la actuación se advierte que, en  efecto, el 6 de julio de 2023 Edwin  Fabián Moreno Ruiz  solicitó  al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, la extinción de la pena que le fue impuesta al  interior del proceso 2018-02330, adelantado por los delitos de  cohecho propio e interés indebido en la celebración de  contratos.  

Que  el 25 de agosto de 2023, la mencionada autoridad judicial «negó»  la postulación, al tiempo que, «previo  a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de  la pena impuesta al condenado»,  dispuso, a través del Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, requerir a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL y a Migración Colombia, a efecto de  verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acá  accionante cuando se le concedió el beneficio de la libertad  condicional.  

El  primero para que informara si en contra de Moreno  Ruiz  figuraban anotaciones y/o antecedentes y, el segundo, «los  movimientos migratorios que presente el penado desde  el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023».  

Ahora, como solo  se obtuvo respuesta de la  Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el 22  de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de esta ciudad, nuevamente «negó»  la extinción de la pena y reiteró  el requerimiento efectuado a Migración Colombia, con la  finalidad de emitir otro pronunciamiento sobre el particular.  

Bajo  ese panorama, no hay duda de la existencia de la solicitud de  extinción de la pena que impetró el acá  accionante, de las decisiones proferidas el 25 de agosto y 22 de  noviembre de 2023, por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, que «negaron»  dicha postulación,  ni de la orden de requerir  a Migración Colombia para que, dentro del lapso de 10 días,  informara si Moreno  Ruiz  tuvo «movimientos  migratorios» del  24  de junio de 2022 al 26 de junio de 2023.  

Sin embargo, no  obra prueba  alguna que acredite el envío de comunicación alguna  dirigida a la  Unidad Administrativa de Migración Colombia y,  menos aún, de su consecuente radicación y recibo por  parte de la destinataria, pues ningún medio de convicción  se allegó sobre el particular2.  

Tal  circunstancia,  con independencia de si el impugnante brindó o no respuesta  oportuna a esta actuación3,  ostenta suma trascendencia en el presente asunto, pues impide  concluir que la Unidad Administrativa de Migración Colombia  tenía conocimiento de la información solicitada por la  autoridad judicial y, consecuente con ello, omitió  deliberadamente atender su contenido.  

Sin embargo, lo  antes referido, no es suficiente para variar la conclusión del  Tribunal relacionada con la afectación del debido proceso de  Edwin  Fabián Moreno Ruiz,  en su manifestación del derecho de postulación, pues,  en efecto se constata que, consecuente con los datos registrados el  Juzgado aún no ha desatado de manera definitiva su petición  de extinción, bajo la tesis de que carece de la información  suficiente para identificar el cumplimiento de las obligaciones  impuestas al momento de acceder al beneficio de la libertad  condicional; razón por la cual, se mantendrá la  protección concedida, solo que, la trasgresión no le  será atribuible a la  Unidad Administrativa de Migración Colombia.  

Lo  anterior porque, es cierto que  la ausencia de respuesta por parte de Migración Colombia ha  impedido al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad4,  emitir pronunciamiento de fondo5  sobre la petición de extinción de la pena del 6 de  julio de 2023, pues es necesaria para verificar la satisfacción  de las obligaciones impuestas al actor cuando se le concedió  el beneficio liberatorio.  

No obstante, al no  haberse acreditado que la  Unidad Administrativa de Migración Colombia tuvo  conocimiento del referido requerimiento, mal puede concluirse que  incurrió en una omisión y, menos aún, ordenarle  que brinde respuesta a una solicitud que desconoce.  

En  ese estado de cosas, para la Sala, la  orden contenida en el numeral 2º del fallo impugnado tendrá  que modificarse, en el sentido de que el Juzgado  18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta  ciudad, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de  este proveído, comunique, de forma efectiva, a Migración  Colombia el requerimiento judicial.  

Y,  además, en  aras de brindar a Moreno  Ruiz  una efectiva protección de su derecho fundamental al debido  proceso, se  ordenará a  Migración Colombia para que, una vez tenga conocimiento de lo  solicitado, en el plazo máximo de 48 horas, remita la  respectiva respuesta al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso  no mayor a 5 días hábiles, deberá emitir  pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de  la pena presentada por el demandante.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  MODIFICAR el  numeral 2º del fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de  2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en  el sentido de ORDENAR  al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación de este proveído,  comunique, de forma efectiva, a Migración Colombia el  requerimiento judicial.  

SEGUNDO.  ORDENAR  a la Oficina  de Migración Colombia para  que, una vez tenga conocimiento de lo requerido, en el plazo máximo  de 48 horas, remita la respectiva respuesta al Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el  cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles,  deberá emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud  de extinción de la pena presentada por el demandante.  

TERCERO.  CONFIRMAR,  en lo demás, la sentencia impugnada.  

CUARTO.  REMÍTASE el  asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

QUINTO.  NOTIFÍQUESE de  acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En          dicho proveído se consideró: «(…) si          bien se tiene que el periodo de prueba feneció, se hace          necesario solicitar la documentación que permita verificar          por parte de este Despacho que el condenado EDWIN FABIÁN          MORENO RUÍZ dio cabal cumplimiento a las obligaciones a las          cuales se sujetó mediante suscripción de la diligencia          de compromiso, esto es el observar buena conducta, reparar los daños          ocasionados con el delito, siempre que haya lugar a ello y no salir          del país sin previa autorización de funcionario que          vigile la ejecución de la pena».  

2          Revisada la actuación, se advierte que, aunque en los anexos          de la demanda de tutela se allegó una captura de pantalla de          la consulta del proceso, efectuada en la página web de la          Rama Judicial, en la que se evidencia una anotación del 13 de          octubre de 2023, consistente en: «se          oficia a la DIJIN y MIGRACIÓN»,          el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          esta ciudad ni el Centro de Servicios Administrativos de dicha          especialidad, refirieron la fecha en que se emitieron las          comunicaciones y tampoco las aportaron.  

3          Es del caso señalar que, conforme lo obrante en este asunto,          el 29 de noviembre de 2023, a las 8:23 de la mañana, la          Unidad Administrativa de Migración Colombia fue notificada,          vía correo electrónico, del auto que dispuso su          vinculación, lo cual, incluso, corroboró dicha          entidad, la que, a su vez, en la misma fecha, pero con posterioridad          a las 6 horas que le fueron concedidas y finalizada la jornada          laboral (5:13 de la tarde), brindó respuesta.  

5          Es de recordar que aun cuando en los autos emitidos por el Juez de          ejecución de Penas en su parte resolutiva se niega la          solicitud de extinción, en la considerativa          no hay pronunciamiento de fondo porque dice que: «aunque          el condenado no se encuentra actualmente en período de          prueba, se hace necesario verificar el cumplimiento de las          obligaciones a las que accedió al suscribir la          correspondiente diligencia»          y, con esa finalidad y «previo          a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de          la pena impuesta al condenado»,          requiere a las autoridades involucradas la información          complementaria.      

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