Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
STP600-2024
Radicación n° 134845
Acta No. 03
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC), frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la demanda presentada por Edwin Fabián Moreno Ruiz, contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esa misma especialidad y a la primera entidad en mención.
LA DEMANDA
1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que en contra de Edwin Fabián Moreno Ruiz se adelantó el proceso radicado 110016000000201802330, por los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, contemplados en los artículos 405 y 409 del Código Penal, derivados de los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2016.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el cual el 12 de noviembre de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra de Moreno Ruiz por las aludidas conductas punibles atentatorias de la administración pública. En consecuencia, le impuso al procesado 60 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
3. Dicha decisión fue confirmada el 11 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
4. Inicialmente la vigilancia de la sanción se asignó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual el 22 de junio de 2022, concedió a Edwin Fabián Moreno Ruiz la libertad condicional y, luego, remitió el asunto, por competencia, a sus homólogos de esta ciudad.
5. Asignada la actuación al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, el 6 de julio de 2023, el sentenciado y acá accionante solicitó la extinción de la pena.
6. El 25 de agosto de 2023, la referida autoridad judicial «negó» dicha postulación y, «previo a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de la pena impuesta al condenado», ordenó, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a Migración Colombia para que, en el término de 10 días, la primera, informara si en contra de Moreno Ruiz figuraban anotaciones y/o antecedentes y, la segunda, «los movimientos migratorios que presente el penado desde el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023»1.
7. El 3 de noviembre de 2023 la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL brindó respuesta a lo solicitado, informando que, dentro del período de prueba fijado a Edwin Fabián Moreno Ruiz con ocasión de la concesión de la libertad condicional, no figuraban antecedentes, anotaciones ni órdenes de captura en contra de aquel.
8. El 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, nuevamente «negó», la extinción de la pena, tras considerar que «aunque el penado no se encuentra actualmente en periodo de prueba, se hace necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que accedió al suscribir la correspondiente diligencia», lo cual no era posible, debido a la ausencia de respuesta por parte de la Oficina de Migración Colombia. En consecuencia, antes de emitir otro pronunciamiento sobre el particular, requirió «por segunda vez» a la aludida entidad. La decisión no fue objeto de recursos.
9. Edwin Fabián Moreno Ruiz interpuso acción de tutela, en busca de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulneró el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, pues «cumplida la condena», dicha autoridad judicial «está obligada» a extinguir la pena, empero, en su caso, no se ha procedido a ello, bajo el argumento de que «aún estaba pendiente de recibir respuesta a los requerimientos realizados a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL Colombia y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia».
Por lo tanto, solicitó que se ordene a la autoridad judicial demandada y al Centro de Servicios Administrativos de esa misma especialidad, «resolver de fondo lo solicitado».
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró evidente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, del cual es titular Edwin Fabián Moreno Ruiz, atribuible a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al obviar los requerimientos efectuados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, lo que ha impedido a esta autoridad judicial emitir decisión de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena, impetrada por el accionante desde el mes de julio de 2023.
Enfatizó en que, si bien la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue debidamente vinculada a esta actuación, optó por guardar silencio, lo que implicaba, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, tener por ciertos los hechos referidos en la demanda.
En ese orden, el Tribunal dispuso: «SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en un lapso no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, DÉ RESPUESTA a los requerimientos realizados por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en autos del 25 de agosto y 22 de noviembre de los corrientes, y remita lo solicitado por la autoridad judicial».
LA IMPUGNACIÓN
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, impugnó el fallo de primer grado y, con la finalidad de obtener su revocatoria, señaló que el Tribunal A quo no tuvo en consideración la respuesta que brindó, según la cual no tiene conocimiento del requerimiento judicial, pues, revisados los canales de comunicación y atención de la entidad, no figura petición proveniente del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. El canon 86 constitucional establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En este asunto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar, si acertó el Tribunal A quo al amparar a Edwin Fabián Moreno Ruiz el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 25 de agosto de 2023, reiterado el 22 de noviembre siguiente.
4. Del caso concreto.
Conforme lo indicado en la demanda constitucional, Edwin Fabián Moreno Ruiz centra su queja en el hecho de que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no hubiese emitido pronunciamiento «de fondo» sobre la solicitud de extinción de la pena que presentó el 6 de julio de 2023, al interior del proceso 2018-02330.
Sobre el particular, la autoridad judicial demandada señaló que el 25 de agosto de 2023 «negó» la aludida petición, en razón a que, si bien el período de prueba impuesto a Moreno Ruiz había fenecido, no contaba con la «documentación» que le permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de concederle al actor la libertad condicional.
Siendo ello así, agregó el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 25 de agosto y 22 de noviembre de 2023, ordenó requerir a Migración Colombia para que informara «los movimientos migratorios que registre el penado durando el lapso en que estuvo bajo periodo de prueba», sin que hubiese obtenido respuesta.
En contraposición a lo antes referido, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en calidad de impugnante, sostiene no haber tenido conocimiento de dicho requerimiento judicial pues no figura en sus canales de comunicación y atención, situación que no se supera con el traslado de la demanda tuitiva, en la que «si bien, se aportan los autos y oficios, no se menciona, refiere u observa, numero de radicación, correo electrónico de destino o acuse de recibido».
Pues bien, de lo obrante en la actuación se advierte que, en efecto, el 6 de julio de 2023 Edwin Fabián Moreno Ruiz solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la extinción de la pena que le fue impuesta al interior del proceso 2018-02330, adelantado por los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
Que el 25 de agosto de 2023, la mencionada autoridad judicial «negó» la postulación, al tiempo que, «previo a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de la pena impuesta al condenado», dispuso, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a Migración Colombia, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acá accionante cuando se le concedió el beneficio de la libertad condicional.
El primero para que informara si en contra de Moreno Ruiz figuraban anotaciones y/o antecedentes y, el segundo, «los movimientos migratorios que presente el penado desde el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023».
Ahora, como solo se obtuvo respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, nuevamente «negó» la extinción de la pena y reiteró el requerimiento efectuado a Migración Colombia, con la finalidad de emitir otro pronunciamiento sobre el particular.
Bajo ese panorama, no hay duda de la existencia de la solicitud de extinción de la pena que impetró el acá accionante, de las decisiones proferidas el 25 de agosto y 22 de noviembre de 2023, por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que «negaron» dicha postulación, ni de la orden de requerir a Migración Colombia para que, dentro del lapso de 10 días, informara si Moreno Ruiz tuvo «movimientos migratorios» del 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023.
Sin embargo, no obra prueba alguna que acredite el envío de comunicación alguna dirigida a la Unidad Administrativa de Migración Colombia y, menos aún, de su consecuente radicación y recibo por parte de la destinataria, pues ningún medio de convicción se allegó sobre el particular2.
Tal circunstancia, con independencia de si el impugnante brindó o no respuesta oportuna a esta actuación3, ostenta suma trascendencia en el presente asunto, pues impide concluir que la Unidad Administrativa de Migración Colombia tenía conocimiento de la información solicitada por la autoridad judicial y, consecuente con ello, omitió deliberadamente atender su contenido.
Sin embargo, lo antes referido, no es suficiente para variar la conclusión del Tribunal relacionada con la afectación del debido proceso de Edwin Fabián Moreno Ruiz, en su manifestación del derecho de postulación, pues, en efecto se constata que, consecuente con los datos registrados el Juzgado aún no ha desatado de manera definitiva su petición de extinción, bajo la tesis de que carece de la información suficiente para identificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de acceder al beneficio de la libertad condicional; razón por la cual, se mantendrá la protección concedida, solo que, la trasgresión no le será atribuible a la Unidad Administrativa de Migración Colombia.
Lo anterior porque, es cierto que la ausencia de respuesta por parte de Migración Colombia ha impedido al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad4, emitir pronunciamiento de fondo5 sobre la petición de extinción de la pena del 6 de julio de 2023, pues es necesaria para verificar la satisfacción de las obligaciones impuestas al actor cuando se le concedió el beneficio liberatorio.
No obstante, al no haberse acreditado que la Unidad Administrativa de Migración Colombia tuvo conocimiento del referido requerimiento, mal puede concluirse que incurrió en una omisión y, menos aún, ordenarle que brinde respuesta a una solicitud que desconoce.
En ese estado de cosas, para la Sala, la orden contenida en el numeral 2º del fallo impugnado tendrá que modificarse, en el sentido de que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, comunique, de forma efectiva, a Migración Colombia el requerimiento judicial.
Y, además, en aras de brindar a Moreno Ruiz una efectiva protección de su derecho fundamental al debido proceso, se ordenará a Migración Colombia para que, una vez tenga conocimiento de lo solicitado, en el plazo máximo de 48 horas, remita la respectiva respuesta al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena presentada por el demandante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el numeral 2º del fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ORDENAR al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, comunique, de forma efectiva, a Migración Colombia el requerimiento judicial.
SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Migración Colombia para que, una vez tenga conocimiento de lo requerido, en el plazo máximo de 48 horas, remita la respectiva respuesta al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena presentada por el demandante.
TERCERO. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia impugnada.
CUARTO. REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En dicho proveído se consideró: «(…) si bien se tiene que el periodo de prueba feneció, se hace necesario solicitar la documentación que permita verificar por parte de este Despacho que el condenado EDWIN FABIÁN MORENO RUÍZ dio cabal cumplimiento a las obligaciones a las cuales se sujetó mediante suscripción de la diligencia de compromiso, esto es el observar buena conducta, reparar los daños ocasionados con el delito, siempre que haya lugar a ello y no salir del país sin previa autorización de funcionario que vigile la ejecución de la pena».
2 Revisada la actuación, se advierte que, aunque en los anexos de la demanda de tutela se allegó una captura de pantalla de la consulta del proceso, efectuada en la página web de la Rama Judicial, en la que se evidencia una anotación del 13 de octubre de 2023, consistente en: «se oficia a la DIJIN y MIGRACIÓN», el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad ni el Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad, refirieron la fecha en que se emitieron las comunicaciones y tampoco las aportaron.
3 Es del caso señalar que, conforme lo obrante en este asunto, el 29 de noviembre de 2023, a las 8:23 de la mañana, la Unidad Administrativa de Migración Colombia fue notificada, vía correo electrónico, del auto que dispuso su vinculación, lo cual, incluso, corroboró dicha entidad, la que, a su vez, en la misma fecha, pero con posterioridad a las 6 horas que le fueron concedidas y finalizada la jornada laboral (5:13 de la tarde), brindó respuesta.
5 Es de recordar que aun cuando en los autos emitidos por el Juez de ejecución de Penas en su parte resolutiva se niega la solicitud de extinción, en la considerativa no hay pronunciamiento de fondo porque dice que: «aunque el condenado no se encuentra actualmente en período de prueba, se hace necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que accedió al suscribir la correspondiente diligencia» y, con esa finalidad y «previo a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de la pena impuesta al condenado», requiere a las autoridades involucradas la información complementaria.