STP8268-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230148600  

Radicado  n.o  132138  

STP8268-2023  

(Aprobado  acta n°149)  

Bogotá,  D.C, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela formulada por Luis  Alberto de Jesús Guerrero Suárez  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

En  síntesis, el recurrente se queja de la mora del accionado en  resolver el recurso de apelación que propuso contra el auto  del 29 de abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le negó la  extinción de la pena por prescripción.  

II.  HECHOS  

1.-  Luis  Alberto de Jesús Guerrero Suárez  acudió  al amparo para objetar la mora del tribunal accionado en resolver el  recurso de apelación que propuso contra el auto del 29 de  abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le negó la  extinción de la pena por prescripción.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  La sala admitió la acción y dispuso la vinculación  de las accionadas, quienes se pronunciaron así:  

2.1.-  El magistrado del tribunal accionado refirió que el 8 de  noviembre de 2021 revocó el auto emitido el 29 de abril de  2021 por el Juzgado  10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá y, en su lugar, decretó la prescripción.  Igualmente, expuso que en esa misma fecha remitió el asunto a  la secretaría para las notificaciones correspondientes.  

2.2.-  El juez  10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá sostuvo que con ocasión a esta acción, el  28 de julio de esta anualidad, recibió el expediente censurado  y conoció de la revocatoria de la decisión de primer  grado. En consecuencia, en auto del mismo 28 de julio dispuso: i)  cancelar la orden de captura contra el actor; ii) informar de aquello  a las a las autoridades que conocieron del fallo, tal como lo dispone  el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, para  la actualización de los registros y antecedentes, que por esta  causa se originaron contra el sentenciado; iii) que por el Centro de  Servicios Administrativos de esta especialidad, se proceda al  ocultamiento de la información del actor, respecto al proceso  que conoció ese juzgado de la página de consulta de la  Rama Judicial, para el público en general; iv) el archivo  definitivo de las diligencias.  

2.3.- La  escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá refirió que el 8 de noviembre de  2022, el magistrado ponente resolvió la alzada. Con ocasión  al amparo revisó la actuación censurada y dispuso la  comunicación de la decisión y envió el  expediente al juez ejecutor, lo cual se concretó el 28 de  julio de esta anualidad.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

3.-  La  Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo  dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior  funcional.  

b.  Problema jurídico  

4.-  ¿La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en  mora al resolver recurso de apelación que propuso contra el  auto del 29 de abril de 2021, en el que el Juzgado 10º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital negó  a Luis  Alberto de Jesús Guerrero Suárez  la extinción de la pena por prescripción?  

f. De la  carencia actual de objeto y su configuración en este evento  

5.-  La  Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto  la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante  el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y  STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse:  

7.-  Si bien se desconocen los motivos por los cuales esa decisión  no fue notificada oportunamente al interesado, lo cierto es que el 28  de julio de 2023, con ocasión a esta acción la  secretaría del tribunal accionado enteró a Guerrero  Suárez  del auto que resolvió la alzada, como aquel lo reclamó  en el libelo. Incluso, el asunto fue devuelto en esa misma fecha al  juez vigía quien adoptó las medidas correspondientes.  

8.-  En  ese orden, se  declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado,  toda vez que en el trámite de amparo el accionado le notificó  al accionante del auto que resolvió el recurso de apelación  por el que interpuso esta acción constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la carencia actual de objeto en  la acción interpuesta por Luis  Alberto de Jesús Guerrero Suárez.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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