STP17617-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

STP17617-2023  

Radicación  #133314  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por MARCOS LEAL FERLA  respecto de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023 por la  Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual  declaró improcedente la acción de tutela contra la Sala  Única del Tribunal Superior de Pamplona y el Municipio de  Puerto Rico (Caquetá).  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Promiscuo del  Circuito de Puerto Rico y las demás partes e intervinientes  reconocidos al interior del proceso ordinario laboral  185923189001200800184.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

MARCOS  LEAL FERLA promovió demanda  ordinaria laboral contra el municipio de Puerto Rico, solicitando  el reconocimiento y pago de diversas prestaciones. Estas incluían  la sanción moratoria, sus prestaciones sociales definitivas,  la reactivación del contrato de trabajo de conformidad con el  Acuerdo Conciliatorio del 18 de octubre de 2007, salarios de octubre  a diciembre de 2007, auxilio estudiantil, subsidio familiar de 2007,  indexación, intereses moratorios y costas procesales.  

Fundamentó  sus pretensiones en que trabajó para esa entidad territorial  desde  el 3 de agosto de 1985 hasta el 31 de diciembre de 2007 como  «obrero  raso».  Y, además, en que el municipio se comprometió en el  Acuerdo Conciliatorio del 18 de octubre de 2007 con la Asociación  de Empleados al Servicio de los Municipios del Departamento de  Caquetá                         –ASODENCA–,  sindicato al que pertenecía, a pensionar a  ciertos empleados a partir del 1° de enero de 2008, según  la Resolución 157 del 29  de diciembre de 2007. A su vez, a  pagar cesantías y prestaciones sociales causadas a 30 de  noviembre de 2007,  a partir del mes de marzo de 2008,  a dos trabajadores mensualmente, para evitar la sanción  moratoria y la reactivación del contrato de trabajo.  

En  sentencia del 16 de octubre de 2012, el Juzgado 1° Promiscuo del  Circuito de Puerto Rico condenó al municipio de Puerto Rico a  pagar los salarios de los últimos tres meses de 2007,  indexados desde el 1° de enero de 2008, las cesantías  (descontando un pago parcial), la sanción moratoria desde el 5  de julio de 2008 y las costas del proceso.  

Al  resolver el grado jurisdiccional de consulta, el 13 de marzo de 2019  la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona revocó  la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió  de las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no se demostró  la calidad de trabajador oficial de MARCOS LEAL FERLA, pues si bien  laboró como obrero, lo cierto es que no se comprobó que  las funciones que desempeñó estaban destinadas a la  construcción y sostenimiento de obras públicas.  

El  actor calificó el fallo del Tribunal como «arbitrario  e inconstitucional»,  pues lo clasificó erróneamente como empleado público  y que el municipio se enriqueció ilícitamente con sus  salarios y prestaciones. Añadió que es sujeto de  especial protección constitucional, dado que tiene 62 años  y está afectado por una «enfermedad  terminal irreversible del corazón».  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia, igualdad y «la  protección especial como persona de la tercera edad»,  MARCOS LEAL FERLA acudió a la jurisdicción  constitucional. Pidió dejar sin efecto la sentencia de segunda  instancia y confirmar la del juzgado laboral y, en consecuencia,  ordenar al municipio de Puerto Rico el pago de los salarios,  cesantías definitivas, sanción moratoria e  indemnización por intereses a las cesantías. Además,  requirió remitir el fallo a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría  y la Fiscalía General de la Nación para investigar la  actuación de los magistrados del Tribunal, y que se prevenga  tanto a esa Corporación judicial como al municipio de violar  garantías al emitir providencias y actos administrativos.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

El  8 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió  la demanda de tutela y notificó a los sujetos pasivos y  vinculados.  

El  alcalde del municipio de Puerto Rico solicitó denegar la  acción de tutela. Alegó la prevalencia del principio de  cosa juzgada y el incumplimiento del requisito de inmediatez.  

El  Juez 1° Promiscuo de Puerto Rico allegó el enlace de  acceso al proceso ordinario laboral referido.  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  declaró improcedente el amparo. Encontró que no se  cumplió con el requisito de inmediatez, ya que el lapso entre  la emisión del fallo cuestionado, el 13 de marzo de 2019, y la  interposición de la acción de tutela, el 4 de agosto de  2023, excede el término de 6 meses que la jurisprudencia  estipula como razonable para recurrir a este mecanismo. Además,  estimó que el accionante debe presentar las quejas  disciplinarias pertinentes de forma directa.  

La  parte actora impugnó esta decisión. Alegó que sí  se cumplía el requisito de inmediatez de la tutela, ya que  mediante oficios del 22 de febrero y del 17 de mayo de 2023, el  alcalde del municipio de Puerto Rico respondió a sus  solicitudes de pago, refiriéndose a los salarios y cesantías  adeudados por más de 20 años de servicio, lo que  evidencia una vulneración vigente de sus derechos.  

Agregó  que las razones para no haber acudido antes a la tutela incluye dos  operaciones quirúrgicas de corazón abierto realizadas  en diciembre de 2019, así como la persistencia del daño  a sus derechos fundamentales. Insistió en que, siendo una  persona de más de 62 años y debido a las mencionadas  operaciones, no tiene la capacidad de trabajar y asegurar su mínimo  vital.  

Conforme  al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002  emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon  32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse  respecto de la impugnación interpuesta en contra de la  decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.  

Sea  lo primero indicar que, tal como lo concluyó la primera  instancia, se incumple el presupuesto de inmediatez. La sentencia  objeto de controversia se emitió el 13 de marzo de 2019,  mientras que la acción de tutela se interpuso el 4 de agosto  de 2023, transcurriendo más de cuatro años entre ambas  fechas.  

Si  bien MARCOS LEAL FERLA justificó su inactividad alegando que  fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas en 2019, lo cual  podría implicar una debilidad manifiesta e incapacidad física,  este argumento no es suficiente. Aunque no se subestima la gravedad  de dichos procedimientos, después de ellos pasaron más  de 3 años en los que tuvo la oportunidad de presentar la  demanda, pero no lo hizo.  

Incluso  si se aceptara que la amenaza a sus derechos fundamentales continúa,  la Corte observa que en el fallo impugnado, la Sala Única del  Tribunal Superior de Pamplona concluyó, con base en las  pruebas del proceso, que solo se demostró que el actor trabajó  como «obrero»  al servicio del municipio de Puerto Rico. Sin embargo, no se probó  que desempeñara labores propias de un trabajador oficial,  específicamente en la construcción y mantenimiento de  obras públicas. Esto llevó al Tribunal a absolver a la  entidad demandada de las pretensiones de la demanda.  

La  Corporación judicial accionada argumentó que, a  diferencia de otros casos donde al haberse invocado la condición  de «obrero»  hubo evidencias que así lo complementaban, en este caso  específico la actividad probatoria del demandante solo alcanzó  a acreditar tal calidad, sin presentar pruebas que demostraran que  sus funciones estaban contempladas en el manual de funciones para  construcción y mantenimiento de obras públicas. Por  tanto, no se podía atribuirle la naturaleza de trabajador  oficial simplemente por ser «obrero».  

En  virtud de ello, la Sala concluye que la providencia en revisión  no presenta el vicio alegado por MARCOS LEAL FERLA que justificaría  una corrección a través del amparo constitucional.  

En  consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 16 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró  improcedente la acción de tutela interpuesta por MARCOS LEAL  FERLA.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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