STP17618-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17618-2023  

Radicación  #133389  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ALFREDO DE JESÚS  SUÁREZ ARANGO respecto de la sentencia proferida el 31 de  agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia,  mediante la cual negó la acción de tutela contra el  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) con Función  de Conocimiento. El trámite se hizo extensivo a los Juzgados  2°, 5° y 7° Penal del Circuito Especializado de  Antioquia, Promiscuo Municipal de Angostura (Antioquia) y la Fiscalía  10 Especializada de Antioquia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

La  Fiscalía 10 Especializada de Antioquia adelanta proceso penal  contra  ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARANGO por la presunta comisión  de las conductas punibles  de concierto  para delinquir agravado  y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  Se le atribuye su vinculación a un Grupo Delincuencial  Organizado (GDO) conocido como «El  Combi del Poli»  al servicio del «Clan  del Golfo».  

El  procesado fue aprehendido el 31 de mayo de 2020 en el municipio de  Angostura. Al día siguiente, se celebraron las audiencias  preliminares concentradas en las cuales se legalizó tal  procedimiento, se le formuló imputación por los delitos  referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la  libertad en establecimiento carcelario.  

El  7 de junio del 2023 el abogado de SUÁREZ ARANGO solicitó  la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros por  una no privativa de la libertad. Argumentó que transcurrieron  más de 3 años desde su captura sin que se emitiera  sentido de fallo o su equivalente. Las causas, a su juicio, no eran  atribuibles a la defensa –arts. 307 y 307A de la Ley 906 de  2004–. En esa fecha, el Juzgado Promiscuo Municipal de  Angostura accedió a tal pretensión.  

Apelada  esa decisión por la Fiscalía 10 Especializada de  Antioquia, el 20 de junio de 2023  el  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de  Conocimiento la revocó y, en consecuencia, ordenó la  captura contra el procesado.  

ALFREDO  DE JESÚS SUÁREZ ARANGO y su abogado no están de  acuerdo con ese pronunciamiento judicial. Sostuvieron que transgrede  los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, «confianza  legítima en las institucionales del Estado»,  defensa y «presunción  de inocencia».  En lo sustancial, afirmaron que se dieron por ciertos los argumentos  de la Fiscalía al sustentar el recurso de apelación  respecto al supuesto desistimiento voluntario de la defensa a la  petición de conexidad.  

Presentó  acción de tutela con el objeto de que se deje sin efecto la  providencia censurada para, en su lugar, ordenar su libertad  inmediata y  la cancelación de la orden de captura.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Los  Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y  Promiscuo Municipal de Angostura se opusieron a la prosperidad del  amparo invocado. Para el efecto, sintetizaron el trámite de la  actuación y el sentido de sus pronunciamientos judiciales.  

En  similares términos rindió informe el Juzgado Penal del  Circuito de Yarumal.  

Frente  al reproche sobre el desistimiento a la solicitud de conexidad, adujo  que es falaz porque el abogado de ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ  ARANGO manifestó al momento del traslado como no recurrente  que «la  defensa, en una diligencia ante el Juzgado 5 Especializado, decidió  no hacer uso del derecho de postulación, lo cual es un derecho  de parte»,  siendo esa situación corroborada por ese Despacho. Además,  argumentó que la incertidumbre sobre cuál autoridad era  competente para atender ese requerimiento no es una justificación  válida para no haberla sustentado, especialmente teniendo en  cuenta que la defensa tenía la oportunidad de plantear esa  cuestión en la audiencia.  

Agregó  que para la resolución del asunto, se examinó la  totalidad del expediente. Incluso fue de la corroboración de  las actuaciones desplegadas por los Juzgados 2° y 5° Penales  del Circuito Especializados de Antioquia que logró establecer  la realidad procesal del caso.  

El  Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de  tutela. Explicó que la acción de tutela resulta  improcedente para intervenir en procesos en curso. Alegó que  hay mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior de  estos para satisfacer las pretensiones reclamadas.  

El  actor impugnó el fallo. Afirmó que aunque la acción  de tutela es residual, en el asunto no existe otro medio de defensa  idóneo para la defensa sus derechos fundamentales. Por tanto,  insistió en los argumentos expuestos en la demanda y,  adicionalmente, citó providencias que tratan sobre su  procedencia contra providencias judiciales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la impugnación presentada respecto de la  decisión adoptada por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Revisadas  las piezas procesales, la Corte advierte que la actuación  penal que se adelanta contra ALFREDO  DE JESÚS SUÁREZ ARANGO  por los delitos de concierto  para delinquir agravado  y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes  se  encuentran en trámite. En  ese orden, contrario a lo explicado por el juez constitucional de  primer grado, es claro que el examen de si el actor cumple o no los  requisitos para acceder a la sustitución de la medida de  aseguramiento intramural impuesta en su contra debe hacerse conforme  a lo dispuesto en el artículo 314  y subsiguientes de la Ley 906 de 2004.  

La  intervención del juez constitucional está vedada, pues  como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo  alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que  conforman un proceso son el primer espacio de protección de  los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que  tiene que ver con la garantía al debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Adicionalmente,  no está acreditada una situación que haga forzosa la  intervención del juez constitucional. Es cierto que desde la  privación de la libertad de SUÁREZ ARANGO  transcurrieron 3 años y 15 días sin que se haya emitido  sentido de fallo. Sin embargo, el trámite procesal se vio  entorpecido por una actuación dilatoria injustificada de la  defensa que no está relacionada con la solicitud de conexidad  procesal en sí, sino con la decisión de aquella de  retirar tal requerimiento sin justificación. Este período  de inactividad se extendió desde el 29 de abril hasta el 28 de  octubre de 2021, sumando un total de 182 días.  

La  Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 31 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó la  acción de tutela presentada por ALFREDO  DE JESÚS SUÁREZ ARANGO.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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