STP17616-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17616-2023  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado de Yon  Reyes Mamián Mamián  respecto de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró  improcedente la acción de tutela contra los  Juzgados 3° Penal Especializado, 16 Penal del Circuito y el  Centro de Servicios de esas especialidades de esa misma ciudad. Al  trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el  proceso penal 760016000193201811703 y la Estación de Policía  Meléndez de Cali.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

YON  REYES MAMIÁN MAMIÁN, fue vinculado al proceso penal  760016000193201811703, mediante audiencias preliminares concentradas  celebradas el 20 de abril de 2018, ante el Juzgado 26 Penal Municipal  de Cali con Funciones de Control de Garantías. En esa  oportunidad se llevó a cabo la legalización del  procedimiento de captura en situación de flagrancia y la  formulación de imputación por el delito de invasión  de áreas de especial importancia ecológica.  La Fiscalía no solicitó la imposición de medida  de aseguramiento y, por tanto, se dispuso su libertad.  

Radicado  el escrito de acusación, le correspondió conocer, por  reparto, al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con Funciones de  Conocimiento. Este Despacho judicial, después de llevar a cabo  las audiencias de formulación de acusación y  preparatoria, y de haber realizado el juicio oral en diversas fechas,  decidió el 27 de febrero de 2023 devolver el caso al Centro de  Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali. Esta decisión  se tomó conforme al artículo 54 del Código de  Procedimiento Penal, para que el caso fuese asignado a los Jueces  Penales del Circuito Especializados de la ciudad, atendiendo al  factor funcional.  

El  Juzgado 3° Penal Especializado de Cali, en sentencia del 27 de  abril de 2023, declaró a MAMIÁN MAMIÁN  responsable del delito atribuido, imponiéndole una pena de 64  meses de prisión y multa equivalente a 177.77 salarios mínimos  legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria. Contra dicho fallo, la defensa presentó recurso  de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

Aseguró  YON REYES MAMIÁN MAMIÁN que durante la fase de juicio,  todas las citaciones se realizaron telefónicamente, sin que  exista registro del resultado de dichas llamadas, de comunicaciones  por correo electrónico o de citaciones personales a su  dirección en el barrio Alto Nápoles de Cali, a través  de la empresa 4-72. Esta situación provocó que el  juicio se haya tramitado sin su convocatoria adecuada, impidiéndole  reunirse con su abogado para definir una estrategia de defensa, lo  que resultó en la vulneración de sus derechos  fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso.  

Reclamó  la protección de sus derechos fundamentales y solicitó  que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde las audiencias  celebradas ante el juez de control de garantías y se rehaga la  actuación para que pueda concurrir personalmente al desarrollo  de las audiencias.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  medio del auto del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó  su traslado a los demandados.  

El  Juzgado 3° Penal Especializado de Cali pidió denegar el  amparo toda vez que agotó todos los medios disponibles para  notificar al accionante. Intentó contactarlo en su dirección  de residencia y a través de su teléfono celular, y  enfatizó que estaba al tanto del proceso desde su inicio, por  lo que no resultaba acertado afirmar que la actuación se  adelantó sin su conocimiento y que se le sorprendió con  la condena impuesta.  

El  Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el  Centro de Servicios de esa especialidad de Cali hicieron lo propio,  indicando que las citaciones al actor para las audiencias en la etapa  de juzgamiento se realizaron a la dirección que él  mismo proporcionó en el momento de la legalización de  su captura. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos fundamentales  invocados.  

El  defensor público Luduyj Castro Bolívar informó  que, al igual que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento, intentó contactar a YON REYES  MAMIÁN MAMIÁN sin éxito.  

Mediante  auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal consideró necesario  solicitar información sobre el trámite adelantado por  el Despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante de  esa Corporación, frente al recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia condenatoria del actor. El magistrado  ponente dio a conocer que le fue asignado el 8 de mayo de 2023 y que  actualmente está pendiente de decisión, ubicado en el  puesto 75 en el orden de casos a resolver.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente  la acción de tutela. Expuso  que no encontró ningún defecto judicial en el  desarrollo del proceso penal seguido contra MAMIÁN MAMIÁN,  quien desde un inicio sabía de su existencia debido a que  estuvo presente en la audiencia de formulación de imputación  y, por tanto, tenía la obligación de actuar de manera  diligente y no desentendida del mismo.  

Consideró  que las pruebas obrantes dan cuenta que el demandante fue debidamente  convocado a las audiencias de la fase de juzgamiento, y que cualquier  cambio en su dirección o número de celular, o error al  proporcionarlos, no exime su responsabilidad de informar su ubicación  actual o de un familiar, o de actualizar sus datos de contacto. La  falta de acción en este sentido demostró una actitud  desinteresada por parte del actor durante el proceso.  

El  accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos  expuestos en la demanda constitucional y agregó que es deber  de la Fiscalía General de la Nación ordenar a la  Policía Judicial la ubicación del investigado,  imputado, acusado o enjuiciado, pero en este caso no lo satisfizo.  Asimismo, aseguró que no está criticando el desempeño  laboral profesional de su defensor público. Lo que advierte, a  su juicio, son «sentimientos  de superioridad asignados a las entidades del poder estatal».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

La  parte actora acudió a la acción de tutela pretendiendo  que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de las  audiencias preliminares en el marco del proceso penal seguido en su  contra. En su criterio, sus derechos al debido proceso y a la defensa  fueron vulnerados por la indebida notificación de las  audiencias realizadas ante el juzgado de conocimiento.  

Las  respuestas allegadas por los demandados y vinculados dieron cuenta  que en contra del fallo condenatorio de primera instancia del 27 de  abril de 2023, la defensa pública interpuso recurso de  apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución  en el Despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Durante el trámite  de la acción constitucional se le requirió información  sobre el estado del proceso penal.  

Ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de  procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de  las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario.  

En  el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite  de segunda instancia. Por ende, es claro que es en ese escenario,  ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí  mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes  encaminadas a remediar cualquier situación que estime  desconocedora de sus garantías, tal como lo viene haciendo.  

Aceptar  tal injerencia no solo equivaldría a desconocer la  independencia del despacho accionado, sino que implicaría un  examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente,  comprometería su criterio frente a un posible recurso  extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su  conocimiento.  

Así,  en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la  tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo  6-1 del Decreto 2591 de 1991.  

Tampoco  es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no  se demostró, ni se avizora, la existencia de un perjuicio  irremediable que lo justifique.  

Se  impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  el fallo del 24  de agosto de 2023 proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual  declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado de  YON REYES MAMIÁN MAMIÁN.  

2.  NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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