ATP1137-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1137-2023  

Radicación  n° 29250  

Acta  No. 161  

   

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

   

ASUNTO   

   

Decidir  lo pertinente frente a la solicitud de N.A.V.R.consistente  en que materialice lo ordenado en auto ATP1303-2022, del 25 de agosto  de 2022.   

   

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES   

1.  Mediante providencia ATP1303-2022,  del 25 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal accedió  a la solicitud de anominización presentada por N.A.V.R.dentro  del proceso constitucional radicado con el número interno  29250.  

Para  tal fin se ordenó:  

«Segundo.  –  ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas  de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la  versión virtual del fallo del 30 de enero de 2007, proferido  por esta Sala dentro del Rad. 29250, y de este auto, incluyendo todas  las referencias que existan en los módulos de consulta de  relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en  consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del  Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente  electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las  publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus  iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación  íntegra en los archivos de la Corporación, «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información).»  

2.  En cumplimiento de dicha orden, la Relatoría de Tutelas de  esta Corporación, en informe del 9 de noviembre del año  anterior, indicó que «dio  la instrucción a la Oficina de Sistemas de reemplazar de  manera inmediata en los servidores de dominio de la corporación  y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela proferida dentro del  expediente radicado bajo el número 1001220400020060149001  (29250) de 30 de enero de 2013, por aquella en la que esta Relatoría  reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales»,  al igual que, «se tomaron las medidas pertinentes respecto de  la base de datos del Sistema de Consulta Jurisprudencial.»  

No  obstante en lo que corresponde a los módulos de consulta,  «Consulta  de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial»  y el «Sistema  de Gestión de Justicia XXI»,  indicó que al estar fuera de sus competencias, libró  oficios  ORT CSJ 87 y 83 del 9 de noviembre de 2022, a la Secretaría y  a la Jefe de División de Sistemas, respectivamente, para  adelantaran el procedimiento pertinente de cara a los Sistemas de  Consulta de Procesos Nacional Unificada y Sistema de Gestión  de Justicia Siglo XXI.  

3.  Allegado por el peticionario, escrito por el cual pone de presente1  que no se ha materializado la orden de cara a los referidos  mecanismos de consulta, en auto del 28 de julio se dispuso requerir a  las dependencias en mención para que indicaran el trámite  agotado frente al particular.  

4.  En respuesta de lo anterior, la Oficina de Tecnología de la  Corte Suprema de Justicia, en oficio del 2 de agosto, informó  del reemplazo de la decisión que se registraba en los  servidores de datos de la Corporación con la aportada por la  Relatoría, desde el 9 de noviembre de 2022.  

Oficio  que pasó al despacho con informe de la Secretaría de la  Sala de Casación Penal, el 11 de agosto de 2023.  

5.  Conforme lo anterior, se evidencia que la orden dispuesta en la  providencia ATP1303-2022,  fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las  dependencias en mención procedieron a modificar la versión  virtual del fallo del 30 de enero de 2007, al tiempo que lo  reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y  en los sistemas de consulta de procesos.  

En  ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará  a lo resuelto en auto ATP1303-2022.  

6.  Finalmente, atendiendo que es de interés del actor que no se  identifique con la actuación penal cuya extinción se  decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas  de la Corporación la anonimización de su nombre  respecto  de esta providencia.  

 Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,  

RESUELVE  

Primero.  ESTARSE A RESUELTO en auto ATP1303-2022, del 25 de agosto de 2022.  

Segundo.  Ordenar  a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la  anonimización del nombre del actor respecto de esta  providencia.   

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Escrito allegado vía correo electrónico del 7 de julio          de 2023, ingresado al despacho con informe del 25 de julio y,          reiterado en          memorial del 18 de agosto, que se remitió al despacho ponente          el 22 de este mes y año.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *