ATP1139-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1139-2023  

Radicación  n° 73174  

Acta  No 161  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  resuelve la solicitud presentada por Y.B.R.,  a  través de apoderado, consistente en que se ordene retirar la  información detallada que reposa en la página web de  esta Corporación judicial.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

   

1.  Actuando mediante apoderado, Y.B.R.  dirigió  memorial,  donde solicitó:  

«OCULTAMIENTO  DE REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE Y  PROCESOS UNIFICADOS RAD. 54518220800020140002101, el cual está  sincronizado al nombre completo del señor Y.B.R.,  identificado  con cédula de ciudadanía No. (…)»  

2.  De acuerdo con la información allegada con la presente  solicitud, se sabe que esta Sala, con ponencia del entonces señor  Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, mediante fallo No.  STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014 confirmó la decisión  constitucional dada el 27 de marzo de ese año por la Sala  Única del Tribunal Superior de Pamplona, que negó la  solicitud de amparo elevada por Y.B.R. en contra del Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

En  dicho proveído se puede leer que, como sustento de esa acción  constitucional, el accionante hizo mención a su antigua  militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia y la condena de 44  meses de prisión que le fuera impuesta por la justicia  ordinaria. Sobre el particular se lee en el referido proveído:  

«Indica  el accionante que desde el año 2004 perteneció a las  Autodefensas  Unidas de Colombia,  desmovilizándose en el año 2006. Por tal razón  se acogió a los instrumentos de justicia transicional creados  mediante la ley 1424 de 2010, motivo por el cual cumplió con  sus compromisos adquiridos.  

El  21 de octubre de 2013, previo a cumplir con su compromiso de trabajo  social, fue condenado  a 44 meses de prisión  por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga, quien lo halló responsable del delito de  concierto para delinquir agravado.»  (Resaltado  fuera de texto)  

En  ese trámite preferente, el actor se quejaba por la manera como  la autoridad accionada, en auto del 25 de febrero del 2014, le había  resuelto una solicitud de suspensión condicional de la pena,  siendo su pretensión que se revocara tal decisión para,  de ese modo, acceder al referido subrogado penal.  

Tanto  en primera como en segunda instancia, los jueces constitucionales  determinaron que se había inobservado el requisito de la  subsidiariedad, pues contra la providencia objeto de cuestionamiento  se había promovido recurso de apelación, medio de  defensa que se encontraba pendiente de resolución.  

3.  Ahora,  se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en  los sistemas de: i)  consulta de procesos  y; ii)  consulta de procesos nacional unificada  de la Rama Judicial. Igualmente, se pudo evidenciar que  al  realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando  como criterio el nombre del actor, aparece en el portal de consulta  de la relatoría de esta Corporación.   

   

4.  Luego,  según las previsiones del artículo 5º de la Ley  1581 de 20121,  se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan  datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo  con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer con  ocasión de la presente solicitud, fueron sancionados con pena  de prisión en el marco del proceso penal 2013-000932  (2014-00033  consecutivo asignado en ejecución de penas).  

   

5.  En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en  procura de la protección de esta información y a pesar  de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de  identificación de quienes fueron encontrados culpables de la  comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción  impuesta.   

   

Concretamente,  en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala  de Casación Penal precisó que los funcionarios  responsables de la administración de bases de datos deben  observar el cumplimiento de las siguientes reglas:   

   

5.1.  Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público -sin la supresión de los  nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos  accedan a ellas a través de los buscadores web o del full  text  de la Corte y sólo con autorización de lectura.   

 5.2.  Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. Esa será la versión pública de la  sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la  que se podrá acceder -ya  no a partir del nombre de los procesados-  a través de buscadores web  o directamente desde el buscador disponible en la página de la  Corte Suprema de Justicia.    

   

6.  En  el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional  STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido al interior del trámite  de tutela 73174 donde funge como accionante, la Sala hizo referencia  a la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho  ciudadano en el marco del proceso penal 68001310700120130009300,  según  se pudo establecer en desarrollo de esta actuación.  

En  virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petición  presentada por el mencionado ciudadano, esta Corporación  adelantó averiguaciones acerca del estado actual de la pena  impuesta al peticionario dentro del proceso en mención,  encontrando que la vigilancia de la misma estuvo a cargo,  inicialmente, del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Pamplona y, luego, de su homólogo Quinto de  Bucaramanga, autoridad esta que mediante auto del 11 de mayo de 2016  decretó la extinción de la sanción y, conforme a  ello, dispuso la libertad definitiva, así como el archivo de  la actuación.   

   

Tal  información fue corroborada por el Juez primero Penal del  Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad que allegó  copia de la referida providencia, así como del auto que  dispuso el archivo de la actuación, el cual fue fechado del 22  de marzo de 2017.  

7.  A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud  elevada, en consideración a que la pena impuesta en contra del  actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga, al interior del proceso distinguido con el radicado  2013-00093, y de la cual se hace mención en el fallo de tutela  No. STP5607-2014, dado al interior del trámite constitucional  N.I. 73174, ya se encuentra extinta, según lo resuelto en auto  del 11 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.  

Por  tal motivo, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la  Corte, suprimir del fallo STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014,  proferido por esta Sala dentro del Rad. 73174, el  nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor  válido de búsqueda.  

No  obstante, se mantendrá el documento íntegro en los  archivos de la Corporación, «bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa» (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).  

8.  Finalmente, atendiendo que es de interés del actor que no se  identifique con la actuación penal cuya extinción se  decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas  de la Corporación la anonimización de su nombre,  igualmente, respecto  de esta providencia.  

 Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,  

RESUELVE  

Primero.  Acceder a la solicitud elevada por Y.B.R.,  a través de apoderado.  

   

Segundo.  Ordenar  a la Relatoría de Tutelas de la Corte, suprimir del fallo  STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido por esta Sala dentro  del Rad. 73174, el  nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor  válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el  documento íntegro en los archivos de la Corporación,  «bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa»  

Tercero.  Ordenar  a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la  anonimización del nombre del actor respecto de esta  providencia.   

Cuarto.  Para  el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a  la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación  Penal.  

Quinto.  Por  Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos          de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que          afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar          su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen          racial o étnico, la orientación política, las          convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a          sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que          promueva intereses de cualquier partido político o que          garanticen los derechos y garantías de partidos políticos          de oposición así como los datos relativos a la salud,          a la vida sexual y los datos biométricos.  

2          Dentro de esta actuación, Y.B.R. fue condenado a la pena de          44 meses de prisión por la comisión del delito de          concierto para delinquir agravado.      

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