ATP1057-2023

AGOSTO

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

ATP1057-2023  

Radicación  n.° 132568  

(Aprobación  Acta No. 162)  

Bogotá  D.C., veintinueve  (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

            

I. ASUNTO  

1.  Procede la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, a resolver el  impedimento presentado por el Magistrado Fernando  León Bolaños Palacios,  para conocer la acción de tutela promovida por  ALEXANDER  ENRIQUE ARREOLA LOBO  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín y el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad.  

            

II. ANTECEDENTES  

2.  Con  ocasión del proceso penal 05001600020720160111800,  el  Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, mediante  sentencia del 30 de julio de 2019, condenó  a ARREOLA  LOBO,  como autor penalmente responsable del delito de acceso  carnal violento agravado,  a doscientos  treinta y cuatro (234) meses de prisión, así como a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por igual término, le  negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria.  

3.  Contra  la anterior determinación fue interpuesto recurso de apelación  por la defensa.  

4.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, mediante sentencia del 10 de marzo de 2020, resolvió  modificar el fallo condenatorio, en el sentido de declarar penalmente  responsable a ARREOLA LOBO por la comisión del delito de  acceso  carnal abusivo con menor de 14 años  y, en consecuencia, redujo las penas principal y accesoria en ciento  cincuenta y seis (156) meses de prisión y de inhabilidad para  ejercer derechos y funciones públicas.  

5.  Posteriormente, ARREOLA  LOBO, a través de apoderado,  interpuso demanda de revisión1  contra  la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

6.  Mediante proveído AP5706-2022, la Sala  de Casación Penal de  esta Corte2  inadmitió ese mecanismo  excepcional y extraordinario de revisión.  

7.  ARREOLA  LOBO  demandó en tutela, con la finalidad de cuestionar,  principalmente, las decisiones proferidas dentro del proceso  penal 2016-01118 por  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  y el  Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de la misma ciudad. Esto, al  considerar que, dentro del proceso de referencia, se presentó  un defecto fáctico con ocasión a la “incongruencia  entre lo probado (…) y lo fallado”  

            

III. MANIFESTACIÓN          DE IMPEDIMENTO  

8.  El Magistrado  Fernando León Bolaños Palacios manifestó su  impedimento para conocer la acción de tutela promovida por  ALEXANDER ENRIQUE ARREOLA LOBO,  en razón de la causal establecida en el numeral 6 del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, que dispone:  

Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  

6.  Que  el funcionario haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar. (Resaltado  fuera del texto original)  

9. Sobre el  particular, indicó lo siguiente:  

“(…)  se  advierte que mi  criterio se encuentra comprometido y que se configura lo dispuesto en  el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (…),  pues resulta claro que la decisión AP5706-2022 que suscribí,  deberá ser revisada en esta acción constitucional.”  

            

IV. CONSIDERACIONES  

10. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991,  en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de  2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es  competente para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado  Fernando León Bolaños Palacios.  

11.  En orden a preservar la imparcialidad, objetividad e independencia  como valores intrínsecos de la administración de  justicia y garantía de las partes e intervinientes en el  proceso penal, el legislador instituyó la figura de los  impedimentos a través de los cuales se permite a un  funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado  asunto, por las causales taxativamente señaladas en el  ordenamiento jurídico.  

12.  Ahora  bien, conforme lo expresó el  Magistrado Fernando León  Bolaños Palacios,  la solicitud de amparo constitucional se dirige directamente contra  las providencias de 30 de julio de 2019 y 10 de marzo de 2020,  proferidas, respectivamente, por el Juzgado  Quince Penal del Circuito de  Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso penal 2016-01118; no  obstante, con ocasión del mismo proceso, fue proferido el  proveído AP5706-2022, el cual fue suscrito por quien hoy se  declara impedido dentro del presente asunto.  

14.  La anterior circunstancia,  desarrolla plenamente el motivo de impedimento que expresa para  conocer e intervenir en este trámite, por lo cual, se le  aceptará el mismo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN  SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,  

            

V. RESUELVE:  

PRIMERO.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el Magistrado  Fernando León Bolaños Palacios.  En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.  

SEGUNDO.  Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicada          en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta          Corporación bajo el CUI 11001020400020220078500.  

2          Integrada          para ese entonces por los Magistrados:          Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños          Palacios,          Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis          Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo          Quintero Bernate y por el ex Magistrado José Francisco Acuña          Vizcaya.  

      

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