Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP6387-2023
Radicación No.: 131299
(Aprobado Acta No 117)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta asumió el estudio de una acumulación de penas impuestas a Lucas Evangelista Navarro de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. Así, el recurrente afirmó que no ha sido notificado ni a recibido copia de las providencias que decidieron sobre la nombrada acumulación ni conoce su estado actual. Por ello, acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada remitir dichos documentos e información.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Lucas Evangelista Navarro, ya que evidenció que pese a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitieron a la Dirección del Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelarios de Jamundí los autos No 1467 del 12 de septiembre de 2018 y el auto interlocutorio del 6 de noviembre de igual año en los que se tomó la decisión sobre la acumulación de penas, esta última no se los entregó al recurrente.
4. En consonancia ordenó al Director del Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelarios de Jamundí a que en los dos días siguientes a la notificación del fallo, notifique al accionante del auto No 1467 del 12 de septiembre de 2018 y el del 6 de noviembre de igual año aprobado por acta No 475 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Fue propuesta por Lucas Evangelista Navarro, en la cual afirmó que la presente acción de tutela estaba dirigida exclusivamente contra los demandados Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, las Direcciones de las Áreas Jurídicas de los Complejos Penitenciario y Carcelarios de Jamundí y Cúcuta a quienes encontró responsables de la negación de su derecho al debido proceso. Así las cosas, se disculpó por la vinculación al trámite de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
9. Así las cosas, actualmente no existe una afectación de los derechos del tutelante en razón a que el pasado 23 de mayo se dio respuesta a su solicitud de notificación y entrega de las providencias que decidieron sobre su acumulación de penas, la cual, se materializó mediante la entrega física certificada en el lugar de reclusión del citado, superándose así el hecho que fundamentó la petición de amparo.
10. Desde esa perspectiva, si bien para la fecha de interposición de la demanda de tutela no se habían notificado los autos que resolvieron sobre la acumulación de penas de Lucas Evangelista Navarro, las circunstancias actuales han cambiado, pues en cumplimiento de las órdenes del A quo cesaron los efectos adversos sobre los derechos del accionante, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria