STP6387-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

STP6387-2023  

Radicación  No.: 131299  

(Aprobado  Acta No 117)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. VISTOS  

            

II. ANTECEDENTES  

1.  El 22 de mayo de 2017, el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  asumió  el estudio de una acumulación de penas impuestas a Lucas  Evangelista Navarro  de conformidad con la Ley 906 de 2004.  

2.  Así, el recurrente afirmó que no ha sido notificado ni  a recibido copia de las providencias que decidieron sobre la nombrada  acumulación ni conoce su estado actual. Por  ello, acude a la acción de tutela para que se ordene a la  autoridad accionada remitir dichos documentos e información.  

            

III. EL          FALLO IMPUGNADO  

3.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Lucas  Evangelista Navarro,  ya que evidenció que pese a que el Juzgado  Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  y  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  remitieron  a la Dirección  del Área Jurídica  del  Complejo  Penitenciario y Carcelarios de Jamundí los  autos No 1467 del 12 de septiembre de 2018 y el auto interlocutorio  del 6 de noviembre de igual año en los que se tomó la  decisión sobre la acumulación de penas, esta  última no  se los entregó al recurrente.  

4.  En consonancia ordenó al Director del Área Jurídica  del Complejo Penitenciario y Carcelarios de Jamundí  a que en los dos días siguientes a la notificación del  fallo, notifique al accionante del auto No 1467 del 12 de septiembre  de 2018 y el del 6 de noviembre de igual año aprobado por acta  No 475 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cúcuta.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

5.  Fue propuesta por  Lucas  Evangelista Navarro,  en la cual afirmó que la presente acción de tutela  estaba dirigida exclusivamente contra los demandados Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta, las Direcciones de las Áreas Jurídicas  de los Complejos Penitenciario y Carcelarios de Jamundí y  Cúcuta  a quienes encontró responsables de la negación de su  derecho al debido proceso. Así las cosas, se disculpó  por la vinculación al trámite de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

            

V. CONSIDERACIONES  

6.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

7.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

9.  Así las cosas, actualmente no existe una afectación de  los derechos del tutelante en razón a que el pasado 23 de mayo  se dio respuesta a su solicitud de notificación y entrega de  las providencias que decidieron sobre su acumulación de penas,  la cual, se materializó mediante la entrega física  certificada en el lugar de reclusión del citado, superándose  así el hecho que fundamentó la petición de  amparo.  

10.  Desde esa perspectiva, si bien para la fecha de interposición  de la demanda de tutela no se habían notificado los autos que  resolvieron sobre la acumulación de penas de Lucas  Evangelista Navarro,  las circunstancias actuales han cambiado, pues en cumplimiento de las  órdenes del A  quo  cesaron los efectos adversos sobre los derechos del accionante, por  lo que se confirmará la sentencia de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada, con fundamento en lo expuesto en precedencia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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