STP6657-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230118400  

Radicación  n.° 131392  

STP6657-2023  

(Aprobado  Acta n.°120)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29)  de junio de  dos mil veintitrés (2023).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela promovida por Yan  Carlos Caicedo Largacha contra  el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal  del Tribunal Superior, ambos de Villavicencio, argumentando  la posible vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso en su componente de postulación.  

En  síntesis, el accionante interpuso esta acción  constitucional por la ausencia de trámite del desistimiento  del recurso de apelación, formulado contra la sentencia  condenatoria en su contra, adoptada por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio. Al momento de la interposición de  esta acción de tutela el cuerpo colegiado no había  resuelto el requerimiento del actor, pero lo hizo durante el trámite.  

            

II. HECHOS          Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.-  El 7 de abril de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio, en virtud de un preacuerdo, condenó  a Yan  Carlos Caicedo Largacha a  sesenta y seis (66) meses de prisión por el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de  uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o  explosivos. En esa oportunidad, el Juzgado negó al procesado  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.  

2.-  Contra la anterior decisión, la defensa del procesado  interpuso recurso de apelación. El 3 de octubre de 2022, el  asunto se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio. El procesado manifestó su intención de  desistir del recurso, pero hasta el momento de instaurar esta acción  de tutela no se había resuelto su requerimiento.  

3.-  En contestación a esta tutela, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio informó que el 24 de abril de 2023  aceptó el desistimiento del recurso de apelación  interpuesto por el procesado. Asimismo, indicó que libró  despacho comisorio a la Cárcel de Bogotá “La  Picota” para que notificara la decisión al interno.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

4.-  La  Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo  dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra, entre otros, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior  funcional.  

b.  Hecho superado  

    

5.-  La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.  

6.-  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual  de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii)  un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación  sobreviniente.  

7.-  El  Tribunal accionado demostró que el 24 de abril de 2023 aceptó  el desistimiento del recurso de apelación presentado por Yan  Carlos Caicedo Largacha.  Sin embargo, indicó que existió una dificultad  administrativa en la secretaría de la Sala y solo hasta el 16  de junio de 2023 la dependencia libró el despacho comisorio  No. 36 a la Cárcel de Bogotá “La Picota”  para que notificara la decisión al interno.  

8.-  Adicionalmente, la Cárcel de Bogotá “La Picota”  aportó la constancia de notificación personal suscrita  por Yan  Carlos Caicedo Largacha el  16 de junio de 2023, en la que se comunicó el despacho  comisorio No. 36.  

9.-  Como puede verse, el  motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión  de esta acción de tutela, ya que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio, finalmente, aceptó el desistimiento  del recurso de apelación y notificó en debida forma esa  decisión a Yan  Carlos Caicedo Largacha.  

Conclusión  

10.-  Con  base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la  carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que el escenario  de vulneración de los derechos fundamentales de Yan  Carlos Caicedo Largacha desapareció,  únicamente, con ocasión de esta acción de  tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado en  relación con la solicitud de amparo formulada por Yan  Carlos Caicedo Largacha.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado          

          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

      

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