STP6369-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  05000220400020230017701  

Radicación  n.° 131016  

STP6369-2023  

(Aprobado  acta n°116)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, José  María Romaña Escudero,  contra  la sentencia proferida el 2 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que  concedió la tutela.  

En  síntesis, el accionante considera que el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia1  ha  vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al debido  proceso al no decidir oportunamente sus solicitudes de redención  de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional.  

II.  HECHOS  

1.-  José  María Romaña Escudero  se encuentra privado de la libertad desde el 31 de enero de 2021 en  el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario  (EPMSC) de Apartadó, actualmente cumpliendo una pena de 80  meses de prisión impuesta el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito  de concierto para delinquir agravado.  

2.-  Indicó que el 21 de marzo de 2023 presentó ante el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia solicitudes de redención  de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional,  sin obtener una respuesta, razón por la que el 17 de abril de  2023 instauró acción de tutela.  

3.-  El 2 de mayo de 2023, la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Antioquia concedió  el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso  a la administración de justicia. Para arribar a esa  conclusión, el Tribunal aclaró que:  

–  El  21 de marzo de 2023 el sentenciado presentó ante dicho Juzgado  “solicitud de redención de pena, prisión  domiciliaria y libertad condicional”.  

–  Admitió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Antioquia que dichas solicitudes se encuentra  pendientes de resolver debido a la alta carga laboral.  

Con  todo, dijo que como consecuencia de la creación del Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó,  Antioquia, perdió competencia para la vigilancia de la pena y  por ese motivo el expediente fue enviado, a través del centro  de servicios de esos juzgados, a la aludida dependencia judicial, con  las correspondientes peticiones pendientes de resolver.  

–  Afirmó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, que, al 18 de  abril de 2023, no había recibido la actuación.  

–  En el sistema de consulta de la rama judicial, registra constancia,  del 20 de abril de 2023, que indica que en esa data remiten el asunto  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Apartadó, Antioquia.  

4.-  Así, consideró que las solicitudes estaban en mora de  ser resueltas, pero ello obedecía al cambio de juzgado de  ejecución de penas y medidas de seguridad (el expediente debía  ser remitido del Segundo de Antioquia al de Apartadó).  

5.-  Por tanto, ordenó (i) al Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en cuarenta y ocho  horas, materializara el envío del expediente a su homólogo  de Apartadó, en caso de no haberlo realizado, y que informara  al accionante el estado de las postulaciones y el despacho que  continuaría vigilando la condena; (ii) al EPMSC  de Apartadó que, en el mismo término, remitiera al  nuevo Juzgado los certificados actualizados que acrediten lo  correspondiente para la redención de la pena; y  (iii)  al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Apartadó que, de no haberlo hecho, avocara  conocimiento de la causa y comunicara al accionante «un  término prudencial dentro del cual resolverá de fondo  las pretensiones»,  lo cual debía informar al Tribunal.  

6.-  El 5 de mayo de 2023, José  María Romaña Escudero  impugnó la decisión. Sostuvo que no había  recibido respuesta por parte de los Juzgados accionados.  

7.-  El 8 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Apartadó remitió un informe  de cumplimiento al juez de primera instancia, dando cuenta que el 5  de mayo profirió auto interlocutorio avocando conocimiento,  aclarándole a José  María Romaña Escudero  que hasta la fecha había descontado 1310 días (físicos  y redimidos), e informándole que sus solicitudes se  tramitarían en orden de llegada (turnos 86 y 87). También  adjuntó constancia de notificación del despacho  comisorio remitido al EPMSC  de Apartadó para que comunicara personalmente esa providencia  al accionante.  

8.-  El mismo día, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia también envió un informe de cumplimiento,  explicando que en la misma fecha había ordenado comunicar al  accionante, a través del EPMSC de Apartadó, que el  expediente había sido enviado al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

9.-  La  Sala  es competente para conocer de la impugnación propuesta, de  conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Política, el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la  decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Caso concreto  

10-.  En el presente asunto, la Sala observa que con el escrito de  impugnación -de 5 de mayo de 2023- el accionante no presentó  ninguna inconformidad contra el fallo de tutela de primera instancia  -de 2 de mayo- sino con su eventual incumplimiento. Adicionalmente,  corrobora que con posterioridad -el 8 de mayo- las autoridades  judiciales condenadas remitieron al Tribunal informes de  cumplimiento, destacándose el del Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Apartadó, que avocó conocimiento del expediente de José  María Romaña Escudero,  y le informó que sus postulaciones serían resueltas en  el orden de entrada.  Finalmente, la Sala tampoco advierte razones o motivos adicionales  para modificar o revocar el amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia.  Por tanto, confirmará el fallo recurrido.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Tercero.  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Al trámite se vinculó «al          EPMSC Apartadó, Centro de Servicios Administrativos de los          Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Medellín y Antioquia y al Juzgado Primero de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó          […]».  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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