ATP722-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230122800  

Radicado  n.o  131496  

ATP722-2023  

(Aprobado acta  n°116)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve  el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 33  Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y  el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de San José de Cúcuta, para conocer de  la tutela instaurada por el apoderado judicial de Janeth  Tatiana Abdallah Camacho en  contra  de la empresa Banco  Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia s.a. “Banco BBVA”,  por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al  mínimo vital y a la propiedad.  

En síntesis,  la accionante acude al amparo para que se le ordene al Banco BBVA la  reactivación de su cuenta de ahorros, ya que lleva más  de 15 días con el acceso bloqueado, afectándole el  cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción de sus  necesidades.  

II. ANTECEDENTES  

1.- La accionante  señala que desde el 28 de febrero de 2008 es titular de la  cuenta de ahorros n° XXXXX87851  en el Banco BBVA, en la que actualmente le es consignado su salario  mensual.  

2.- El 22 de mayo  de 2023, luego de realizar un pago a través de PSE y de que le  fuera rechazado otro, recibió una llamaba en la que le  preguntaron sobre sus transacciones bancarias, el monto de estas e  información sobre el Token digital2,  preguntas que se negó a responder obedeciendo los protocolos  de seguridad bancaria. Después de esta llamada, su cuenta de  ahorro y sus correspondientes canales digitales fueron bloqueados y  continúan hasta la fecha en tal estado.  

3.- Ante esta  situación, el 23 de mayo de 2023, acudió por primera  vez a la oficina del Banco BBVA en la ciudad de Cúcuta, en  donde le tomaron la solicitud de desbloqueo de su cuenta y le  informaron que debía esperar una llamada del área de  seguridad entre 24 y 48 horas para poder desbloquear los canales  digitales de su cuenta de ahorros por vía telefónica.  

4.- No obstante,  al no recibir la llamada señalada, el 25 de mayo de 2023  acudió a la sucursal del Banco BBVA en el municipio de Ocaña  (en donde se encontraba por razones de trabajo), en la que volvieron  a tomar su solicitud de desbloqueo, le repitieron que debía  esperar la llamada del área de seguridad y realizó el  cambio de su tarjeta débito por sugerencia de la asesora.  

5.- El 1 de junio  de 2023, al ver que la situación de bloqueo de su cuenta de  ahorros persistía, Abdallah  Camacho acudió  nuevamente a la sucursal presencial del Banco BBVA de la ciudad de  Cúcuta, en donde le informaron que priorizarían su caso  y que debía esperar la llamada entre 24 y 48 horas después.  

6.- Janeth  Tatiana Abdallah Camacho señala  que pese a las llamadas que ha realizado a la línea de  atención al usuario y los múltiples acercamientos  presenciales a las oficinas del Banco BBVA para que le desbloqueen su  cuenta de ahorros, su solicitud no ha sido resuelta, la respuesta de  los asesores ha sido que «no  podían hacer nada más que tomar los datos y escalar la  solicitud y que esperara la llamada de verificación».  Por lo anterior, interpuso acción de tutela en tanto considera  que la omisión en la respuesta vulnera sus derechos  fundamentales al mínimo vital y a la propiedad.  

7.- El  conocimiento de la acción de tutela le correspondió al  Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá, el cual a través de auto del 9 de junio de 2023  rehusó la competencia. Consideró el despacho que la  presunta vulneración a los derechos estaría ocurriendo  en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), por lo que los  competentes para conocer del asunto por el factor territorial serían  los Jueces Penales Municipales de dicho lugar.  

8.- Remitido el  asunto, el 13 de junio del 2023 el Juzgado 2 Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de San José de  Cúcuta planteó un conflicto negativo de competencia.  Manifestó la juez que ambos despachos son competentes para  conocer y decidir la acción de tutela, pero en virtud de que  el lugar seleccionado por el apoderado de Janeth  Tatiana Abdallah Camacho para  instaurar la solicitud de amparo fue en Bogotá y ese el lugar  principal del domicilio del Banco BBVA, se debería preferir  dicha ciudad.  

9.- En virtud de  lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio  de 2023.  

III.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

10.- La sala es  competente para dirimir el conflicto negativo de competencia  suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en  el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en  armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley  270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de  la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula  expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de  competencia.  

            

b. Sobre          la colisión de competencia en tutela.  

11.- La  competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se  encuentra determinada por los artículos 86 de la Carta  Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de  2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la  acción de tutela, a  prevención,  son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar  donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos  fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos.  

12.- De acuerdo  con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con  jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes  para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el  demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez  elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.  

13.- En igual  sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar  que la competencia geográfica se establece por el lugar donde  se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el  sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los  jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer  del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando  exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del  factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión  o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a  la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC  A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros).  

14.- Bajo esta  misma línea, esta Corporación ha precisado que en  aplicación de la expresa referencia al factor a  prevención, destacado  normativamente como criterio rector para definir la competencia en  materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien  se formula la solicitud de protección constitucional, siempre  que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o  la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021,  ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909  entre otras).  

c. Caso  concreto  

15.- En el  presente caso, el  Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá considera que la competencia para asumir la tutela  radica en los Jueces Penales Municipales de Cúcuta por ser el  lugar en el que ocurren los hechos que presuntamente vulneran los  derechos fundamentales de la actora. A su turno, el Juzgado 2 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de San  José de Cúcuta, estima que la competente es el primer  despacho al cual le fue asignado el asunto, debido a que corresponde  al lugar seleccionado por la accionante  para  instaurar la solicitud de amparo y ese el lugar principal del  domicilio del accionado.  

16.- De la  información contenida en el expediente, se evidencia que  Janeth  Tatiana Abdallah Camacho  acude al amparo para solicitar que se dé respuesta a la  solicitud de desbloqueo de su cuenta de ahorros n°XXXXX8785,  interpuesta  en múltiples oportunidades ante las oficinas de Cúcuta  y Ocaña (Norte de Santander) del Banco BBVA, en las que le han  respondido que su solicitud debe ser escalada para darle solución.  

17.- Pese a que la  accionante vive en Cúcuta, la acción de tutela se  interpuso a través de apoderado judicial ante los jueces de  Bogotá. Aunque el Juzgado 33 Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Bogotá rehusó la competencia al  considerar que dicha ciudad no corresponde al lugar en donde se  afectan los derechos, esta Sala comparte el criterio del Juzgado 2  Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al  considerar que los efectos de la vulneración podrían  estar siendo producidos tanto en San José de Cúcuta  como en Bogotá por las características de  funcionamiento que tiene el Banco BBVA.  

18.- Según  la información de la Superintendencia Financiera de Colombia3,  el domicilio principal del Banco BBVA en Colombia se encuentra en la  ciudad de Bogotá, y dada la estructura de funcionamiento este  maneja distintas oficinas a nivel nacional, centralizando sus  actividades en la capital del país. Por lo que es posible  entender que el trámite de las solicitudes se hace desde los  niveles regionales al nivel central, para el caso concreto desde  Norte de Santander a Bogotá.  

19.- Si bien, los  efectos de la falta de respuesta a la petición de la señora  Janeth  Tatiana Abdallah Camacho  se dan principalmente en la ciudad de Cúcuta al ser el lugar  que habita, esta Sala considera que el lugar en el que ocurre la  violación o amenaza para los derechos fundamentales es la  ciudad de Bogotá en tanto desde allí se dan las  distintas directrices para el funcionamiento de las oficinas  regionales.  

20.-  Adicionalmente, dado que la accionante escogió a los jueces de  Bogotá para interponer la acción de tutela, que este es  el sitio en donde está el domicilio principal del Banco BBVA,  que allí se desarrollan las actividades centrales incluidas  las manifestaciones de escalamiento, y que para la Sala es en donde  ocurre la violación o amenaza a los derechos de la accionante,  el competente para conocer de este asunto es el Juzgado 33 Penal  Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, debido  al factor de competencia a prevención.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  que  la competencia para conocer la acción de tutela promovida por  Janeth  Tatiana Abdallah Camacho corresponde  al  Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá,  a la cual se remitirá de inmediato el expediente.  

Segundo.  COMUNICAR  el  contenido de la presente decisión al Juzgado  2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de San José de Cúcuta,  por el medio más eficaz.  

Tercero.  Contra esta determinación no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam Ávila  Roldán  

Magistrada  

Gerson Chaverra  Castro  

Magistrado  

Diego Eugenio  Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Al considerarse un dato          sensible, en la presente providencia se anonimiza el número          de la cuenta de ahorros de la accionante.  

2          Según          la información oficial del Banco BBVA, es un código de          seguridad, un número único, renovable en cortos          periodos de tiempo que permite hacer transacciones, retiros de          dinero y pagos sin necesidad de usar la tarjeta. Además, funciona          sin datos móviles, basta con entrar a la aplicación          BBVA móvil o BBVA net y seleccionar la opción retira o          la opción Token.  

3          Superintendencia          Financiera de Colombia (superfinanciera.gov.co)  

      

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