STP6368-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001220400020230159301  

Radicación  n.° 131024  

(Aprobado  acta n°116)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por Juan  Camilo Osorio Marín  contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de mayo  de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que  negó la solicitud de amparo contra el Juzgado 12 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol.  

En síntesis  la parte impugnante pide la revocatoria del fallo, al considerar que:  i) la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol ha lesionado sus  derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes  aparece la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”,  pese a que su condena ya fue extinguida; ii) está visible en  la página web de la Rama Judicial un registro a cargo del  Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de  Garantías de Bogotá, con respecto al proceso n.o  11001600001320050266400, en el cual ya se extinguió la pena.  

II.  HECHOS  

1.-  Fueron  relatados de la siguiente forma por el A  quo:  

El  accionante informó que el juzgado accionado extinguió  la pena que le fue impuesta dentro del radicado 001146000013200502664  por lo que el 1° de marzo de 2012 solicitó el archivo  definitivo del proceso; sin embargo, a la fecha, “no se ha  efectuado el retiro de los antecedentes judiciales de la página  de la Policía Nacional debido a que al realizar la búsqueda  del certificado en https://antecedentes.policia.gov.co/ aparece la  leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial  alguna” lo que conlleva una violación directa de los  derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad y al  trabajo”.  

Indicó  que el 10 de octubre de 2021 solicitó a la Policía  Nacional que actualizara sus bases de datos, pero la entidad le  contestó que, para ello, requería de orden judicial  previa, por lo que el 14 de marzo de 2023 radicó petición,  al respecto, ante el despacho accionado, sin obtener respuesta.  

Solicitó  que se le amparen los derechos fundamentales invocados y que, en  consecuencia, se ordene: 1. Al Juzgado 12 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que informe ante las  autoridades correspondientes sobre la extinción de las penas a  las que se le condenó, que ordene el archivo definitivo del  proceso y le responda de fondo su petición, 2. A la Policía  Nacional que actualice sus bases de datos y el certificado de  antecedentes judiciales, 3. Se anonimice la información que  obra a su nombre en las plataformas judiciales y, 4. Se le dé  copia de las comunicaciones enviadas a las autoridades.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  El 19 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  negó el amparo.  

2.1.- Con respecto  al Juzgado  12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  sostuvo, que en el trámite del amparo aquel respondió  el requerimiento del actor y ordenó: i) el ocultamiento del  proceso; ii) se vuelvan a librar los oficios ante las autoridades  correspondientes, sobre la extinción de la pena; iii) la  expedición del certificado de paz y salvo; y, iv) la entrega  de las copias al accionante. Con lo cual se configuró hecho  superado.  

2.2.-  Frente a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol sostuvo  que no había lesionado los derechos del actor, toda vez que el  registro que obraba en su base de datos no había sido  actualizado por el juez vigía, no obstante, ese despacho ya  reportó la información correspondiente ante la Policía  Nacional.  

2.3.-  En suma dispuso:  

Primero.  Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por  Juan Camilo Osorio Marín en contra del Juzgado 12 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Segundo.  Negar el amparo solicitado contra la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol.  

3.-  Juan  Camilo Osorio Marín  interpuso impugnación y pidió la revocatoria del fallo  de primer grado.  

3.1.- Refirió  por un lado, que la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol ha lesionado sus  derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes le  aparece la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”,  pese a que su condena ya fue extinguida y, acorde con lo señalado  por la Corte Constitucional, en sus antecedentes debe aparecer la  frase “NO  TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES”.  

3.2.-  Por otro lado, sostuvo que el ocultamiento de su proceso, como lo  expuso el juez vigía, tampoco había ocurrido, toda vez  que al revisar la página web de la Rama Judicial aparece un  registro a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función  de Control de Garantías de Bogotá, en el radicado n.o  11001600001320050266400, por el cual ya se extinguió la pena.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el Decreto 333 de 2021, toda  vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es  superior funcional.  

b.  Problema jurídico  

5.- De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los  siguientes problemas jurídicos:  

¿La  Dirección de Investigación Criminal e Interpol lesionó  el derecho al habeas data de Juan  Camilo Osorio Marín  por,  posiblemente, mantener en el certificado de antecedentes del  mencionado la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”,  pese a que su condena en el proceso 11001600001320050266400 ya fue  extinguida?  

¿El  Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá incurrió en alguna irregularidad al no ordenar  el ocultamiento de la anotación registrada en la página  de la Rama Judicial con respecto al proceso n.o  11001600001320050266400, pero a cargo del Juzgado Primero Penal  Municipal con función de Control de Garantías de  Bogotá?  

6.-  Para resolver  los problemas jurídicos planteados, la Sala hará  algunas precisiones sobre el derecho al habeas  data, luego,  analizará por separado, cada una de las censuras del  impugnante.  

c.  Del  derecho al habeas  data  

7.-  El  derecho al habeas data está consagrado en el artículo  15 de la Constitución, según el cual “[t]odas  las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las  informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y  en archivos de entidades públicas y privadas”.  Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el  robustecimiento del poder informático -característico  de la sociedad de información-, “el  habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a  proteger las libertades individuales”  [CC T-509-2020].  

8.-  El “poder  informático”  a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio  social sobre el individuo, que consiste en “la  posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De  confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en  una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como  mercancía”.  

d.- De las  censuras contra la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol  

10.-  De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que  Juan  Camilo Osorio Marín fue  condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá en el radicado n.o  11001600001320050266400.  

11.-  La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  y el 5 de julio de 2011, decretó la extinción de la  pena.  

12.-  Previo a la interposición de esta acción, eso es, el 14  de marzo de 2023, el actor le pidió a la autoridad citada que  ocultara esa actuación de la página web de la Rama  Judicial y, entre otros, ordenara la actualización de sus  bases de datos, toda vez que en el certificado de antecedentes de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol aparecía  la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.  

13.-  En sede de primera instancia se conoció, por un lado, que el  juzgado vigía no había reportado la información  sobre la extinción de la pena a la Policía Nacional y  el radicado referido aparecía vigente, por otro lado, que con  ocasión a la acción, el Juzgado 12 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respondió de  forma afirmativa la petición del demandante y dispuso el  ocultamiento del asunto y ordenó librar los oficios ante los  organismos encargados de las bases de datos, como quedó  acreditado con los soportes que entregó. Por lo anterior, el A  quo  negó la acción.  

14.-  Ahora bien, la cesura del actor se dirige a que, pese a que el juez  vigía declaró la extinción de su condena y  ordenó actualizar la base de datos a cargo de la Policía  Nacional, aún le aparecía la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, con  ese propósito aportó pantallazo del certificado  correspondiente.  

15.-  En aras de verificar la información reportada por el  accionante, en esta sede, se ingresó a la página de  consulta de antecedentes de la Policía Nacional, encontrando  que en el certificado del actor, actualmente, aparece: “NO  TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”,  como se observa a continuación:  

16.-  Así las cosas, se verifica que en la actualidad la leyenda que  aparece en los antecedentes judiciales está conforme a lo  señalado por la Corte Constitucional en la sentencia CC  SU-458-2021.  

17.-  En ese fallo la citada corporación refirió que la  anotación que, se insiste, ahora, está en el  certificado del demandante, opera para los casos en que: i) las  personas no registran antecedentes y que no cuentan con  requerimientos judiciales pendientes; y, ii) a las personas a las que  se les decretó la extinción de la condena o la  prescripción de la pena y no cuentan con requerimientos  judiciales pendientes. Último evento que corresponde al caso  del actor.  

18.-  Ahora, debe resaltarse que la mora en la actualización de la  base de datos no puede ser atribuida a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol, pues luego de la  interposición del escrito tutelar, el juzgado accionado le  informó a aquella de la extinción de la pena, por lo  que procedió a la actualización de la información  obrante en el certificado de antecedentes judiciales.  

19.-  En síntesis, como se verificó que con ocasión al  amparo, el Juzgado  12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  le informó a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la extinción de  la pena en el radicado n.o  11001600001320050266400 y, aquella actualizó sus bases de  datos y la leyenda en el certificado de antecedentes del actor, se  configura hecho superado y, en ese sentido se modificará el  fallo de primer grado.  

20.-  En  el escrito de impugnación  Juan  Camilo Osorio Marín  expone  que, si bien el juez vigía ordenó el ocultamiento de  sus actuaciones en el radicado n.o  11001600001320050266400, no lo hizo con respecto a la anotación  del 14 de abril de 2005 que a cargo del Juzgado Primero Penal  Municipal con función de Control de Garantías de  Bogotá.  

21.-  Ahora, conforme quedó visto en precedencia, el 14 de marzo de  2023 el actor solicitó al juez vigía el ocultamiento de  las actuaciones adelantadas exclusivamente por esa autoridad en el  proceso referido, sin que hiciera alusión al registro que  expone ahora en el escrito de impugnación.  

22.-  Por lo anterior, el juzgado accionado únicamente autorizó  el ocultamiento de sus actuaciones, sin que ello se advierta  arbitrario o caprichoso pues obedeció a los términos en  los cuales se formuló la petición. En el evento en el  que el interesado hubiera registrado a otra autoridad como  involucrada en el trámite, el juez vigía debía  haber corrido traslado del requerimiento de ocultamiento, pero no  existe prueba de que el actor haya obrado de esa forma.  

23.-  Adicionalmente, en la demanda de tutela el interesado tampoco hizo  alusión a la anotación a cargo del Juzgado Primero  Penal Municipal con función de Control de Garantías de  Bogotá, por ese motivo al trámite constitucional no fue  vinculado ese despacho. Es decir, la Sala no puede efectuar ningún  análisis de cara a la posible vulneración de garantías  de esa autoridad, toda vez que los hechos que ahora en sede de  impugnación expone el actor son “novedosos”  y no hicieron parte de la discusión dada en la primera  instancia de este proceso constitucional.  

f.  Conclusiones  

24.-  La Sala modificará el numeral segundo del fallo impugnado, en  el sentido de declarar la configuración de un hecho superado  en la acción de tutela contra la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol, toda vez que en transcurso  del amparo, a esa entidad le fue notificada la extinción de la  pena en el radicado n.o  11001600001320050266400 y con fundamento en ello actualizó sus  bases de datos y cambió la leyenda en los antecedentes del  actor. Se insiste, en la actualidad se registra la anotación:  “NO  TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”,  conforme lo señalado en la sentencia CC SU-458-2021.  

25.-  Por otro lado, se confirmará la sentencia impugnada con  respecto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, toda vez que los hechos relatados por el  accionante en la impugnación y relacionados con la anotación  del Juzgado  Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías  de esta capital, no fueron expuestos ante al accionado, ni en el  escrito inicial, es decir, se trata de “hechos  novedosos”.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Modificar el  numeral 2º de la sentencia impugnada, en el sentido de declarar  la configuración de un hecho superado  frente al amparo interpuesto por Juan  Camilo Osorio Marín  contra la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol.  

Segundo.  Confirmar en  lo demás la sentencia impugnada, conforme lo expuesto en  precedencia.  

Tercero.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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