STP2925-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP2925-2023  

Radicación  128108  

Acta No. 005  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la acción de tutela interpuesta por JAIME  RODRÍGUEZ MONDRAGÓN,  en contra de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá, el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad y la  Fiscalía 18 de dicha especialidad, por la supuesta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la  administración de justicia y propiedad.  

Al trámite  fueron vinculados las  partes e intervinientes que participaron del proceso No.  11001312000120140005101.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  consigna en la demanda, con resolución del 13 de septiembre de  2004 la Fiscalía General de la Nación adelantó  la acción de extinción de dominio sobre los activos de  la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidora de Drogas  Copservir Ltda, por tratarse de las empresas de Miguel y Gilberto  Rodríguez Orejuela.  

Adujo el actor que  es accionista de Drogas la Rebaja, empresa que también resultó  afectada con el trámite judicial en cita. Acto seguido,  advirtió que en la misma resolución la Fiscalía  18 de Extinción de Dominio afectó con medidas  cautelares los activos en cabeza de las empresas y bienes  relacionadas en el cuerpo del documento, dejando a salvo los aportes  y ahorros de Copservir Ltda.  

Después de  tramitarse el respectivo proceso, el 28 de septiembre de 2016 el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado declaró la  extinción del derecho de dominio, determinación que  confirmó la Sala de esa especialidad del Tribunal Superior de  Bogotá, con sentencia del 11 de julio de 2022.  

Afirmó que  las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho al  extinguir el dominio sobre dicha empresa, pues el procedimiento  recayó sobre Copservir Ltda y no sobre Drogas la Rebaja como  se sostuvo en las sentencias de las instancias, al punto que, ni  siquiera se decretaron medidas cautelares en contra de esa marca.  

Así,  estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso  y defensa, en tanto no tuvo la oportunidad de demostrar la licitud  del dinero con el cual se constituyó Drogas la Rebaja.  

De  la misma forma, el promotor de la acción se detuvo a resaltar  las falencias del procedimiento como lo fue la imprecisión de  la fiscalía en la resolución de procedencia al  generalizar las causales sobre todos los bienes de la familia  Rodríguez Orejuela, sin individualizar acorde con los  hallazgos probatorios conforme lo exige la ley. Además, la  etapa investigativa duró más de 9 años, sin que  identificara que Drogas la Rebaja es una marca independiente de  Copservir Ltda.  

En esas  condiciones, el demandante acude ante la jurisdicción  constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales,  pues, en su sentir, se reúnen los requisitos de procedibilidad  generales y específicos para cuestionar por esta vía  las providencias adoptadas por las autoridades accionadas. En  consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la sentencias  censuradas y “ordenar  el restablecimiento de los derechos conculcados y disponer la  devolución de los frutos producidos por el uso de la marca y  que han venido siendo suministrados por la DNE y SAE en forma  ilegal”.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 14 de diciembre de 2022, la Sala avocó el  conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado  correspondiente a las autoridades accionadas y demás  vinculados.  

1.  La Fiscalía 20 adscrita a la Dirección Especializada de  Extinción de Dominio afirmó  que conoció del trámite con el cual persiguió  los bienes y empresas, cuya titularidad estaba en cabeza de la  familia Rodríguez Orejuela.  

En lo tocante a la  presunta vulneración del debido proceso, adujo que, contrario  a lo dicho por la parte demandante, el procedimiento se adelantó  bajo las previsiones de la Ley 793 de 2002, con el respeto  irrestricto de las garantías de todos los involucrados.  

Puntualizó  que el promotor del resguardo pretende desligar los activos y la  participación accionaria de Distribuidora Drogas la Rebaja  S.A. y la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de  Drogas Copservir Ltda., sin que esa aspiración corresponda a  la realidad fáctica y jurídica de la marca “La  Rebaja” que representa un valor económico  independientemente de haberse registrado o no el traspaso de la marca  a los empleados, en aplicación del art. 515 del Código  de Comercio.  

En  lo demás, sostuvo que la solicitud de amparo desconoce los  requisitos de procedibilidad de la tutela.  

2.  A su turno, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá, solicitó se declare improcedente el  amparo, porque la petición carece del requisito de  procedibilidad de subsidiariedad, por cuanto el tema de debate se  zanjó en la determinación ahora censurada.  

Aunado  a lo anterior, defendió la providencia la cual se basó  en las premisas fácticas y medios probatorios como los  informes contables de policía judicial, testimonios,  documentos e información financiera que en su conjunto  permitieron confirmar la sentencia de primer grado.   A  continuación, explicó que, las razones esbozadas por la  parte actora en las que finca una supuesta vía de hecho son  inexistentes y cada una de ellas se resolvió en la impugnación  propuesta por el apoderado de Copservir Ltda, sin que ésta sea  una tercera vía para revivir el proceso.  

3.  El apoderado especial de la Unidad de Administrativa Especial de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- advirtió  que la sentencia de segundo grado discutida por el accionante, se  ajustó a la legalidad y a las pruebas recaudadas en el proceso  sin que exista yerro alguno qué conjurar a través de  este mecanismo de protección.  

4.  El Ministerio de Justicia y del Derecho se limitó a manifestar  su falta de legitimación en el presente trámite y pidió  la desvinculación del mismo.  

5.  Seguidamente, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Extinción de Dominio de Bogotá hizo un recuento de la  actuación No. 6858 E.D., que involucró los activos y  participación accionaria de la Distribuidora de Drogas La  Rebaja Principal S.A., identificada con la matrícula mercantil  187383-04 -en la cual aparece como accionista el hoy demandante-, 883  establecimientos de comercio denominados La Rebaja, todos,  pertenecientes a la Cooperativa Multiactiva de Empleados de  Distribuidoras de Drogas Copservir Ltda.  

Refirió  que la fase de juzgamiento culminó con sentencia que declaró  la extinción del dominio y el traspaso de los activos y  participación accionaria de las referidas sociedades con todos  los demás elementos que hacen parte de estos, a favor de la  Nación, tras haberse demostrado actos de simulación  para la adquisición de dichas empresas, de conformidad con las  causales 2 y 6 de la Ley 793 de 2002, luego de comprobarse que los  establecimientos de comercio tienen origen ilícito y se  mezclaron con capitales bien habidos, lo que llevó a concluir  que tales bienes no cumplen con la función social y ecológica  de la propiedad.  

Explicó  que, no existe vía de hecho alguna que permita la intervención  del juez constitucional, pues de ninguna manera la determinación  fue caprichosa o arbitraria.  

6. La Sociedad de  Activos Especiales S.A.S. explicó que no ha vulnerado los  derechos del gestor del amparo, en tanto que, no fue parte en el  proceso de extinción de dominio que se adelantó contra  las empresas, activos y bienes del actor, por tal razón,  carece de legitimación por pasiva  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

2. En el caso  examinado, JAIME  RODRÍGUEZ MONDRAGÓN  alega que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de  hecho en las decisiones que adoptaron el 28 de septiembre de 2016 y  11 de julio de 2022, respectivamente, con las cuales el Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la  Sala de dicha especialidad, ambos de Bogotá, lo despojaron del  derecho de dominio que tenía a título de accionista  sobre las empresas de comercio Drogas la Rebaja y Copservir Ltda.  

Derivado de lo  anterior, discute que las autoridades judiciales demandadas erraron  en extinguir el dominio sobre la marca Drogas la Rebaja, pues esta  empresa no se registró a nombre de Copservir Ltda y fue sobre  ésta que recayó la acción del Estado, por ende,  los activos de Drogas la Rebaja -dijo- no pertenecen a Copservir  Ltda.  

3. En  primer término, advierte la Sala que en lo que concierne al  requisito de subsidiariedad, tal y como afirmó el tribunal  de  apelaciones, no se satisface el agotamiento de todos los medios  –ordinarios  y extraordinarios–  de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la  actuación o la decisión emanada de la autoridad  comprometida. Ello, por cuanto se observa que el promotor del amparo,  en el marco del proceso con radicado 11001312000120140511,  teniendo el fundamento y la oportunidad para llevarlo a cabo, nada  arguyó, invocó o alegó respecto al tema que  motivó la presentación de esta acción  constitucional, esto es, lo relacionado con la pérdida del  dominio de la Distribuidora Drogas la Rebaja Principal S.A. y la  marca Drogas la Rebaja, como activo de dicha persona jurídica,  pues con idénticos argumentos pudo formular en debida forma la  alzada contra esa determinación para controvertir por el medio  ordinario de control de legalidad la sentencia de primera instancia  que resultó adversa a sus intereses, sin que así lo  hiciera, pues con auto del 26 de mayo de 2017 el juzgado de primera  instancia declaró desierta la impugnación presentada  por JAIME  RODRÍGUEZ MONDRAGÓN.  

Por  tanto, como  dicho mecanismo no fue propuesto con la debida motivación,  lejos se halla la posibilidad de que el juez constitucional se  adentre a realizar algún tipo de análisis a fin de  identificar las hipotéticas falencias que, al respecto,  pudieren encontrarse inmersas en las determinaciones adoptadas, pues,  se insiste, los argumentos sobre los que se estructuran no fueron  objeto de planteamiento y discusión ante las instancias  respectivas.  

4.  A  pesar de ello, la Sala advierte que las consideraciones plasmadas en  las sentencias objeto de reproche son ajustadas a derecho.  

Se recordará  que derivado de los negocios de narcotráfico por parte de los  hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, la Fiscalía  General de la Nación en el año 2003 comenzó a  investigar la procedencia de los bienes y empresas que figuraban a  nombre de esos ciudadanos colombianos extraditados y de sus  familiares.  

Como resultado de  lo anterior, el 13 de septiembre de 2004 la Fiscalía 18  Especializada de Bogotá, inició la acción de  extinción de dominio respecto a 432 bienes y dispuso el  embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo de  éstos, así como de los activos y particiones  accionarias de Drogas la Rebaja y Copservir, dejando a salvo los  aportes y ahorros de los asociados de esta última.  

El 30 de agosto de  2013, la Fiscalía 20 delegada de la Unidad Nacional de  Extinción de Dominio emitió la resolución de  procedencia respecto de los bienes y activos de la Cooperativa  Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas “Copservir  Ltda”, Distribuidora de Drogas la Rebaja S.A., Distribuidora de  Drogas Cóndor y Distribuidora de Drogas la Rebaja Principal  S.A.  

Posteriormente, el  28 de septiembre de 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Extinción de Dominio de Bogotá declaró la  extinción del derecho de propiedad sobre la totalidad de los  establecimientos de comercio, la marca “La Rebaja” y  todos los elementos que integran los mismos.  

Inconforme con el  fallo, el apoderado de Copservir Ltda lo apeló. Con sentencia  del 11 de julio del 2022, la Sala de Extinción de Dominio del  Tribunal Superior de Bogotá confirmó todos los extremos  de la providencia confutada.  

En punto de lo que  hoy es materia de estudio por la Sala, dijo el tribunal accionado que  razón le asistió al a  quo en  extinguir el derecho de propiedad sobre la marca Drogas la Rebaja,  porque a pesar de los esfuerzos del apelante en intentar desligar las  acciones y bienes de ésta con las de Copservir Ltda, las  instancias concluyeron del cuidadoso análisis del acervo  probatorio que “aun  cuando la marca sí fue incluida en los contratos de  compraventa de los 362 establecimientos de comercio, celebrados entre  Distribuidora de Drogas la Rebaja S.A. y Copservir Ltda, el 22 de  julio de 1996, no se solicitó ante la Superintendencia de  Industria y Comercio el registro de enajenación, por el  contrario la prueba documental revela que a través de  Distribuidora de Drogas la Rebaja Principal S.A. se pretendió  continuar con la explotación de la marca como si fuera propia  y con el concurso de Copservir, pues no otra conclusión arroja  el hecho que cinco años después de la tradición  se celebrara un contrato de licencia de uso, que reportaría  réditos económicos a los socios (…)”.  

De ahí que,  con base en el hallazgo y con sustento en diferentes conceptos  proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, coligió  la Corporación que faltó el requisito ad  substantiam actus para  el perfeccionamiento del negocio jurídico, por tanto, es  erróneo afirmar que la Rebaja es propiedad de Copservir,  cuando en realidad pertenece a los activos de la Distribuidora de  Drogas la Rebaja Principal S.A., la cual también se afectó  en la resolución de procedencia del 30 de agosto de 2013, de  donde se desvirtúa la supuesta ilegalidad del trámite  surtido por la Fiscalía General de la Nación.  

También  explicó que las medidas cautelares recayeron sobre las  acciones, cuotas, partes o derechos sobre el 100% de la sociedad, por  ende, los efectos de las mismas se extienden “a  todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y a los  ingresos y utilidades operacionales o ingresos netos de los  establecimientos de comercio o unidades productivas que posea”,  de  conformidad con el art. 100 del Código de Extinción de  Dominio, sin ser cierto la afirmación del accionante de que  sobre Drogas la Rebaja no se impuso ninguna medida real durante el  trámite en cuestión.  

En síntesis,  la Sala demandada encontró probado que, si bien es cierto, la  marca “La Rebaja” no se registró a nombre de  Copservir Ltda, por haber omitido formalizar el registro ante la  oficina correspondiente, dejando la adhesión en meros acuerdos  privados, también lo es que en la oficina de divulgación  oficial de propiedad industrial está a nombre de Drogas la  Rebaja Principal S.A. en liquidación y dicho activo sí  se afectó en el proceso con la resolución de  procedencia, medidas y posterior extinción del derecho de  dominio.  

Finalmente, se  dirá que no existió la vulneración alegada al  derecho de defensa al constatarse que se surtieron las etapas  descritas en la ley y en todas tuvo participación el  accionante, quien le confirió poder a un apoderado para que lo  representara en la actuación, como consta en la sentencia de  primera instancia.  

Así  las cosas, lo que la parte actora pretende es revivir etapas  concluidas al interior de la actuación judicial y suplir la  negligencia de no haber propuesto en forma adecuada el recurso de  apelación.  

Esta  Sala ha sido insistente en sostener que la  tutela no es una instancia adicional para que se imponga el criterio  del accionante a toda costa.  

De  tal manera, como la finalidad de la acción de tutela no es la  de servir de tercera instancia a las del trámite que ya  feneció y no se advierte alguna vía de hecho que  evidencie la afectación de las garantías fundamentales  del promotor del resguardo.  

Así  las cosas, se negará la petición de amparo formulada  por  el ciudadano accionante.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo constitucional reclamado por JAIME  RODRÍGUEZ MONDRAGÓN,  en contra de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio, conforme las razones  anotadas con antelación.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

   

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

      

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