STP272-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP272-2023  

Radicación  N. 128272  

Aprobado según  acta n° 9  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. ASUNTO  

1.  Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  GUIDO DANTE FORTUNATI contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar)  y  los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de esa  ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

2. Al trámite  constitucional fueron vinculados la Oficina  Jurídica del Centro Carcelario El Barne en Cómbita  (Boyacá),  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

II. HECHOS  

3. GUIDO DANTE  FORTUNATI refiere que remitió a través del  establecimiento Penitenciario y Carcelario “El  Barne” en Cómbita  (Boyacá)  los siguientes memoriales:  

                                          

Fecha                                                                      

Dirigido                          a:                                                                      

Solicitud          

29                          de noviembre de 2022                                                                      

Juez                          Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de                          Valledupar.                                                                      

Impugnación                          fallo de tutela radicado número 2022-02796.          

29                          de noviembre de 2022                                                                      

Impugnación                          fallo de tutela radicado con número 2022-00101.          

1º                          de diciembre de 2022                                                                      

Sala                          Penal del Tribunal Supeiror de Valledupar                                                                      

Apertura                          incidente de desato en la acción constitucional radicada                          con número 2022-00884.    

4. Acude DANTE  FORTUNATI a la tutela, en razón a que; a la fecha de la  presentación de la demanda, las autoridades en mención  no se han pronunciado sobre los diferentes requerimientos, lo que  amenaza sus derechos fundamentales.  

III. ACTUACIÓN  PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

5. Con auto del 16  de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento  de la acción y dio traslado a las partes a efectos de  garantizar sus derechos de defensa y contradicción.  

6.  La Sala Penal del Tribunal de Valledupar informó que el 17 de  diciembre de 2022, esa Corporación profirió fallo en la  acción de tutela radicado número 2022-00884, a través  del cual amparó los derechos de GUIDO DANTE FORTUNATI,  providencia notificada a las partes.  

En  relación con el escrito del 1º de diciembre de 2022, el  cual es objeto de censura a través de la tutela, manifestó  que, revisados los correos electrónicos tanto de la Secretaría  como de esa Sala, no ha recibido memorial alguno que este pendiente  por tramitar.  

7.  A su turno, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Valledupar, señaló que ese despacho  tramitó una tutela promovida por DANTE FORTUNATI contra el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Director y  Coordinador del Consejo de Disciplina del Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso, resocialización, principio de legalidad e  igualdad, radicada con el número  20001-31-87-004-2022-02796-00, por lo que el 22 de noviembre de 2022  se profirió el fallo, el cual fue notificado el 23 de  noviembre de ese año sin que se hubiera interpuesto recurso de  impugnación.  

En  relación con el escrito mencionado por el actor, esto es la  impugnación remitida a través del centro carcelario  presuntamente el 29 de noviembre del 2022, sostuvo no haberla  recibido.  

8.  El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  informó que en ese despacho se tramitó la tutela con  radicado Nro. 2022-00101, por lo que se profirió fallo el 23  de noviembre de 2022, sentencia notificada a las partes no fue objeto  de impugnación.  

Mencionó  que revisado el correo electrónico no se advirtió  recurso alguno contra tal determinación.  

9.  La Oficina  Jurídica del Centro Carcelario El Barne en Cómbita,  guardó  silencio.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

10.  La Corte es competente para conocer de la petición de amparo  al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez  que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior  funcional.  

11. En  el presente asunto, GUIDO DANTE  FORTUNATI acude a la acción de tutela en razón a que  elevó tres memoriales el 29 de noviembre y 1º de  diciembre de 2022, ante las autoridades demandadas, las que fueron  remitidas a través de la oficina jurídica del Centro  Carcelario donde se encuentra recluido sin que a la fecha haya  pronunciamiento alguno al respecto.  

12.  En  primer término, debe precisarse que, aunque el reclamante  invoque la protección consagrada en el artículo 23 de  la Carta Política, esta  Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante  autoridades  judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio  jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de  petición sino el  de  postulación (debido  proceso), que  tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su  ejercicio está regulado por las normas que determinan la  oportunidad para su efectivización y la contestación en  cada caso en particular.  

13.  Hecha  esa salvedad, se advierte al verificar las pruebas allegadas al  trámite constitucional lo siguiente:  

13.1.  GUIDO DANTE FORTUNATI remitió a través de la oficina  jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita  (Boyacá):  

a.  29 de noviembre de 2022, remitió a los Juzgados  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo  Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar, escritos de  impugnación contra los fallos de tutela radicados con número  2022-02796 y 2022-00101, respectivamente.  

b.  1º de diciembre de 2022, envió a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar, memorial a través del cual  solicitó la apertura incidente de desato en la acción  constitucional radicada con número 2022-00884.  

13.2. El  demandante anexó copia de los tres escritos ya referenciados,  los cuales tienen sello “pase  jurídico” del centro  carcelario de fecha 29 de noviembre y 1º de diciembre de 2022.  

13.3. En las  respuestas allegadas al trámite, tanto la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar como los Juzgados Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal  del Circuito Especializado ambos de Valledupar, resaltaron que no  habían recibido memorial alguno por parte del interesado.  

13.4. Por su parte,  la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne a  pesar de haber sido vinculada y requerida por esta Sala a fin de que  informara la remisión de tales memoriales, guardó  silencio.  

14.  Ante ese panorama, en virtud del principio de presunción de  veracidad, se concederá el amparo con respecto a la oficina  jurídica del establecimiento carcelario El Barne  en Cómbita, en tanto, se demostró que el 29 de  noviembre y el 1º de diciembre de 2022, GUIDO DANTE FORTUNATI  elevó tres memoriales a fin de que fueran enviados a las  autoridades demandadas, documentos que cuentan con el sello de  jurídica del establecimiento carcelario en mención; no  obstante, las solicitudes no fueron remitidas a los juzgados y  Corporación demandada; sin que se haya demostrado en este  trámite que emitió respuesta pues no se pronunció,  pese a estar debidamente vinculada y notificada.  

15.  En consecuencia, se concederá el amparo al derecho al debido  proceso del demandante y se ordenará a la oficina  jurídica del establecimiento carcelario El Barne  en Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas  contadas a partir de la notificación de esta decisión  remita los memoriales suscritos por GUIDO DANTE FORTUNATI el 29  de noviembre de 2022 a los Juzgados Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal  del Circuito Especializado ambos de Valledupar, y el 1º de  diciembre de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que  en derecho correspondan.  

V.  RESUELVE  

Primero.  Conceder  la  protección del derecho al debido proceso, en su componente de  postulación, de GUIDO  DANTE FORTUNATI.  

Segundo.  Ordenar  a la oficina  jurídica del establecimiento carcelario El Barne  en Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas  contadas a partir de la notificación de esta decisión  remita los memoriales suscritos por GUIDO DANTE FORTUNATI el 29  de noviembre de 2022 al Juez  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al  Segundo Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar y el 1º  de diciembre de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que  en derecho correspondan.  

Tercero.  Si no  fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *