STP013-2023

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP013-2023  

Radicación  Nº.  128140  

Aprobado  según acta n° 5  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción  interpuesta por  PAULA  CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

Al  trámite se vinculó a  la Universidad Surcolombiana sede Neiva, a la Fiscalía General  de la Nación -Secretaría General-, a la Fiscalía  Tercera Seccional doctor Esneider Gutiérrez Vega y a la  Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur doctora (E) Marisol Bedoya  Ríos.  

II.  HECHOS  

2.  PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA  afirmó en su demanda de tutela que realizó sus  estudios de pregrado en el programa de Derecho de la Universidad  Surcolombiana sede Neiva, terminó materias el 1° de  octubre del 2021, y optó como modalidad de grado –  judicatura, como practicante universitaria en la Fiscalía  General de la Nación, desde el 27 de enero de 2022.  

Agregó  que, el 27 de octubre de 2022, cumplió con el término  que exige el Consejo Superior de la Judicatura (artículo  5 del Decreto 1862 de 1.989).  En consecuencia, el 10 de noviembre de 2022, solicitó al  correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  la expedición de la certificación de judicatura y para  ello anexó la documentación que se requiere y, en la  misma fecha, le acusaron el recibido por parte de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; no  obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.  

3.  En consecuencia, solicita “se  ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento  de judicatura.”  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

4.  PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA  presentó la demanda de tutela el 2 de diciembre de 2022, y la  misma correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del  Circuito, quien mediante auto del siguiente 5 de diciembre avocó  el conocimiento y negó la medida provisional.  

Posteriormente,  mediante auto del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Laboral  del Circuito, tras advertir que se accionaba contra el Consejo  Superior de la Judicatura, expuso que carecía de competencia y  remitió el expediente a esta Corporación.  

5.  Con auto del 15 de  diciembre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento  de la acción, negó la medida provisional y dio traslado  a la accionada y vinculados a efectos de garantizar su derecho de  defensa y contradicción.  

6.  La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:  

6.1  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, mediante  Resolución No. 11648 de 2022, reconoció la práctica  jurídica de PAULA  CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA como  requisito establecido para optar por el título de Abogado;  decisión que fue notificada a la accionante al correo  electrónico suministrado.  

Solicitó,  por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

6.2  La Subdirectora Regional de Apoyo – Centro Sur – Fiscalía  General de la Nación con sede en Ibagué, expuso que la  estudiante PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, fue designada en la  Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces del Circuito, como  Auxiliar Judicial Ad  Honorem  en la Dirección Seccional de Fiscalías Seccional Huila,  mediante Resolución No.050 del 25 de enero de 2022. Agregó  que, una vez culminó la judicatura, la Subdirección  Regional de Apoyo Centro Sur, expidió el 8 de noviembre de  2022, la certificación correspondiente, la cual hizo entrega  en su momento a la estudiante. En consecuencia, solicitó se le  desvincule de la presente acción, en razón a que la  Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado ningún  principio constitucional, especialmente el establecido en el artículo  23 de la Carta Política.  

7.  Los demás vinculados guardaron silencio1.  

8.  Mediante correo electrónico del  19 de diciembre de 2022, PAULA CAROLINA  RODRÍGUEZ MEZA informó vía  correo electrónico a esta Sala de Decisión de Tutelas  lo siguiente:  

“la  suscrita el día 06 de diciembre de los cursantes, por medio  del correo electrónico, ha  recibido la certificación de la judicatura que había  solicitado ante el Consejo Superior De La Judicatura – Unidad  Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia URNA.  Lo anterior, que había sido motivo por el cual la firmante  había instaurado la acción de tutela rad.  11001023000020220154800 – 128140, para el amparo de los  derechos de petición y el trabajo, la que había sido  admitida el 05 de diciembre del presente año por el Juzgado  Primero Laboral del Circuito de Neiva.”  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

9.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015,  modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente  para resolver la demanda de tutela formulada por PAULA  CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, por  estar dirigida contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

10.  En el presente  asunto, PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ  MEZA reclama el  amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima  quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de  tutela, el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no  ha resuelto la petición del 10 de noviembre de 2022  consistente en que expida la resolución  de reconocimiento de judicatura.  

11.  De acuerdo con la información y prueba documental que aportó  el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y  la misma accionante, quedó  demostrado que el pasado 6 de diciembre de 2022, la accionada,  expidió la Resolución  No. 11648 en la que, resolvió: “Artículo  1°: Reconocer la práctica  jurídica establecida como requisito alternativo para optar al  título de Abogado a PAULA CAROLINA RODRIGUEZ MEZA, quién  se identifica con cédula de ciudadanía No. 1075322456,  y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – NEIVA.  (…) Artículo 2°”  

12.  Lo anterior, se corroboró con el correo electrónico que  envió la accionante a esta Sala de Decisión, en donde  indica que recibió la citada resolución. Así las  cosas, no existe una afectación actual del derecho de la  tutelante en razón a que el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia  respondió su solicitud; la cual, como se indicó fue  recibida por PAULA  CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA vía correo electrónico.  

13.  De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por  hecho superado2,  el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura  «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo3».  

14.  Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Por  lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de  Decisión de Acciones de Tutela N. 1,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

1º  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado, conforme se expuso.  

2º  NOTIFICAR  a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

3º  Si  no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron          respuestas adicionales.  

2          En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de          agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo          superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el          desarrollo del trámite constitucional.  

3          CC T-200/13.      

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