AP001-2023(60139)

ENERO

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Segunda  instancia Nº 60139  

GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

YESID  REYES ALVARADO  

Conjuez  Ponente  

AP001-2023  

Radicado N°  60139.  

Acta 001  

Bogotá,  D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Corresponde  a esta sala de conjueces pronunciarse sobre los impedimentos  manifestados por los honorables magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR  BELTRÁN y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, así  como por el señor conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ para  conocer del recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  mediante la cual fue condenado en primera instancia Gustavo Enrique  Malo Fernández.  

El  honorable magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y el señor  conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ fundamentan su impedimento en la  circunstancia de haber formado parte de la sala en la que la Corte  Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación  que se había interpuesto respecto de las decisiones tomadas  los días trece (13) y catorce (14) de mayo de dos mil  diecinueve (2019), en virtud de las cuales la Sala Especial de  Primera Instancia había impuesto medida de aseguramiento a  Gustavo Enrique Malo Fernández, no declaró la nulidad  de la actuación que le fue solicitada, y negó la  práctica de algunas pruebas.  

Dada  la naturaleza de las decisiones en las que participaron, es evidente  que ambos manifestaron ya una opinión de fondo sobre aspectos  nucleares del proceso, razón por la que respecto de ellos son  predicables los numerales 4º y 6º del artículo 99 de  la Ley 600 de 2000, tal como ellos mismos lo indican en sus  respectivos escritos. En consecuencia, esta sala de conjueces  declarará fundados sus impedimentos y dispondrá  apartarlos del conocimiento de este proceso.  

En  cuanto al Honorable Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIO, si bien es verdad que en anterior oportunidad la Sala le  negó el impedimento que entonces había presentado a su  consideración con base en argumentos similares a los ahora  expuestos, también lo es que la razón fundamental de  esa negativa fue la insuficiencia de argumentos que llevaran a la  Sala al convencimiento de que la imparcialidad del honorable  magistrado BOLAÑOS PALACIO podía estar comprometida.  

En  esta oportunidad, la manifestación de impedimento deja en  claro que no solo conocía de los hechos irregulares que se  habían presentado en el despacho de Gustavo Enrique Malo  Fernández, sino que además emitió opiniones  sobre la trascendencia del comportamiento de esa persona. Expresado  con sus propias palabras, el honorable magistrado BOLAÑOS  PALACIO afirma haber prejuzgado en este caso al emitir “opiniones  valorativas y censuras de orden legal y moral, precisamente sobre los  hechos y conductas atribuidos en este asunto penal al Dr. GUSTAVO  MALO FERNÁNDEZ”.  

Por  consiguiente, esta sala de conjueces declarará fundado su  impedimento con base en lo previsto en el numeral 4º del  artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y dispondrá apartarlo  del conocimiento de este proceso.  

Primero:  aceptar los impedimentos de los honrables magistrados DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIO, así como del señor conjuez ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ.  

Segundo:  separar a dichos honorables magistrados y señor conjuez del  conocimiento del presente proceso.  

Tercero:  contra esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

YESID  REYES ALVARADO  

Conjuez  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

ALFONSO  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Conjuez  

ROSA  ELENA SUÁREZ DÍAZ  

Conjuez  

EULISES  TORRES  

Conjuez  

CARLOS  MARIO MOLINA ARRUBLA  

Conjuez  

      

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