STP3160-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

STP3160-2023  

Radicación  128324  

Acta  No. 014  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la acción de tutela interpuesta por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO,  en contra de la Corte Constitucional, por la supuesta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa,  contradicción y confianza legítima.  

Al  trámite fueron vinculados los  Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y Penal  del Circuito Especializado de Buenaventura, así como a la  secretaría de la Corporación accionada.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Sostiene  el accionante que el 23 de septiembre de 2022 presentó acción  de tutela ante los juzgados de Tumaco en contra de la Comisión  Nacional del Servicio Civil, la Superintendencia Nacional de Salud y  la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Charco,  Nariño, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a  la igualdad, el acceso a la carrera administrativa y el debido  proceso, toda vez que se inscribió a la convocatoria realizada  por la  Comisión  Nacional del Servicio Civil para ocupar el cargo de Profesional  Universitario rango 3, código 219, en la Alcaldía de  Buenaventura, a pesar de haber aprobado el examen de conocimientos,  tuvieron como no válidos los certificados que acreditaban su  experiencia laboral en la Superintendencia Nacional de Salud y la  E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Charco,  Nariño.  

Las  diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 1° Penal  del Circuito Especializado de Tumaco que, con auto del 23 de  septiembre de 2022, se declaró incompetente para conocer de la  acción de tutela.  

En  tales condiciones, la actuación fue enviada al Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Buenaventura, autoridad que el 29 de  septiembre de 2022, propuso un conflicto negativo de competencia y  remitió el asunto a la Corte Constitucional.  

Ahora,  el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo ya que, a la  fecha no tiene noticias sobre el expediente de tutela y con ello,  estima quebrantados sus derechos fundamentales, además de que  se le revictimiza al obstaculizarle el acceso a la justicia de manera  oportuna, en consecuencia, pretende “se  ordene a la Corte Constitucional, o a quien corresponda, qué  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo  de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la  normatividad y la jurisprudencia colombiana”.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 23 de enero de 2023, la Sala avocó el conocimiento de  la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a  las autoridades accionadas y demás vinculados.  

1.  El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco  manifestó que el 25 de enero del presente año, la Corte  Constitucional remitió el expediente de la tutela promovida  por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO, luego  de asignarle el conocimiento de las diligencias en cita, por lo que,  con auto de esa misma calenda admitió la petición de  amparo y vinculó a las entidades con interés en el  trámite.  

2.  A su turno, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, Integrante de  la Corte Constitucional, solicitó se declare improcedente el  amparo, porque la situación vulneradora de las garantías  del actor, se superó el pasado 24 de enero, con el envío  del expediente al despacho judicial al que se le adjudicó el  conocimiento de la acción de tutela promovida por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO.  

A  renglón seguido, luego de hacer un recuento de las diligencias  constitucionales, advirtió que con ocasión del  conflicto de competencias suscitado por los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura, con Auto 1916 del 7  de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corporación, decidió  dejar sin efectos el auto proferido el 23 de septiembre de 2022 por  el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y  ordenó a dicha autoridad judicial que, de manera inmediata,  tramite y adopte la decisión a que haya lugar en el proceso  con radicado ICC-4292.  

3.  El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se limitó  a hacer un recuento de la actuación surtida en el radicado No.  2022-00022. De igual manera, expuso que con oficio del 25 de enero de  los corrientes, la Secretaría General de la Corte  Constitucional, le notificó la decisión adoptada en el  Auto 1916, con el cual ordenó que su homólogo de Tumaco  asumiera el conocimiento de la tutela adelantada por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

2.  De  acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la  Corte determinar  si la Corporación acusada  vulneró los derechos fundamentales de MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO  al guardar silencio frente al trámite de tutela que inició  el 23 de septiembre de 2022 en contra de la Comisión Nacional  del Servicio Civil y otras entidades, al considerar vulnerados sus  prerrogativas superiores a la igualdad, acceso a la carrera  administrativa y debido proceso.  

3.  Verificadas  las diligencias y la información recogida en el trámite  de la acción, la Sala advierte que la Corte Constitucional  omitió resolver en término pronunciarse frente al  conflicto de competencias propuesto por los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura desde el 29 de  septiembre de 2022, en la petición de protección  formulada por el actor,  sin aparente justificación, cercenándole,  de esta manera, el derecho que le asiste a una pronta respuesta.  

La  omisión referida constituye, como ya se anticipó, el  quebranto de las prerrogativas procesales del gestor del resguardo,  que impone la intervención del juez constitucional con el fin  de proteger aquellas, pues es claro que la administración de  justicia no le garantizó al ciudadano el derecho de  postulación, como parte integrante del debido proceso, y  obtener una decisión oportuna que definiera la autoridad  judicial que pondrá fin a la petición de amparo.  

Sin  embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 24 de  enero la Corte Constitucional remitió el expediente ICC-4292  con el Auto 1916 del 7 de diciembre de 2022 que asignó la  competencia al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Tumaco para tramitar de manera inmediata la solicitud de protección  invocada por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO,  tal y como consta en los anexos allegados con el informe.  

De  acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la  atención de la Corte, resulta innegable que no procede la  pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente  que carece de objeto cuando la acción u omisión de la  autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.  

La  anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto  se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho  superado”  que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en  atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

Ello,  porque en virtud de tal situación procesal, cualquier  pronunciamiento en este momento carecería de objeto al  desaparecer la razón de ser del instituto, que es la  protección inmediata de un derecho fundamental actualmente  vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo  constitucional.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no deja alternativa distinta a negar la protección  invocada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  por  carencia actual de objeto la  protección invocada por MARCO  JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO,  de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.  

2.     NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

      

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