STP1354-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1354-2023  

Radicación  #128221  

Acta  005  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  JESÚS ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite  fueron vinculadas las  partes e intervinientes del proceso penal 110016000028202200296  seguido en contra del accionante.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  28 de octubre de 2022 el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento condenó a JESÚS  ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO  a la pena principal de 500 meses de prisión, tras encontrarlo  penalmente responsable del delito de feminicidio agravado.  

Inconforme  con la anterior determinación la defensa del accionante la  apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá la confirmó en proveído del 5  de diciembre de 2022 —cuya lectura tuvo lugar el 13 de ese  mismo mes y año—. Contra el fallo de segunda instancia  se promovió el recurso extraordinario de casación, el  cual está pendiente de resolución.  

A  juicio del demandante, la actuación penal seguida en su contra  vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso  a la administración de justicia, en razón a que «las  decisiones carecen de motivación, pues no existe un mínimo  probatorio de haber causado la muerte de Patricia y menos aún,  más allá de toda duda razonable, únicamente le  dieron crédito a lo expuesto por la Fiscalía».  

Su  pretensión es dejar sin efecto «la  sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se emita una  determinación ajustada a derecho».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 11 de enero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud  de protección constitucional y corrió el traslado a la  autoridad accionada y a los vinculados. Mediante  informe allegado al despacho, el 12 siguiente la Secretaría  dio a conocer que notificó dicha decisión.  

El  Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento relató el curso del proceso  y defendió la legalidad de su decisión.  

La Magistrada  Susana Quiroz Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá aclaró que luego de la lectura del fallo, el  apoderado judicial de MUÑOZ IZQUIERDO radicó memorial e  interpuso recurso extraordinario de casación del cual están  corriendo términos para sustentación. En tal virtud, la  demanda es improcedente dado el carácter residual y  subsidiario del medio de defensa constitucional.  

Las Fiscalías  40 y 313 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de  Delitos contra la Vida e Integridad Personal Feminicidios  descorrieron el traslado de la demanda, La primera de las  mencionadas, se limitó a detallar las actuaciones registradas  en el Sistema Misional Spoa. Por su parte, el despacho 313 —encargado  de adelantar el juicio— defendió la legalidad de la  sentencia emitida en contra del accionante e indicó que la  acción de tutela no es una instancia adicional para reabrir un  debate clausurado.  

A su turno, el  jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana  de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite  y, para ello, alegó la falta de legitimación en la  causa por activa. Destacó que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental al demandante, pues se limita a su vigilancia,  toda vez que a causa del hacinamiento carcelario aquel está  privado de la libertad en la Estación de Policía de  Puente Aranda.  

Por último,  la Procuradora 18 Judicial II Penal de Bogotá, tras relacionar  las intervenciones que desplegó en el radicado  110016000028202200296, señaló que garantizó los  derechos de las víctimas, entre ellas, una menor de edad. Por  ende, en cumplimiento a su función de representante de la  sociedad y luego de analizar las pruebas allegadas al proceso,  solicitó la condena para el demandante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, el accionante reprocha la sentencia de primera  instancia que lo condenó como autor de feminicidio agravado,  la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá. El diligenciamiento se encuentra actualmente corriendo  el término para sustentar el recurso extraordinario de  casación promovido por el apoderado judicial del accionante.  

En  ese orden, la  controversia formulada no puede ser resuelta mediante la acción  de tutela,  ante su carácter residual y subsidiario. Al contrario, los  reproches expuestos en la demanda corresponden a tópicos que  deben alegarse y definirse dentro del proceso.  

Como la actuación  se encuentra surtiendo el trámite de casación, es  claro que el accionante acudió al mecanismo defensivo  legalmente dispuesto para la defensa de sus intereses. De  manera que es ese escenario el previsto para plantear la controversia  que impropiamente pretende suscitar a través de la tutela.  

Se  negará, por tanto, la protección constitucional  demandada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por JESÚS  ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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