STP17151-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17151-2022  

Radicación  # 127943  

Acta  291  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por JIMMY ALBERTO FORY  GONZÁLEZ  contra  la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2022 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado  2º de esa especialidad de Palmira, la Defensoría del  Pueblo de Cali y los Centros de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de las  ciudades referidas.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se desprende de la demanda y sus anexos, el 25 de mayo de 2012 el  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali decretó la acumulación jurídica de las  penas impuestas a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ dentro del  radicado 2008-02523 como autor de los delitos de homicidio agravado y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, fijando una pena definitiva de 432 meses de prisión. El  demandante se encuentra privado de la libertad en su lugar de  residencia.  

Precisó  que el 11 de octubre de 2022 radicó solicitud de permiso para  trabajar ante la autoridad judicial accionada. Sin embargo, a la  fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha  obtenido respuesta a su requerimiento.  

Por  tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus  derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende  que se ordene al juzgado accionado contestar su requerimiento a la  mayor brevedad posible.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali pidió  que se deniegue la presente demanda.  Argumentó que el 26 de octubre de 2022 resolvió  desfavorablemente la petición de permiso de trabajo presentada  por el actor.  

Por su parte,  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó  la desvinculación del trámite por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

Las demás  autoridades guardaron silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó  el  amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la  pretensión del peticionario y, por ello, declaró la  carencia actual de objeto por hecho superado. De otra parte, exhortó  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que notifique a JIMMY  ALBERTO FORY GONZÁLEZ de la decisión del 26 de octubre  de 2022.  

El demandante  impugnó  el fallo. Alegó que las condenas que le fueron impuestas se  fundamentaron en «falsos  testimonios».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de  tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de  penas y medidas de seguridad resolviera la solicitud de trabajo que  presentó el 11 de octubre de 2022. Sin embargo, durante la  impugnación  controvirtió las pruebas mediante las cuales los juzgados de  conocimiento fundamentaron las condenas en su contra.  

En  primer lugar, advierte la Sala que este novedoso reproche no fue  planteado en la demanda de amparo y, por lo tanto, no puede ser  considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio  de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa  de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no  tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite  de primer nivel (CSJ  STP9437-2017).  

En segundo  término, como acertadamente lo estableció el juez de  tutela de primera instancia  mediante auto del 26 de octubre de 2022 el juzgado de penas se  pronunció sobre la solicitud de permiso de trabajo formulada  por el actor y, con ello, hizo que cesara la posible violación  de garantías fundamentales denunciadas. En consecuencia, ante  la configuración de un hecho superado y sin necesidad de  adentrarse en un análisis más profundo, se confirmará  la improcedencia del amparo pretendido.  

Adicionalmente,  durante el presente trámite se acreditó que el Centro  de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali notificó personalmente al  accionante de tal determinación, por lo que  se dejará sin efectos la  exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte  resolutiva del fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 4 de noviembre de 2022 proferido por la Sala          Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el          amparo solicitado por JIMMY          ALBERTO FORY GONZÁLEZ.  

            

2. DEJAR          sin          efecto la exhortación efectuada en la decisión de          primera instancia, por las razones expuestas.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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