STP16699-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente    

STP16699-2022  

Radicación  n°. 127752  

Acta  291  

Bogotá,  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Ana  Milena Muñoz en calidad de agente oficiosa de JHON  CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE,  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso No. 2018-00132.  

ANTECEDENTES  

2.  La señora Ana Milena Muñoz manifestó actuar en  calidad de agente oficiosa de su esposo JHON CARLOS CÓRDOBA  PALOMEQUE, quien se encuentra privado de la libertad en el centro  carcelario de Tuluá, en donde no se le permite acceder a  medios digitales para acudir directamente a la acción  constitucional.  

3.  Adujo que el 5 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del  Circuito Especializado de Villavicencio condenó a CÓRDOBA  PALOMEQUE a 66 meses y 20 días de prisión, por la  comisión de la conducta punible de concierto para delinquir.  

4.  Indicó que contra dicha decisión se instauró el  recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  autoridad que recibió la actuación desde el 26 de junio  de 2020, sin que hubiera definido la situación de su cónyuge.  

5.  Agregó que CÓRDOBA PALOMEQUE fue capturado desde el 17  de febrero de 2020, pero no se le ha reconocido la redención  de pena ni libertad condicional, por no haberse decidido la segunda  instancia.  

6.  En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, resolver la alzada interpuesta, para que las  diligencias puedan ser enviadas a los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

7.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio informó que JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE  se encuentra privado de la libertad desde el 18 de febrero de 2002,  en virtud del proceso radicado bajo el No. 2018-00132.  

Adujo  que dicha actuación se adelantó bajo la Ley 600 de  2000, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio, que el 5 de marzo de 2020, lo condenó a 66  meses y 20 días de prisión y multa de 1.666,67  s.m.l.m.v. y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena  privativa de la libertad; decisión que fue apelada por el  defensor y asignada inicialmente al Despacho 001.  

Afirmó  que en virtud del Acuerdo CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, se  dispuso la redistribución de dicha actuación, la cual  le fue asignada junto con 179 procesos.  

Agregó  que mediante providencia del 22 de noviembre de 2022, se resolvió  el recurso de apelación, en el sentido de no declarar la  prescripción de la acción penal y confirmar el fallo de  primer grado, por lo que las diligencias fueron remitidas a la  secretaria de la Sala para las respectivas notificaciones y por ello,  pidió negar la protección invocada.  

Afirmó  que no ha recibido ninguna petición del demandante, tendiente  a obtener algún beneficio.  

9.  Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas  adicionales.  

CONSIDERACIONES  

10.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

11.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades o de  los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

12.  En  el caso objeto de análisis, JHON CARLOS CÓRDOBA  PALOMEQUE, a través de agente oficiosa, acudió a la  acción de tutela en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio no había resuelto el recurso de apelación  instaurado contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, a  través de la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito  Especializado del mismo distrito judicial, lo condenó a 66  meses y 20 días de prisión, por la comisión de  la conducta punible de concierto para delinquir.  

13.  Frente a tal situación, el Magistrado Ponente informó  que mediante providencia del 22 de noviembre de 2022, resolvió  la alzada, en el sentido de negar la declaratoria de prescripción  de la acción penal y confirmó el fallo de primer grado.  

14.  En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los  derechos fundamentales de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE cesó,  como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte  Constitucional de manera pacífica al indicar que:  

…En  la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…)  si la situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

(…)  De este modo, se entiende por hecho  superado  la situación que se presenta cuando, durante el trámite  de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,  sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración  de los derechos fundamentales, en principio informada a través  de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.  

15.  Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio mediante providencia del 22 de noviembre del año  en curso, resolvió el recurso de apelación instaurado  contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, por lo que se  configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como  carencia actual de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.  

16.  Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo  invocado en favor de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, por hecho  superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el  amparo  invocado en favor de JHON CARLOS CÓRDOBA PALOMEQUE, por hecho  superado,  de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

2          CC T-200 de 2013.      

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