STP617-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP617-2022  

Radicación  n.° 121043  

(Aprobación  Acta No. 11)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  el apoderado de VYSNOVA  PARTNER, INC.,  contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La  parte accionante  solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y  debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades  judiciales accionadas,  al  no haberse tramitado, a la fecha, la impugnación interpuesta  contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá  el 19 de mayo de 2011.  

Alegó  que, una vez notificado del fallo de primer grado con ocasión  de la acción de tutela 2021-00074, y dentro de los términos  legales dispuestos para tal fin, presentó impugnación  contra este; sin embargo, al consultar la página de la Rama  Judicial, no se evidencia que se haya dado el respectivo trámite  procesal al recurso.  

Resaltó  que, “(…)  pese a que el citado juzgado informó del envió de la  impugnación, el proceso de la referencia no se encuentra en el  sistema de la rama judicial, ni en las salas que conforman el  Tribunal Superior de Bogotá, por lo que ante el  desconocimiento de la admisión de la impugnación, el  día 24 de agosto de 2021 se presentaron los siguientes  memoriales:  

            

* A          la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá,          solicitándo información de la Sala de Conocimiento de          la impugnación que debió recibir desde el mes de          julio, pues aun cuando ha transcurrido más de un mes, a la          fecha no se ha recibido notificación de admisión.

* Al          Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con función          de Conocimiento, solicitándole informar si la impugnación          fue enviada al Tribunal, junto con la confirmación de          recibido o acta de reparto del Tribunal Superior de Bogotá          D.C.”  

Por  estos motivos, acude al presente amparo constitucional, con la  finalidad que se ordene a las autoridades competentes dar trámite  a la impugnación interpuesta dentro de la acción de  tutela de referencia.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  El Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Bogotá manifestó  lo siguiente:  

“(…)  me permito informar que mediante providencia del 19 de mayo del año  que avanza se declaró improcedente la acción de tutela  antes referenciada, decisión contra la cual se presentó  el recurso de impugnación por parte del accionante, siendo  este concedido mediante auto del 21 de mayo de 2021.  

Así  las cosas, el día 18 de julio del presente año, el  secretario del Despacho procedió a remitir la actuación  en mención a la secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, no obstante  ello, acorde con lo manifestado por el apoderado judicial de VYSNOVA  PARTNER, INC. y una vez verificado el envío de la referida  impugnación, se encontró que su envío se llevó  a cabo a una dirección de correo electrónica errada,  dado que la misma no se encontraba habilitada para este tipo de  trámites, esto es secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co.  

Por  lo anterior, de manera inmediata se procedió a realizar la  corrección correspondiente, remitiendo la acción de  tutela 2021- 0074 a la corporación al correo electrónico  secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual se verificó  que el mismo no hubiese sido devuelto.  

Aunado  a lo anterior y en virtud del derecho de petición que  presentara el apoderado judicial de la accionante el pasado 24 de  agosto, me permito informar que se procedió a dar respuesta a  la misma a través del oficio No 2.288 de fecha 15 de diciembre  de 2021, colocándole de presente la situación antes  mencionada, dando así contestación de fondo a lo  pretendido por el actor, oficio que fuese enviado a la dirección  electrónica informada para dichos efectos.”  

Solicitó,  por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

2.-  La  Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  manifestó que, el 15 de diciembre de 2021 en horas de la  tarde, “recibió  de parte del juzgado de conocimiento la acción de tutela  2021-00074 para surtir trámite de impugnación, la cual  se encuentra en trámite de reparto.”  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  el apoderado de VYSNOVA  PARTNER, INC.,  contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si efectivamente existe una vulneración a los  derechos fundamentales de la señora VYSNOVA  PARTNER, INC.,  por parte de las autoridades judiciales accionadas.  

En  el presente asunto, la accionante manifiesta la violación de  los derechos alegados por parte de las autoridades convocadas, al no  haber tramitado la impugnación propuesta el 21 de mayo de  2021, dentro de la acción de tutela 2021-00074.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas  en el curso de la presentación de la presente acción de  tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no  vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo  pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una  carencia actual de objeto.  

En  lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, por un error  involuntario, el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Bogotá  no efectuó la remisión del auto de impugnación  al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá;  no obstante, con ocasión a la notificación del presente  tramite tutelar, fueron advertidos de este error, por lo que,  procedieron a enviar inmediatamente el auto al correo electrónico  correcto de la Secretaría del Tribunal.  

Así las  cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en  debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un  pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela,  lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR  el amparo solicitado por  el apoderado de VYSNOVA  PARTNER, INC.,  contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por  las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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