ATP107-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP107-2022  

Radicación  #121463  

Acta 11  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Sería del  caso decidir la  impugnación presentada por  JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO contra la sentencia de tutela proferida  el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a Mabel Fajardo  Rivilla, por las Fiscalías 23 y 24 Seccionales de  Chiquinquirá, si no fuera porque se advierte la necesidad de  invalidar el trámite surtido.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Alrededor de las  10 de la noche del 12  de noviembre de 2021, Dayana Carolina Camargo Fajardo falleció  a causa de un accidente de tránsito ocurrido en Chiquinquirá,  Boyacá. Por tal razón, el 17 de ese mismo mes y año,  JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO, en su calidad de apoderado judicial de  Mabel  Fajardo Rivilla —madre  de la víctima—,  le solicitó a la Fiscalía 23 Seccional –URI- de  ese lugar, que le remitiera copia de todos los actos urgentes y demás  elementos materiales probatorios relacionados con el referido evento.  

Sin  embargo, a través de contestación emitida por la  titular del aludido despacho, le informaron que las diligencias  fueron enviadas por competencia a la Fiscalía 24 Seccional de  esa ciudad. Así, tras requerir a esa autoridad la  documentación pretendida, a la fecha de presentación de  la demanda de tutela, no le ha sido ofrecida respuesta de fondo a su  requerimiento.  

A juicio de JEAN  CARLOS RONDEROS PRIETO,  tal omisión le genera desconfianza «ante  la inminente manipulación y ocultamiento de la información».  Su  pretensión es que se ordene a la Fiscalía dar  contestación a la petición promovida el 18 de noviembre  de 2021.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a las  autoridades referidas.  

La Fiscalía  23 Seccional de Chiquinquirá –URI- informó que el  13 de noviembre del año en curso adelantó los actos  urgentes dentro del homicidio culposo del cual fue víctima  Dayana Carolina Camargo Fajardo y, además, detalló cada  una de las actividades allí desplegadas. Por último,  comunicó que el 16 de ese mismo mes, las diligencias fueron  asignadas a la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad a donde las  remitió por competencia, al igual que la petición  presentada por RONDEROS PRIETO.  

Por su parte, la  Fiscalía 24 Seccional de Chiquinquirá puntualizó,  en primer lugar, que le pidió al accionante aclarar su  solicitud, pues en el asunto pretendió que se le reconociera  personería para actuar, pero en el escrito expuso otras  situaciones. Así las cosas, el 19 de noviembre de 2021 el  demandante allegó nueva petición y, por ende, en esa  misma fecha, le informó que debía adjuntar copia de su  documento de identificación y de la tarjeta profesional de  abogado, así como el registro civil de nacimiento de la  víctima para acreditar el parentesco con la progenitora. Pese  a lo anterior, RONDEROS PRIETO no ha cumplido a cabalidad con tal  obligación.  

Tras  acreditar que el requerimiento del accionante fue contestado  oportunamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó  la acción de tutela por improcedente.  

El  abogado JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO impugnó  la sentencia para lo cual reiteró los argumentos planteados en  la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el Tribunal Superior de Tunja. Sin embargo, ello no es  posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

En efecto, el  artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están  legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los  derechos fundamentales supuestamente vulnerados, su representante  legal o apoderado especial, el defensor del pueblo o un personero  municipal.  

En el caso  examinado, se acreditó que JEAN  CARLOS RONDEROS PRIETO,  aduciendo la condición de  apoderado judicial de Mabel Fajardo Rivilla —madre  de la occisa—,  solicitó  a las Fiscalías 23 y 24 Seccionales de Chiquinquirá  copia de los  actos urgentes y demás elementos materiales probatorios  relacionados con el homicidio culposo de Dayana Carolina Camargo  Fajardo.  

Así  las cosas, los  derechos de petición, debido proceso y cualquier otro que  pueda verse afectado con la presunta omisión de respuesta o el  contenido de la contestación, están  en cabeza de Mabel Fajardo Rivilla, no de quien simplemente afirma  ser su apoderado.  

En tales  condiciones, es claro que el abogado RONDEROS  PRIETO  no  estaba facultado para promover el presente trámite de manera  personal, pues quien podía hacerlo era su mandataria. Tampoco  presentó la demanda en calidad de apoderado especial, pues no  cuenta con el mandato judicial respectivo, sin que tal falencia se  supla con el conferido para representar los intereses de su cliente  en el proceso penal, como lo ha explicado la Corte Constitucional en  varios pronunciamientos (CC T–531 de 2002, reiterada, entre  muchas otras, en la CC T–024 de 2019).  

De  manera que, la primera instancia incurrió en una irregularidad  sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó  conocimiento de la acción constitucional, pues quien la  interpuso carece de legitimidad por activa. En consecuencia, se  decretará  la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del  cual se admitió la demanda, que en su lugar será  rechazada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          la          NULIDAD          de la presente actuación a partir del auto del 25          de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja          avocó          el conocimiento de          la acción de tutela interpuesta por JEAN CARLOS RONDEROS          PRIETO.          En su lugar, RECHAZAR          la          presente demanda.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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