ATP122-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

ATP122-  2022  

Radicado  121595  

Acta  No. 005  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por JEISSON  CAMILO BAQUERO QUEMBA,  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y  el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de esta ciudad, si no fuera porque se observa que la misma debe ser  rechazada  de plano por temeridad.  

ANTECEDENTES  

1. JEISSON  CAMILO BAQUERO QUEMBA  presentó una acción de amparo con el objeto de que se  dejen  sin efectos  las decisiones del Juzgado 47 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambas  autoridades de la ciudad de Bogotá, que negaron  la incorporación de una de las pruebas solicitadas por la  defensa del actor, al interior del proceso penal seguido bajo el  radicado 11001609906920200238200.  

2.  Sin embargo, el día de ayer, 17 de enero de 2022, bajo el  radicado 121543, la Sala recibió por reparto una tutela  idéntica, presentada por JEISSON  CAMILO BAQUERO GAMBA,  que se identifica con el mismo número de cédula que  BAQUERO  QUEMBA  e informa igual dirección de notificaciones, formulando las  pretensiones que aquí se proponen en contra de las mismas  autoridades al interior también del proceso  11001609906920200238200.  Aquel mecanismo de amparo fue admitido por esta Corporación  mediante auto de la fecha precitada.  

CONSIDERACIONES  

1. Como punto de  partida debe  precisar la Sala que el  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover la acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

2. De  acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la  conducta del actor se verifica cuando  se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de  tutela, es decir, equivalencia en (i) las partes (accionante y  accionada), (ii) la causa petendi (los  hechos que motivan el amparo) y (iii) el objeto (la pretensión  a la que se encamina) (Cfr. CC  T – 919 de 2013 y T- 001 de 2016).  

Acorde  con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991,  cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela  es presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto,  resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación  temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el  abuso desmedido e irracional del recurso judicial»  (CC T – 010 de 1992 y T- 014 de 1996).  

La  aplicación de dichos criterios al caso objeto de estudio  arroja como conclusión que existe equivalencia entre la  presente solicitud de amparo y la formulada en pretérita  oportunidad por  JEISSON  CAMILO BAQUERO GAMBA,  admitida por esta Sala mediante auto del 17 de enero de 2022.  

En  efecto, tanto en esta como en aquella oportunidad se presentaron  escritos idénticos, en donde se acusó a las mismas  autoridades, en relación con idéntica actuación  procesal e, incluso, se mencionaron iguales argumentos y  pretensiones. De hecho, lo único que cambia entre los dos  escritos es el segundo apellido del accionante, posiblemente con el  desleal propósito de que ambas demandas fueran repartidas a  despachos judiciales distintos y acrecentar la posibilidad de obtener  una decisión favorable a sus intereses. Empero, esta Sala pudo  establecer que se trata de la misma persona, en la medida en que en  ambos escritos el actor se identifica con igual número de  cédula (cuyo titular realmente es JEISSON  CAMILO BAQUERO GAMBA)  y presenta idénticas direcciones de notificación,  proponiendo queja en similar sentido.  

Por  tanto, la presente petición de protección  constitucional  cumple con los elementos previstos para la configuración de la  actuación temeraria, lo que conduce indefectiblemente a  decretar su rechazo.  

Finalmente,  se instará al   demandante para que en el futuro se abstenga de incurrir en actitudes  temerarias que le pueden significar la imposición de sanciones  por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra  que estas envuelven una actuación torticera; denotan un  propósito desleal de obtener la satisfacción del  interés individual a toda costa; deje al descubierto un  abuso deliberado del derecho de acción; o asalte la buena  fe de los administradores de justicia (C.C.  Sentencia T- 721 de 2003).  

RESUELVE  

1. RECHAZAR  de plano la acción de tutela presentada por JEISSON  CAMILO BAQUERO QUEMBA,  por las razones explicadas en la parte motiva de este proveído.  

2.  Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER  a  la parte actora la correspondiente demanda.  

3.  REMITIR  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PERMISO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *