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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP9858-2021
Radicación N.° 118311
Acta 194
Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y a las partes e intervinientes de los procesos penales rad. 680016106063-2016-00046-00 y 680016100000-2019-00003-00.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 13 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS, entre otros, tras hallarla responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1.
Dicha decisión fue apelada por parte del abogado Hugo Álvarez Rueda, en favor de los intereses de Diana Patricia Ortiz Carrillo, coprocesada de GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS.
2. El 16 de julio de 2021, GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que afirma que la omisión para resolver la alzada repercute negativamente en sus garantías fundamentales, pues ya se encuentra “pasada del tiempo estipulado para una libertad condicional sin contar redención”.
No hace solicitudes puntuales.
3. El presente trámite constitucional le correspondió, inicialmente, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual, en auto del 19 de julio de 2021, la remitió a esta Corporación, tras advertir que la queja se hace extensiva a esa Colegiatura.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga adujo que, en efecto, el 13 de agosto de 2020 profirió sentencia condenatoria en contra de GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS, entre otros, imponiéndole la pena de 55 meses y 15 días de prisión.
No obstante, la sentencia proferida fue apelada por uno de los defensores (el abogado Hugo Álvarez Rueda, en favor de los intereses de Diana Patricia Ortiz Carrillo, no de la accionante). Dicho recurso fue sustentado por escrito y, luego de corrido el término de traslado para los recurrentes y no recurrentes, mediante auto del 1 de septiembre de 2020, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y se ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que fuera desatada la alzada.
Indicó que, con oficio del 1 de septiembre de 2020, el proceso fue enviado en su integridad, para que, por intermedio del centro de servicios administrativos para los juzgados penales del circuito especializados de Bucaramanga, se remitieran las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal de manera electrónica, avistándose a través de constancia de envió que tal orden fue cumplida a cabalidad el día 4 de septiembre de 2020.
Agregó que no tiene conocimiento de que ya se hubiera resuelto el recurso, “encontrándose el proceso actualmente en trámite de segunda instancia en ese despacho judicial”.
2. La Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues “la pretensión que reclama la señora GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS […] es competencia exclusiva de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, quien es la encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria”.
3. La Procuraduría 51 Judicial II informó, en su respuesta, que coadyuva las peticiones de la accionante, en tanto la carpeta del proceso fue remitida el 3 de septiembre de 2020 al Tribunal Superior de Bucaramanga y, sin embargo, no ha resuelto la alzada, siendo que “se requiere la firmeza del acto procesal que la condenó para a partir de ahí, elevar las peticiones a que haya lugar ante las autoridades competentes”.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga afirmó que el proceso fue asignado mediante reparto del 15 de septiembre de 2020 y remitido al correo institucional al día siguiente, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Diana Patricia Ortiz Carrillo, cuyo propósito se orienta a que se revoque la negativa propuesta frente a los subrogados penales y el mecanismo sustitutivo o, en su defecto, se le conceda la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia.
Manifestó que, el 19 de julio de 2021, se registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, el cual fue aprobado por el Magistrado Héctor Salas Mejía el 23 de julio siguiente. El Magistrado Juan Carlos Diettes Luna, el 30 de julio, impartió su aprobación con aclaración de voto.
Por lo anterior, indicó que se procederá a fijar fecha para adelantar la audiencia de lectura de sentencia, para lo cual se librarán las correspondientes citaciones a las partes e intervinientes.
5. Los demás vinculados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la resolución del recurso de apelación interpuesto a favor de Diana Patricia Ortiz Carrillo, contra la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Considera que tal omisión repercute negativamente en sus garantías fundamentales, comoquiera que no ha podido acceder a redención de pena ni solicitar subrogados penales.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues el recurso de apelación ya fue resuelto y se profirió sentencia de segunda instancia, estando pendiente únicamente la celebración de la audiencia de lectura de fallo.
5. Por otro lado, GREIS DAYANA ACEVEDO, en su calidad de no recurrente, no está desprovista de opciones para acceder a beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena durante el tiempo que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se toma para fijar fecha para adelantar la audiencia de lectura de sentencia.
Por el contrario, tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad, mediante providencia no ejecutoriada, el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 establece que “lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de competencia exclusiva del juez de primera instancia”.
Adicionalmente, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación, abril 14 de 2020, y de manera especial, preferente y transitoria, la concesión la prisión domiciliaria transitoria es competencia del juez de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda (CSJ AP 20 may. 2020, rad.: 393).
Con esto, si considera que ya cumple los requisitos para acceder a algún subrogado penal, puede hacer la solicitud formal ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en tanto se trata de asuntos que pueden evaluarse sin que esté en firme la sanción.
Por lo anterior, se hace imperioso declarar improcedente el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
1 El proceso inició bajo el radicado 680016106063-2016-00046-00, donde estaban, como coprocesados de la accionante, Arley Méndez González, Néstor Aníbal Barrios Ricaurte, Aquilino Valbuena Gómez, Johan Ernesto Lozada Mantilla, Diana Patricia Ortiz Carrillo, Jair Eduardo Valderrama Silva y Marcos Giovany Gómez Gámez. Posteriormente, el 26 de agosto de 2019, la fiscalía presentó preacuerdo celebrado con GREIS DAYANA ACEVEDO ARCINIEGAS, entre otros, ordenándose la ruptura de la unidad procesal en el rad. 680016100000-2019-00003-00.