STP9608-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

STP9608-2021  

Radicación  n° 117887  

Acta  179.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por  Jonnier  Flórez Quintero contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  y el Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso administrativo, trabajo y libertad de profesión  u oficio.  

Jonnier  Flórez Quintero  acudió  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifestó  que el 15 de marzo de 2021 realizó la solicitud de expedición  de la tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, para lo cual remitió los  documentos requeridos al correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

Indicó  que el 11 de mayo posterior consultó el estado del trámite  a través de la plataforma SIRNA dispuesta para estos fines, y  encontró la siguiente anotación:  

“CON  EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA  TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA  ENVIADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE  ABOGADO  A ESTA UNIDAD. UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE  DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y  WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO,  CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE.”  

Por  lo anterior, sostuvo que se puso en contacto con la Universidad  Central del Valle del Cauca quien le informó, mediante  comunicación del 23 de junio, que el 12 de abril de 2021  remitió la relación de graduados del mes de enero 2021  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, listado dentro del cual se encontraba el accionante.  

Dijo  que esa situación fue comunicada de inmediato a la autoridad  accionada;  sin embargo, no ha obtenido respuesta frente a su petición.  

Expresó  que la falta de atención a su solicitud le ha impedido  desarrollar su profesión, en tanto, no ha podido tomar  posesión de las funciones asignadas en la dirección  jurídica de la entidad bancaria para la que labora.  

Por  lo expuesto, pidió que se amparen sus derechos fundamentales  y, en consecuencia, se ordene al Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la  entrega de su tarjeta  profesional de abogado.  

INTERVENCIONES  

Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  La directora de la Unidad precisó que mediante Acta nº  9435 de 2021, se procedió a inscribir a Jonnier  Flórez Quintero  en  el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de  Abogado nº 361.201. Asimismo, indicó que el documento  físico sería enviado al domicilio registrado por el  accionante, una vez fuera elaborado por parte de la empresa  contratista.  

Aclaró  que, en todo caso, el interesado podía obtener la  certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través  del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la  página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co.  

De  otra parte, señaló que la anterior determinación  fue notificada el 6 de julio del año en curso al correo  electrónico jhonyer.florez@gmail.com,  aportado  por el accionante.  

En  otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los  asuntos en su orden de llegada y no había sido posible  tramitar con antelación la petición del actor. Lo  anterior, debido al gran número de solicitudes gestionadas en  lo que va corrido del año, que correspondían a 3.522  reconocimientos de prácticas jurídicas y 7.915  expediciones de tarjetas profesionales de abogados. Cifras que  sobrepasan la capacidad operativa de la Unidad.  

Finalmente,  solicitó denegar el amparo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  desconoció los derechos fundamentales de Jonnier  Flórez Quintero,  al  no llevar a cabo su inscripción en Registro Nacional de  Abogados y asignar la respectiva  tarjeta profesional.  

La  inconformidad del demandante radica en que el 15 de  marzo de 2021 elevó solicitud de expedición de la  tarjeta profesional de abogado, y el 12 de abril siguiente la  Universidad Central del Valle del Cauca, de la cual es egresado,  remitió el listado de graduados a fin de completar la  información requerida para la inscripción en el  Registro Nacional de Abogados;  no obstante, a la fecha de interposición de la acción  de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre  el particular.  

Pese  a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se  torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Sobre  la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo,  razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se  torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía  lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que  el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto  por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de  la acción de tutela se limita a la protección inmediata  y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las  autoridades públicas, o de los particulares en los casos  expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación  de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.    (CC. T-358/2014). (Resalto propia)  

En  el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  que mediante Acta N° 9435 del 30 de junio de 2021, se llevó  a cabo la inscripción de Jonnier  Flórez Quintero  en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional  de abogado nº 361.201.  

Igualmente,  se verificó que a pesar de que a la fecha de la emisión  de este fallo no se ha expedido el documento físico, el  interesado puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta  profesional que lo faculta para el ejercicio de su profesión,  mediante la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co.  

De  otro lado, se constató que a través de oficio del 6 de  julio del año que avanza, la convocada dio a conocer la  anterior información al correo electrónico  jhonyer.florez@gmail.com  aportado  por el demandante.  

Con  fundamento en lo  expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir  la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había  solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida  en que Jonnier  Flórez Quintero  reclamaba  la inscripción como abogado y la expedición de la  tarjeta profesional respectiva, que lo habilitara para ejercicio de  su profesión.  

Razón  por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por  hecho superado y cualquier pronunciamiento alrededor de las  pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa  que originó la interposición de la tutela fue superada  por la acción de la convocada. Motivo por el cual, lo  consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.  

Por  las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

TERCERO:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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