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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP15355 – 2021
Acta No. 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN SEBASTIÁN GIRALDO contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere el promotor del amparo que el 14 de julio del presente año radicó vía correo electrónico derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura (medaj@cendoj.ramajudicial.gov.co) solicitando le «certificaran» mediante la firma del funcionario respectivo, las providencias de divorcio y liquidación de sociedad conyugal de sus padres, con el propósito de hacerlas apostillar por la Cancillería de Colombia.
Advierte que ambas providencias fueron autenticadas por el despacho judicial respectivo, un día antes de radicar la petición, siendo adjuntadas a la solicitud.
Que fue sólo hasta el 26 de julio de 2021, a través del correo electrónico sigobius@cendoj.ramajuficial.gov.co, que se le notificó el recibido de dicha petición, a la cual se le asignó el «código EXTDEASJ21-12458».
Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según lo adujo, no ha obtenido respuesta, habiendo transcurrido el término legal para hacerlo.
En consecuencia, solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al accionado «que realice las certificaciones solicitadas (mediante la firma del funcionario correspondiente) para así poderlas hacer apostillar».
TRÁMITE PROCESAL
El 30 de agosto pasado, fue admitida la tutela y se corrió
traslado al Consejo Superior de la Judicatura.
Hasta el momento de proferirse este fallo, la entidad accionada guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, por haber omitido dar respuesta oportuna a la solicitud elevada el 14 de julio de 2021.
Análisis del caso concreto
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos señalados en la ley (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
Revisada la actuación, se tiene por probado que JUAN SEBASTIÁN GIRALDO, el 14 de julio del presente año, ante el Consejo Superior de la Judicatura, radicó vía correo electrónico una petición orientada a obtener la certificación (mediante la imposición de firma del funcionario administrativo que corresponda) de las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, que declararon el divorcio, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal entre sus padres, María Noralba Ordóñez y Eduardo Giraldo. Ello, con el propósito de hacerlas apostillar en la Cancillería de Colombia.
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
El Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 -artículo 5°-, amplió estos términos para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria1, de la siguiente manera:
i) Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
En el presente asunto, la petición fundamento de la acción de tutela fue presentada el 14 de julio del año en curso, fecha para la cual, se encontraba vigente la emergencia sanitaria. De manera que, el término para resolver la misma es de 30 días, que se entiende son hábiles.
Efectuada la contabilización del término, se tiene que los 30 días vencieron el pasado 27 de agosto, por lo que a la fecha se encuentra más que superado tal plazo.
Frente a ello, a pesar de haberse enviado comunicación al correo institucional del Consejo Superior de la Judicatura, requiriéndolo específicamente, para que se pronunciara sobre los hechos de la demanda, no se obtuvo contestación alguna.
Por lo tanto, en aplicación del principio de la presunción de veracidad (art. 20 Decreto 2591 de 1991) se tendrán por ciertas las afirmaciones del promotor del amparo, relativo a la no contestación de la solicitud, aunado a la efectiva demostración de su envío, como carga probatoria suplida por el actor, no queda otro camino que tutelar el derecho de petición frente al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si no lo ha hecho, responda la solicitud radicada el 14 de julio por JUAN SEBASTIÁN GIRALDO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. TUTELAR, por las razones expuestas, el derecho fundamental de petición de JUAN SEBASTIÁN GIRALDO, de cara a la solicitud radicada el 14 de julio de 2021.
2. En consecuencia, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara y concreta frente a la precitada petición.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Mediante Resolución 1315 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió extender la medida de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el próximo 30 de noviembre de 2021.