Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP5856-2021
Radicación n°. 116678
Acta 117
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS EDUARDO POSADA MANJARREZ, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante LUIS EDUARDO POSADA MANJARREZ que el 29 de enero de 2021, recibió el título profesional en derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina – Sede Valledupar.
Adujo que el 18 de febrero de 2021, a través de correo electrónico, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados la documentación correspondiente con el objeto de que se le expidiera la tarjeta profesional, dependencia que el 10 de marzo siguiente, le informó que su solicitud se había trasladado al área competente.
Indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad demandada no había expedido el aludido documento, lo que le generaba perjuicios, pues no podía ejercer la profesión de abogado y dicho documento lo exigían para la inscripción al proceso de selección para entidades del orden nacional, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese contexto, impetró el amparo de los derechos al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad demandada, expedir su tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le corresponde a dicha entidad «regular, organizar, y llevar registro de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional».
Indicó que debido al aumento exagerado de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales, las mismas se resuelven de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional destinado para ello.
Adujo que revisados los documentos remitidos por el accionante, POSADA MANJARRES fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados, asignándosele la tarjeta profesional de abogado No. 358180, a través del acta No. 5847 del 10 de mayo de 2021, la cual fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea devuelta a dicha dependencia, se remitirá al domicilio del actor.
Refirió que el accionante puede solicitar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, a través de la página web de la Rama Judicial y que dicha información le fue suministrada al demandante, por lo que consideró que se trataba de un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS EDUARDO POSADA MANJARREZ.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:
…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
En el caso objeto de análisis, LUIS EDUARDO POSADA MANJARREZ acudió a la acción de tutela, en razón a que no se le había expedido la tarjeta profesional de abogado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pese a que, desde el 13 de febrero de 2018, presentó los documentos correspondientes.
Frente a dicha situación, la directora de la Unidad accionada informó que mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 5847 del 10 de mayo de 2021, se inscribió a LUIS EDUARDO POSADA MANJARREZ como abogado y se le asignó la tarjeta profesional No. 358180.
Adicionalmente, el 10 de mayo de 2021, la Unidad demandada informó al actor que el aludido documento se había enviado al contratista para la elaboración del «plástico» y una vez se adelantara dicho paso, la remitiría al domicilio registrado.
Además, le indicó que podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, descargable a través de la pagina web de la Rama Judicial.
Ello, porque la totalidad de la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inscribió a POSADA MANJARREZ como abogado y le expidió la tarjeta profesional No. 358180.
Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por hecho superado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.
2 CC T-200 de 2013.