STP8772-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP8772-2021  

Radicación  N.° 117829  

Acta  175  

Bogotá  D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA  FERNANDA USECHE CORTÉS contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

MARÍA  FERNANDA USECHE CORTÉS informó que, el 15 de abril de  2021, radicó la documentación requerida para la  acreditación de la práctica jurídica ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la  solicitud.  

Sostiene  que “la  accionada se encuentra causándome un perjuicio, toda vez que  debido a la demora en la expedición del reconocimiento de mi  judicatura no he podido cumplir con la entrega de los documentos  exigidos por la Universidad de Ibagué, para la otorgación  del título Universitario, Haciéndome falta únicamente  la resolución expedida por la URNA”.  

Por  lo anterior, solicita que “se  ordene a la Unidad de Registro de Abogados expedir la respectiva  resolución de reconocimiento de la judicatura”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante  Resolución número 3678 del 30 de junio de 2021, se  resolvió la solicitud de MARÍA FERNANDA USECHE CORTÉS  a su favor, acreditando la práctica jurídica realizada  como requisito alterno para optar al título de abogado.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante mediante el Oficio No. 3678, del mismo día, al  correo electrónico mfuc97@gmail.com, desde el cual remitió  su solicitud, el cual también está consignado en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA  FERNANDA USECHE CORTÉS, al comprometer actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, MARÍA FERNANDA USECHE CORTÉS  cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión  por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la  acreditación de su práctica jurídica, pues  sostiene que atenta gravemente contra su derecho fundamental de  petición.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Así,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA  FERNANDA USECHE CORTÉS.  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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