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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17694 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120892
Acta No. 329
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación del derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA indicó en lo fundamental que el 22 de octubre de 2021 solicitó de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el reconocimiento de su práctica jurídica, sin obtener una respuesta al respecto, lo cual, en su criterio, viola el derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.
2. Por tanto, solicitó el amparo de estas prerrogativas y ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir el correspondiente acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME
1. La demanda se admitió el 25 de novimebre de 2021.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 30 de novimebre de 2021 expidió la Resolución No. 8483 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, enviada en esa misma fecha por correo electrónico a la peticionaria.
Por tanto, solicita declarar improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Determinar si la acción de tutela procede para amparar los derechos invocados, por la ausencia de una respuesta por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la solicitud elevada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, el 22 de octubre de 2021.
Análisis del caso
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. La doctrina constitucional tiene dicho que la acción de tutela deja de ser procedente cuando entre su interposición y el fallo que debe emitirse, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, por la carecer la decisión de objeto, por hecho superado (Sentencia T-358/14).
3. En el presente asunto, MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA pretende el amparo del derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso, por la mora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en expedir el acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada, solicitado el 22 de octubre de 2021. En consecuencia, se ordene a la referida autoridad hacerlo.
4. la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que, con ocasión de este trámite, el 30 de noviembre de 2021, remitió al correo de la demandante la resolución de esa fecha, por la cual le reconoce su práctica jurídica, por tanto, decae la procedencia de la acción de tutela presentada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, por carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que así se declarará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, por carencia actual de objeto.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria