Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP8608 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116436
Acta No. 117
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta violación del debido proceso, seguridad social, igualdad, y demás que le asisten como perteneciente a la tercera edad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA demandó a la universidad ICESI, con el fin que se declara la existencia de un contrato laboral entre ambos, entre septiembre de 1980 y 5 de mayo de 2015, y, en consecuencia, se ordenara a la accionada pagar a Colpensiones sus aportes a pensión por ese lapso, con intereses de mora e indemnización por despido injusto.
2. El asunto correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado No 76-001-31-05013-2015-00370 donde, mediante sentencia de 2 de mayo de 2018, y complementaria de 2019, negó las pretensiones. La parte demandante apeló.
3. En fallo de 5 de diciembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó lo decidido en primera instancia, y accedió a algunas de las pretensiones de la demanda. La demandada presentó recurso extraordinario de casación.
4. El 21 de agosto de 2020 se concedió el recurso, por tanto, el expediente se envió a la Sala de Casación Laboral el 2 de octubre posterior.
5. El accionante indicó que elevó derecho de petición a dicha Sala Especializada, para saber si había recibido su expediente, y a qué magistrado le correspondió. A lo cual obtuvo como respuesta que, fue recibido el 19 de noviembre de 2020, y que no había sido repartido, por cuanto, había 900 asuntos en turno, pendientes para ello.
6. Sin embargo, él tiene 80 años de edad, y su salud física y mental no le permite esperar el tiempo que pueda tardarse la Sala de Casación en resolver el asunto.
7. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se asigne su proceso a un magistrado para que este lo asuma y resuelva en el menor tiempo posible, dándole prelación en el sistema de turnos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES
La demanda se admitió por auto de 26 de abril de 2021. Se vincularon a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó este trámite.
1. El Juzgado 13 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Cali, admitieron los antecedentes consignados en el acápite de hechos y fundamentos de esta sentencia, con respecto a ellos.
2. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte indicó que, el 4 de mayo de 2021, asignó el expediente del actor al Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, con radicado interno 89771.
3. El referido funcionario aseguró que, en efecto, le correspondió la demanda de casación interpuesta por la Universidad ICESI, en el que el accionante actúa como parte opositora, el cual se encuentra a la espera de su admisión, y una vez se resuelva al respecto, revisará si procede imprimirle celeridad, por los argumentos expuestos por el actor en la presente demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral.
Problema jurídico
Determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corte viola los derechos invocados por el señor JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA, por no resolver con prevalencia acerca del recurso extraordinario que interpuso la Universidad ICESI, contra el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 5 de diciembre de 2019, que lo favorece, y si procede la acción de tutela para ampararlos.
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto se demostró que el proceso en el cual es parte JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA, fue asignado el 4 de mayo de 2021, al Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, perteneciente a la Sala de Casación de Laboral de esta Corte.
5. Para esta Sala, esa figura – prelación de turnos-, es un medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues faculta a los magistrados de las Altas Cortes para que señalen, en ciertos casos excepcionales, la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente o decididos anticipadamente, sin sujeción al orden prestablecido de turnos, cuando se está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado1.
6. Por tanto, insístase, el señor JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA aún puede plantear y acreditar su situación de vulnerabilidad ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien sería la encargada de realizar el estudio de la solicitud y de ser viable, acceder a ese instrumento de preferencia.
7. Así las cosas, por virtud del principio de residualidad, la acción de tutela es improcedente como mecanismo definitivo para el propósito propuesto por el demandante.
8. Aunque JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA cuenta con 80 años de edad, y por ello pertenece a la tercera edad, no es dado conceder un amparo transitorio, por cuanto no acreditó, como le era pertinente, que esté en una situación de vulnerabilidad, o ad-portas de un daño cierto irreparable, no contándose, por tanto, con elementos de juicio que permitan su estudio y reconocimiento.
Por todo lo esbozado, se declarará improcedente el amparo pretendido por el prenombrado, incluso, como mecanismo transitorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo pretendido por el señor JAMES EMIRO IDROBO FIGUEROA, incluso, como mecanismo transitorio.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC T-441/15