Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
Radicación No.: 117420
Acta 171
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 26 de mayo de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 45 Seccional de La Estrella, Antioquia, la representante del Ministerio Púbico, el defensor público Héctor Fredy Gómez Sánchez y el defensor de confianza de la accionante.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:
“Manifiesta la accionante que en el JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ se adelanta proceso en su contra, que se encuentra en etapa de juicio, y que ella pidió prórroga para la audiencia del 12 de mayo de 2021 pues quiere designar un abogado de su entera confianza que la represente y “realice una verdadera defensa técnica” pues, en su criterio, los que la han representado son “ineficaces, negligentes”, pero el juzgado negó su petición por lo cual solicitó, como medida preventiva, la suspensión de la audiencia programada en aras de contratar su propio abogado.
En este punto se debe indicar que al momento de asumir el conocimiento de la acción de tutela –el 12 de mayo hogaño– la audiencia de continuación del juicio oral programada para ese día, había sido instalada y suspendida para el 18 siguiente, por cuanto TALIA LIZETH informó que contaba con un defensor, y por ello fue negada la medida provisional que impetró con su demanda tutelar”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, debido a que las determinaciones adoptadas por el juzgado accionado “son razonables y ajustadas a derecho dado que a la accionante no le ha sido negada la posibilidad de nombrar su defensor de confianza, lo que ocurre es que ni siquiera lo ha hecho, y pretende que el proceso se suspenda hasta que ella tenga los recursos económicos para pagar los honorarios, dejando de lado, sin explicación alguna, [que] la defensa que ha sido ejercida por un defensor público”.
Agregó que la juez, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la accionante, le aclaró que, una vez se reconozca personería al abogado de confianza, dejaría de asistirla el defensor público, “[p]or lo que sus argumentos se caen de su propio peso, y lo que se hace evidente es su intención de dilatar el juicio oral”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO quien no fundamentó su oposición. Solamente sostuvo que “apelo el fallo de tutela”.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la negativa para nombrar defensor de confianza en el proceso penal rad. 053606099057-2020-01358-00, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia.
Sostiene que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general para la procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que, como bien lo informó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, el 28 de junio de 2021, “el 03 de junio de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral por lo tanto se inició y culminó la práctica de prueba de la fiscalía, se suspendió para la continuación de la práctica de pruebas de la defensa; se resalta la Procesada estuvo asistida por el defensor público Héctor Fredy Gómez Sánchez”.
Así, si TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO pretende controvertir el acto procesal surtido en la audiencia de juicio oral dentro del trámite que cursa en su contra, porque considera que hubo una vulneración a sus derechos fundamentales, bien puede solicitar la nulidad de lo actuado en sus alegatos de conclusión, ya que el proceso penal rad. 053606099057-2020-01358-00 está en curso.
Igualmente, la juez, en la sentencia, deberá constatar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor (AP3180-2019 Rad. 55652).
Adicional a esto, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos de la demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749).
Por lo anterior, TALIA LIZETH CASTRO GIRALDO debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Finalmente, si la accionante estima que las actuaciones de la juez titular del despacho accionado configuran alguna falta disciplinaria, es de su resorte acudir a las autoridades correspondientes, pues aquello escapa a la esfera de competencia del juez de tutela.
En consecuencia, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Secretaria