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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP7672- 2021
Radicado 116363
Acta.103
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y la Cárcel “Villahermosa” de esa ciudad, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el confuso escrito de tutela, LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN fue capturado el 2 de abril de 2019 y, posteriormente, fue condenado a la pena principal de 62 meses y 15 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado, sin que se le concedieran los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el beneficio de la prisión domiciliaria. Precisó que, a pesar de que su condena fue emitida hace 1 año y 9 meses, aún no se ha remitido su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que no ha podido solicitar redenciones ni ningún otro tipo de beneficio punitivo.
Por lo anterior, y al considerar que esta situación es vulneratoria de su derecho fundamental al debido proceso, LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN solicitó que se le ordene a quién corresponda que envíe su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que es la ciudad en donde él se encuentra recluido.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 11 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas, salvo a la Sala homóloga del Tribunal Superior de Villavicencio.
3. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali informó que en sus bases de datos tampoco reposaba información alguna que indicara que el accionante había sido procesado por alguno de los juzgados penales de esa ciudad.
4. Acto seguido, la Cárcel de “Villahermosa” de Cali señaló que, en efecto, el accionante se encuentra recluido en ese establecimiento penitenciario y que la solicitud de redención de penas que él había elevado ante esa autoridad, fue remitida al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; estrado que emitió la condena de primera instancia que actualmente pesa sobre el actor.
5. Así las cosas, después de haber sido debidamente vinculado, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio afirmó que, en efecto, conoció de la primera instancia del proceso penal seguido contra LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, a quién condenó el 29 de julio de 2019, a la pena principal de 62 meses y 15 días de prisión como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Refirió que tanto el Ministerio Público como la defensa apelaron la sentencia de primer grado y que el proceso aún sigue en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, lo que explica que el mismo no haya sido remitido, aún, ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
6. Visto lo anterior, mediante auto del 17 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali advirtió la necesidad de vincular a su homóloga de Villavicencio, lo que motivó que remitiera el expediente, por competencia, a esta Corporación. De esa manera, el 22 de abril de 2021, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de la referida autoridad judicial.
7. Así las cosas, después de haber sido oportunamente notificada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirmó que, en efecto, conoce de la segunda instancia del proceso penal seguido en contra del accionante, e indicó que no ha podido emitir el correspondiente fallo de apelación con ocasión a que dicha Corporación se encuentra profundamente congestionada, lo que ha motivado la adopción de una serie de medidas por parte del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Indicó que, por esta razón, no es posible concluir que su mora judicial se pueda considerar como injustificada y que, en cualquier caso, el accionante puede solicitar los beneficios penitenciarios que reclama ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Por último señaló que, de todas maneras, el proceso del actor está próximo en el turno y será decidido en las próximas semanas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN y que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN con ocasión al hecho de que su proceso no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a pesar del fallo condenatorio de primera instancia fue emitido hace más de 1 año y 9 meses.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, advierte esta Sala que la situación fáctica reconstruible con los antecedentes que obran en el presente expediente puede resumirse de la siguiente manera:
(i) LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN fue condenado el 29 de julio de 2019, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena principal de 62 meses y 15 días de prisión, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
(ii) Dicha condena fue apelada tanto por el agente del Ministerio Público como por la defensa y, por ello, el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde octubre de 2019.
(iii) A pesar de lo anterior, dicha Corporación no ha podido desatar el recurso de apelación, dada la enorme congestión que ha padecido en los últimos años, lo que ha motivado al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a adoptar una serie de medidas urgentes, como lo es la creación de nuevos despachos y la redistribución de la carga laboral.
(iv) Esta situación tiene como consecuencia que el proceso de RAMÍREZ MARÍN no ha sido enviado, aún, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -lugar en donde él se encuentra recluido-.
(v) Esto ha implicado que él no podido solicitar que se le redima parte de su condena con ocasión de las labores de estudio y trabajo que ha venido realizando en la cárcel.
(i) En primer lugar, esta Sala encuentra que el retraso que se vive en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está debidamente justificado en la grave situación de congestión que se vive en dicha Corporación, lo que ha motivado la adopción de ciertas medidas extraordinarias de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura.
(ii) En cualquier caso, dicho retraso tampoco obsta para que el accionante pueda solicitar la redención de su pena directamente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, que fue la autoridad que lo condenó en primera instancia y que, como tal, retiene la competencia relacionada con la vigilancia de la condena del accionante hasta tanto no quede en firme la respectiva sentencia condenatoria2.
(iii) Por último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refirió que el caso del accionante será estudiado próximamente, y que está en turno para la emisión del correspondiente fallo en las próximas semanas, lo que implica que esta situación será resuelta prontamente.
Por las anteriores razones, esta Sala es del criterio de que a LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN no se le están vulnerado sus derechos fundamentales, en particular, porque existe una autoridad judicial que aún retiene la función de supervisar la ejecución de su condena mientras el recurso de alzada se resuelve ante la Corporación accionada. Por esa razón, y hasta tanto su condena no sea confirmada en una sentencia ejecutoriada, el accionante podrá remitir las solicitudes relacionadas con la ejecución de su pena al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que es la autoridad que lo condenó en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
2 Sobre este punto, véase AP4315-2016.