STP7672-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP7672-  2021  

Radicado  116363  

Acta.103  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido  proceso.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado  el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,  el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal  Acusatorio de Cali, el Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas de Cali y la Cárcel “Villahermosa”  de esa ciudad,  con  el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones  esgrimidos en el escrito de amparo.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  confuso escrito de tutela, LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  fue capturado el 2 de abril de 2019 y, posteriormente, fue condenado  a la pena principal de 62 meses y 15 días de prisión,  por el delito de concierto  para delinquir agravado,  sin que se le concedieran los subrogados penales de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena o el beneficio de la  prisión domiciliaria. Precisó que, a pesar de que su  condena fue emitida hace 1 año y 9 meses, aún no se ha  remitido su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, por lo que no ha podido solicitar redenciones  ni ningún otro tipo de beneficio punitivo.  

Por lo anterior, y  al considerar que esta situación es vulneratoria de su derecho  fundamental al debido  proceso,  LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  solicitó que se le ordene a quién corresponda que envíe  su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cali, que es la ciudad en donde él se  encuentra recluido.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por auto del 11 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali admitió  la tutela y corrió  el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y  vinculadas, salvo a la Sala homóloga del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

3. Por su parte,  el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal  Acusatorio de Cali informó que en sus bases de datos tampoco  reposaba información alguna que indicara que el accionante  había sido procesado por alguno de los juzgados penales de esa  ciudad.  

4. Acto seguido,  la Cárcel de “Villahermosa” de Cali señaló  que, en efecto, el accionante se encuentra recluido en ese  establecimiento penitenciario y que la solicitud de redención  de penas que él había elevado ante esa autoridad, fue  remitida al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio; estrado que emitió la condena de primera  instancia que actualmente pesa sobre el actor.  

5. Así las  cosas, después de haber sido debidamente vinculado, el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio afirmó  que, en efecto, conoció de la primera instancia del proceso  penal seguido contra LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN,  a quién condenó el 29 de julio de 2019, a la pena  principal de 62 meses y 15 días de prisión como autor  responsable del delito de concierto  para delinquir agravado.  Refirió que tanto el Ministerio Público como la defensa  apelaron la sentencia de primer grado y que el proceso aún  sigue en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, lo que explica que el mismo no haya sido remitido,  aún, ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad.  

6. Visto lo  anterior, mediante auto del 17 de febrero de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali advirtió la necesidad de vincular a  su homóloga de Villavicencio, lo que motivó que  remitiera el expediente, por competencia, a esta Corporación.  De esa manera, el 22 de abril de 2021, esta Sala avocó el  conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de la  referida autoridad judicial.  

7. Así las  cosas, después de haber sido oportunamente notificada, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  afirmó que, en  efecto, conoce de la segunda instancia del proceso penal seguido en  contra del accionante, e indicó que no ha podido emitir el  correspondiente fallo de apelación con ocasión a que  dicha Corporación se encuentra profundamente congestionada, lo  que ha motivado la adopción de una serie de medidas por parte  del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la  Judicatura del Meta. Indicó que, por esta razón, no es  posible concluir que su mora judicial se pueda considerar como  injustificada  y que, en cualquier caso, el accionante puede solicitar los  beneficios penitenciarios que reclama ante el Juzgado 4º Penal  del Circuito Especializado de esa ciudad. Por último señaló  que, de todas maneras, el proceso del actor está próximo  en el turno y será decidido en las próximas semanas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  y  que se dirige contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han  vulnerado los derechos fundamentales de LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  con ocasión al hecho de que su proceso no ha sido remitido a  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, a pesar del fallo condenatorio de primera instancia fue emitido  hace más de 1 año y 9 meses.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, advierte esta Sala que la situación  fáctica reconstruible con los antecedentes que obran en el  presente expediente puede resumirse de la siguiente manera:  

(i) LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  fue condenado el 29 de julio de 2019, por el Juzgado 4º Penal  del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena principal de  62 meses y 15 días de prisión, como autor responsable  del delito de concierto  para delinquir agravado.  

(ii) Dicha condena  fue apelada tanto por el agente del Ministerio Público como  por la defensa y, por ello, el expediente se encuentra en la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde octubre de 2019.  

(iii) A pesar de  lo anterior, dicha Corporación no ha podido desatar el recurso  de apelación, dada la enorme congestión que ha padecido  en los últimos años, lo que ha motivado al Consejo  Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del  Meta a adoptar una serie de medidas urgentes, como lo es la creación  de nuevos despachos y la redistribución de la carga laboral.  

(iv) Esta  situación tiene como consecuencia que el proceso de RAMÍREZ  MARÍN  no ha sido enviado, aún, a los Jueces de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali -lugar en donde él se  encuentra recluido-.  

(v) Esto ha  implicado que él no podido solicitar que se le redima parte de  su condena con ocasión de las labores de estudio y trabajo que  ha venido realizando en la cárcel.  

(i) En primer  lugar, esta Sala encuentra que el retraso que se vive en la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está debidamente  justificado en la grave situación de congestión que se  vive en dicha Corporación, lo que ha motivado la adopción  de ciertas medidas extraordinarias de descongestión por parte  del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la  Judicatura.  

(ii) En cualquier  caso, dicho retraso tampoco obsta para que el accionante pueda  solicitar la redención de su pena directamente ante el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado, que fue la autoridad que lo  condenó en primera instancia y que, como tal, retiene la  competencia relacionada con la vigilancia de la condena del  accionante hasta tanto no quede en firme la respectiva sentencia  condenatoria2.  

(iii) Por último,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refirió  que el caso del accionante será estudiado próximamente,  y que está en turno para la emisión del correspondiente  fallo en las próximas semanas, lo que implica que esta  situación será resuelta prontamente.  

Por las anteriores  razones, esta Sala es del criterio de que a LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN  no se le están vulnerado sus derechos fundamentales, en  particular, porque existe una autoridad judicial que aún  retiene la función de supervisar la ejecución de su  condena mientras el recurso de alzada se resuelve ante la Corporación  accionada. Por esa razón, y hasta tanto su condena no sea  confirmada en una sentencia ejecutoriada, el accionante podrá  remitir las solicitudes relacionadas con la ejecución de su  pena al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio, que es la autoridad que lo condenó en primera  instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. NEGAR el  amparo solicitado por LUIS  ALBERTO RAMÍREZ MARÍN,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido  proceso.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Sobre este punto, véase AP4315-2016.      

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