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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP110-2021
Radicación n° 112586
(Aprobado Acta n° 21)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Marlon Camilo Barros Herrera, frente a la decisión proferida el 25 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
ANTECEDENTES
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El 4 de agosto del año en curso, el presidente de la república, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, utilizó su perfil personal de la red social Twitter para pronunciarse a modo de alocución por el anuncio de detención preventiva contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez. En el video, de poco más de dos minutos y medio, se pueden apreciar, de manera evidente, símbolos oficiales de la institución presidencial, como el escudo de la nación (incluyendo el atril, la presencia del mandatario en la Casa de Nariño y el lema de Gobierno “El futuro es de todos”. El funcionario escribió́ como descripción en la publicación la frase “Soy y seré siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia”, haciendo alusión a Uribe Vélez, e igualmente la utilizó dentro de su pronunciamiento.
El primer minuto del video está dedicado a la exaltación del expresidente Álvaro Uribe. El mandatario hace alusión al servicio público que, a su posición, el hoy senador ha prestado con sentido de legalidad. Posteriormente afirmó que le “duele como colombiano” que a “un servidor ejemplar, que ha ocupado la más alta dignidad del Estado, no se le permita defenderse en libertad con la presunción de inocencia”. Finalmente, indicó que “como presidente” hacia un “llamado a la reflexión”, entendiendo “el papel de las instituciones y la independencia de poderes” y exclamando que espera “que las vías judiciales operen y que existan plenas garantías para que un ser humano integro ejerza a plenitud su defensa en libertad”.
Posteriormente, el tweet en el que publicó su declaración fue fijado en su perfil personal y compartido por la cuenta oficial de la Presidencia de la República, misma que, cabe resaltar, retwitteó distintos mensajes en favor del expresidente Uribe Vélez por parte de funcionarios del actual gobierno.
En resumen, el presidente utilizó su posición institucional para mostrar respaldo a una persona contra la cual en este momento cursa una investigación judicial y, aparentemente, cuestionar las recientes disposiciones judiciales en ese caso concreto. Vale la pena aclarar que su declaración fue publicada al menos dos horas antes de que la Corte Suprema de Justicia explicara oficialmente su decisión. A mi juicio, también es válido resaltar que los hechos sobrevinieron un día después del imponente llamado al respeto a la independencia judicial, invocado en conjunto por todas las Altas Cortes del país.
II.- PRETENSIÓN
Solicita se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir información veraz e imparcial, tanto a su nombre como en nombre de los colombianos en general y en consecuencia se ordene al presidente de la República:
3.1.- Eliminar de redes sociales la publicación a la que se hace referencia en esta diligencia.
3.2.- Eliminar todo pronunciamiento emitido en los términos expuestos de esta acción de tutela. Es decir, borrar toda declaración que se haya hecho en nombre de la entidad para cuestionar las decisiones judiciales y/o respaldar a Álvaro Uribe Vélez.
3.3.- Abstenerse de pronunciarse en un futuro en favor de Álvaro Uribe Vélez, mucho más si se trata de declaraciones oficiales emitidas por la entidad o por su autoridad inmediata (presidente Iván Duque Márquez) en nombre de ella.
3.4.- Extender los efectos de las pretensiones mencionadas a cualquier pronunciamiento, declaración o alocución del presidente o la Presidencia en función de cualquier actuación judicial. Es decir, ordenarle al presidente y a la Presidencia abstenerse de declarar sobre cualquier actuación judicial, bien sobre Álvaro Uribe Vélez, bien sobre cualquier ciudadano, que no les competa a ellos directamente.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:
El actor censura la publicación efectuada por twitter el 4 de agosto de la presente anualidad por el Presidente de la República de Colombia en la que manifestó su apoyo al ex presidente Álvaro Uribe Vélez, no obstante, aquella no vulnera los derechos del accionante.
El interesado no indicó de forma sumaria, en qué sentido se le discriminó, menos determinó que las manifestaciones reprochadas hubiesen desbalanceado la impartición de justicia.
Lo expuesto evidencia que el accionado no trasgredió el artículo 20 de la Constitución Nacional en lo atinente a su derecho a recibir información veraz e imparcial como lo sugiere el actor, en tanto, el mensaje emitido por el accionado no se aparta del respeto a las decisiones judiciales.
3. Contra esa determinación Marlon Camilo Barrios Herrera presentó impugnación, razón por la que el expediente fue asignado al despacho de quien aquí funge como Ponente.
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CONSIDERACIONES
Acorde con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutelas «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente (…)». Ello explica que, en este caso puntual, el Magistrado que manifestó su apartamiento del trámite constitucional fincara su decisión en el artículo 56 de la referida norma, que prevé, como cuarta causal, «[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
Cabe señalar que, en esa pauta legal el legislador consagró tres hipótesis distintas: (i) haber sido apoderado de alguno de los litigantes, (ii) ser o haber sido su contraparte, o (iii) haber manifestado su opinión o dado consejo; y además incluyó la expresión «sobre el asunto materia del proceso».
En el presente caso, el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán le comunicó a la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 la circunstancia de haberse desempeñado, con anterioridad a su designación de Magistrado, como apoderado judicial del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, dentro de las diligencias preliminares identificadas con el n.º 5445, que se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Es cierto que tal mandato se habría desarrollado en el contexto de una indagación preliminar, que –prima facie– carecería de relación directa con lo que ahora se discute. Sin embargo, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán consideró que esa circunstancia podría comprometer la percepción de absoluta autonomía e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a esta Corporación, por lo que resolvió apartarse del conocimiento de esta impugnación.
Nótese que el doctor Corredor Beltrán renunció al referido poder el 24 de noviembre de 2020 y aunque reconoce que se trata de procesos diferentes, en su criterio «se genera un cambio de roles abrupto, al pasar de abogado a juez de una misma persona en tan corto espacio temporal, lo cual puede distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial. Además, por el respeto a la sociedad y en beneficio de la imagen que como administradores de justicia debemos proyectar hacia el conglomerado, estimo que lo más acorde con los principios de imparcialidad y lealtad procesal es rehusar el conocimiento del presente asunto».
Así las cosas, la determinación que se analiza consultó la imparcialidad e independencia judicial, que, según los estándares actuales del ejercicio ético de la labor jurisdiccional, exigen que la ecuanimidad del ánimo del fallador pueda ser percibida sin distorsiones por un observador externo razonable.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Eyder Patiño Cabrera
gerson Chaverra Castro
I M P E D I D O
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria