ATP110-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

  

  

  

ATP110-2021  

Radicación  n° 112586  

(Aprobado  Acta n° 21)  

  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Diego  Eugenio Corredor Beltrán,  Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n.º  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para  conocer la impugnación presentada por Marlon  Camilo Barros Herrera,  frente  a la decisión proferida el 25 de agosto de 2020, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó  la tutela interpuesta contra el Presidente de la República,  Iván Duque Márquez.  

  

ANTECEDENTES  

  

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El  4 de agosto del año en curso, el presidente de la república,  IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, utilizó su perfil personal de  la red social Twitter para pronunciarse a modo de alocución  por el anuncio de detención preventiva contra el expresidente  y senador Álvaro Uribe Vélez. En el video, de poco más  de dos minutos y medio, se pueden apreciar, de manera evidente,  símbolos oficiales de la institución presidencial, como  el escudo de la nación (incluyendo el atril, la presencia del  mandatario en la Casa de Nariño y el lema de Gobierno “El  futuro es de todos”. El funcionario escribió́ como  descripción en la publicación la frase “Soy y  seré siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de  quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de  Colombia”, haciendo alusión a Uribe Vélez, e  igualmente la utilizó dentro de su pronunciamiento.  

  

El primer  minuto del video está dedicado a la exaltación del  expresidente Álvaro Uribe. El mandatario hace alusión  al servicio público que, a su posición, el hoy senador  ha prestado con sentido de legalidad. Posteriormente afirmó que  le “duele como colombiano” que a “un servidor  ejemplar, que ha ocupado la más alta dignidad del Estado, no  se le permita defenderse en libertad con la presunción de  inocencia”. Finalmente, indicó que “como  presidente” hacia un “llamado a la reflexión”,  entendiendo “el papel de las instituciones y la independencia  de poderes” y exclamando que espera “que las vías  judiciales operen y que existan plenas garantías para que un  ser humano integro ejerza a plenitud su defensa en libertad”.  

  

Posteriormente,  el tweet en el que publicó su declaración fue fijado en  su perfil personal y compartido por la cuenta oficial de la  Presidencia de la República, misma que, cabe resaltar,  retwitteó distintos mensajes en favor del expresidente Uribe  Vélez por parte de funcionarios del actual gobierno.  

En resumen, el  presidente utilizó su posición institucional para  mostrar respaldo a una persona contra la cual en este momento cursa  una investigación judicial y, aparentemente, cuestionar las  recientes disposiciones judiciales en ese caso concreto. Vale la pena  aclarar que su declaración fue publicada al menos dos horas  antes de que la Corte Suprema de Justicia explicara oficialmente su  decisión. A mi juicio, también es válido  resaltar que los hechos sobrevinieron un día después  del imponente llamado al respeto a la independencia judicial,  invocado en conjunto por todas las Altas Cortes del país.  

  

II.-  PRETENSIÓN  

  

Solicita se le  amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir  información veraz e imparcial, tanto a su nombre como en  nombre de los colombianos en general y en consecuencia se ordene al  presidente de la República:  

  

3.1.- Eliminar  de redes sociales la publicación a la que se hace referencia  en esta diligencia.  

  

3.2.- Eliminar  todo pronunciamiento emitido en los términos expuestos de esta  acción de tutela. Es decir, borrar toda declaración que  se haya hecho en nombre de la entidad para cuestionar las decisiones  judiciales y/o respaldar a Álvaro Uribe Vélez.  

  

3.3.-  Abstenerse de pronunciarse en un futuro en favor de Álvaro  Uribe Vélez, mucho más si se trata de declaraciones  oficiales emitidas por la entidad o por su autoridad inmediata  (presidente Iván Duque Márquez) en nombre de ella.  

  

3.4.- Extender  los efectos de las pretensiones mencionadas a cualquier  pronunciamiento, declaración o alocución del presidente  o la Presidencia en función de cualquier actuación  judicial. Es decir, ordenarle al presidente y a la Presidencia  abstenerse de declarar sobre cualquier actuación judicial,  bien sobre Álvaro Uribe Vélez, bien sobre cualquier  ciudadano, que no les competa a ellos directamente.  

  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el  amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:  

  

El  actor censura la publicación efectuada por twitter  el 4 de agosto de la presente anualidad por el Presidente de la  República de Colombia en la que manifestó su apoyo al  ex presidente Álvaro  Uribe Vélez,  no obstante, aquella no vulnera los derechos del accionante.  

  

El  interesado no indicó de forma sumaria, en qué sentido  se le discriminó, menos determinó que las  manifestaciones reprochadas hubiesen desbalanceado la impartición  de justicia.  

  

Lo expuesto  evidencia que el accionado no trasgredió el artículo 20  de la Constitución Nacional en lo atinente a su derecho a  recibir información veraz e imparcial como lo sugiere el  actor, en tanto, el mensaje emitido por el accionado no se aparta del  respeto a las decisiones judiciales.  

  

3.  Contra esa determinación Marlon  Camilo Barrios Herrera  presentó  impugnación, razón por la que el expediente fue  asignado al despacho de quien aquí funge como Ponente.  

  

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CONSIDERACIONES  

  

Acorde con el  canon 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutelas «el  juez deberá declararse impedido cuando  concurran las causales de impedimento del Código de  Procedimiento Penal  so pena de incurrir en la sanción disciplinaria  correspondiente (…)».  Ello explica que, en este caso puntual, el Magistrado que manifestó  su apartamiento del trámite  constitucional fincara su decisión en el artículo 56 de  la referida norma, que prevé, como cuarta causal, «[q]ue  el funcionario judicial haya  sido apoderado o defensor de alguna de las partes,  o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado  consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del  proceso».  

  

Cabe señalar  que, en esa pauta legal el legislador consagró tres hipótesis  distintas: (i)  haber sido apoderado de alguno de los litigantes, (ii)  ser o haber sido su contraparte, o (iii)  haber manifestado su opinión o dado consejo; y además  incluyó la expresión «sobre  el asunto materia del proceso».  

  

En el presente  caso, el doctor Diego  Eugenio Corredor Beltrán  le comunicó a la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3  la circunstancia de haberse desempeñado, con anterioridad a su  designación de Magistrado, como apoderado judicial del  Presidente de la República, Iván  Duque Márquez,  dentro de las diligencias preliminares identificadas con el n.º  5445, que se adelanta en la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes.  

  

Es cierto que tal  mandato se habría desarrollado en el contexto de una  indagación preliminar, que –prima  facie–  carecería de relación directa con lo que ahora se  discute. Sin embargo, el Magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán  consideró que esa circunstancia podría comprometer la  percepción  de  absoluta autonomía e imparcialidad que debe caracterizar el  ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a esta  Corporación, por lo que resolvió apartarse del  conocimiento de esta impugnación.  

  

Nótese que  el doctor Corredor  Beltrán  renunció al referido poder el 24 de noviembre de 2020 y aunque  reconoce que se trata de procesos diferentes, en su criterio  «se  genera un cambio de roles abrupto, al pasar de abogado a juez de una  misma persona en tan corto espacio temporal, lo cual puede  distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial.  Además, por el respeto a la sociedad y en beneficio de la  imagen que como administradores de justicia debemos proyectar hacia  el conglomerado, estimo que lo más acorde con los principios  de imparcialidad y lealtad procesal es rehusar el conocimiento del  presente asunto».  

  

Así las  cosas, la determinación que se analiza consultó la  imparcialidad e independencia judicial, que, según los  estándares actuales del ejercicio ético de la labor  jurisdiccional, exigen que la ecuanimidad del ánimo del  fallador pueda ser percibida sin distorsiones por un observador  externo razonable.  

  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por el doctor Diego  Eugenio Corredor Beltrán.  

  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

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Eyder  Patiño Cabrera  

  

  

gerson  Chaverra Castro  

  

  

  

  

I  M P E D I D O  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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