Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7096-2021
(Aprobado Acta n.° 115)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por José Darío Castaña y Martha Gladys Herrera Pinzón, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual negó el amparo a los derechos al debido proceso y de petición, en contra de la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida de Maicao.
ANTECEDENTES
Los hechos que motivaron la acción fueron consignados de la siguiente forma por el A quo:
Manifiesta el accionante que, en el mes de octubre de 2020, Darío Esteban Castañeda Herrera se desempeñaba como Cabo Tercero orgánico del Batallón Artillería de Defensa Antiaérea No. 1 del Ejército Nacional en el municipio de Albania-La Guajira.
El 29 de octubre de 2020, luego de dar una orden al soldado regular Santander Epieyu Uriana, este último le propinó varios disparos con arma de dotación oficial al interior de la Base Militar de Operaciones Intermedias la Esperanza del municipio de Albania, La Guajira, lo que produjo la muerte de un centro asistencial de la ciudad de Maicao, a raíz de la gravedad de las heridas.
Agrega que el 26 de enero de 2021 se recibió correo electrónico proveniente de la dirección lilia.reinoso@fiscalia.gov.co en donde respondían de manera negativa la petición, respecto a la expedición de la copia de la investigación penal, por considerar que dicha información tenía carácter reservado.
Pone de presente que ante la inconformidad con la respuesta y la decisión de la FISCALÍA 2 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA DE MAICAO, los peticionarios el 28 de enero de 2021, remitieron el mismo al e mail lilia.reinoso@fiscalia.gov.co, recurso de insistencia al derecho de petición, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción constitucional, se hubiese dado respuesta de fondo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó el amparo invocado por la parte actora al advertir que su actuación fue temeraria.
Refirió que se probó que ante el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Maicao los actores, por medio de apoderado, interpusieron acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, que aquí son objeto de estudio, la cual fue admitida el 16 de marzo de 2021 y resuelta en fallo del 5 de abril de esta anualidad, la cual fue impugnada y está pendiente de ser resuelta por esa Corporación. Por lo anterior, concluyó que había operado el fenómeno de la actuación temeraria.
Igualmente, dispuso remitir copia de lo actuado a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
LA IMPUGNACIÓN
José Darío Castaña y Martha Gladys Herrera Pinzón, a través de apoderado judicial, refirieron que se equivocó el Tribunal al estimar que acudieron al amparo por la omisión en la respuesta a la petición de copias inicial presentada a la accionada, toda vez que comparecieron al mecanismo excepcional, ante la falta de respuesta a la solicitud de insistencia.
En cuanto a la actuación temeraria, dijo que ello se presentó por error de sistemas pues radicó una sola tutela por la plataforma dispuesta para tal fin.
Igualmente, adujo que el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Maicao no era competente para emitir la sentencia del 5 de abril de 2021. Finalmente, solicitó que se revoque la decisión y se acceda a sus pretensiones.
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo, solo de determinarse que lo anterior no ocurrió se analizará la presunta vulneración de los derechos invocados por los demandantes.
2. La temeridad en el uso de la tutela
2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
2.2. La Sala confirmará la providencia emitida por el A quo, ya que, de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que José Darío Castaña y Martha Gladys Herrera Pinzón, a través de apoderado judicial, acudieron al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acción de similar naturaleza.
Sobre el particular, basta con citar apartes de los hechos consignados en el fallo de tutela de primera instancia emitido el 5 de abril de 2021, por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Maicao, así:
[…] Refiere el peticionario, que para el mes de octubre de 2020, DARÍO ESTEBAN CASTAÑEDA HERRERA con cedula de ciudadanía No. 1.01.759.744 de Vélez Santander, se desempeñaba como Cabo Tercero orgánico del BATALLÓN ARTILLERÍA DE DEFENSA ANTIAÉREA No. 1 del Ejército Nacional en el municipio de Albania-La Guajira; que su deceso ocurrió el 30 de octubre del año anterior.
Afirma que el pasado 29 de octubre de 2020, peticionó a la FISCALÍA 2 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA DE MAICAO por medio del aplicativo web dispuesto por la entidad para las peticiones, quejas y reclamos (PQRS), expedición de copia íntegra del expediente de la investigación adelantada por el homicidio de DARÍO ESTEBAN CASTAÑEDA HERRERA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cedula de 1.01.759.744 de Vélez-Santander.
Reseña que el 26 de enero de 202 recibió correo electrónico proveniente de la dirección lilia.reinoso@fiscalia.gov.co por medio del cual se anexó la respuesta al derecho de petición, negando la expedición de la copia de la investigación penal por considerar que dicha información tenia carácter reservado, inconforme con la respuesta, por los peticionarios recurso de insistencia, sin obtener respuesta.
El referido despacho negó el amparo propuesto por José Darío Castaña y Martha Gladys Herrera Pinzón, a través de apoderado judicial, en fallo del 5 de abril de 2021, al estimar que se había presentado hecho superado.
Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de tutela dentro de la actuación constitucional donde figuran José Darío Castaña y Martha Gladys Herrera Pinzón se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionada, la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida de Maicao; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque la demanda se promovió con la finalidad de que se incluya la copia íntegra del expediente de la investigación adelantada por el homicidio de Darío Esteban Castañeda Herrera.
Así las cosas, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional y se evidencia que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. Lo expuesto, releva a la Sala de analizar el presunto menoscabo a las garantías invocadas por la parte actora.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Por tanto, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante. Si bien, el recurrente aduce que únicamente interpuso una acción de tutela y, genéricamente, alude que la segunda, obedeció a un doble reparto, lo cierto es que no hay prueba de ello.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia recurrida.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.