STP6761-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6761-2021  

Radicación  #116351  

Acta  103  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA  CAMILA CARRILLO PEÑA contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  1º de febrero de 2021 MARÍA CAMILA CARRILLO PEÑA  radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo,  pese a que han transcurrido más de dos (2) meses, no ha  obtenido información respecto de su trámite y, por tal  razón, perdió la oportunidad de graduarse durante los  meses de marzo y abril.  

Su  pretensión, es que se amparen sus derechos fundamentales a la  educación y al trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad  accionada adelantar y culminar el trámite de reconocimiento de  su judicatura.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto de 12 de abril de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 29 de abril siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a la  autoridad demandada.  

El  Director de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  mediante Resolución 2476 del 29 de abril de 2021, reconoció  la práctica jurídica a nombre de MARÍA CAMILA  CARRILLO PEÑA.  

Indicó,  además, que a través del Oficio 2476 de esa misma fecha  le notificó a la accionante el aludido acto administrativo,  mediante comunicación remitida al correo electrónico  camilacp24@hotmail.com.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  notificó a MARÍA  CAMILA CARRILLO PEÑA la Resolución 2476 de 2021, por  medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica  jurídica como requisito alternativo para optar por el título  de abogada.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por MARÍA  CAMILA CARRILLO PEÑA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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