Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5813-2021
Radicación Nº 116676
Acta No. 126
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR, contra el fallo de 29 de abril del año en curso, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal, en actuación que vinculó a la Fiscalía 120 Especializada de apoyo a la Fiscalía 20 delegada y a la Fiscalía 5ª de la Unidad de Descongestión de Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si la autoridad accionada, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, al no remitir las compulsas de copias en diferentes procesos adelantados por la justicia transicional, en los que se le menciona como tercero involucrado, en hechos cometidos en el marco y con ocasión al conflicto armado.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 16 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
La Fiscal 120 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de apoyo a la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional de Medellín, informó que al revisar los archivos tanto digitales como físicos se advirtió que el 9 de junio de 2015 el actor presentó derecho de petición en el cual solicitó dar traslado a la justicia ordinaria de las versiones libres de varios postulados a la Ley de Justicia y Paz, el que fue contestado el 13 de julio de ese año.
Manifestó que en esa oportunidad se le informó que, según las directrices de la Fiscalía Nacional Especializada de justicia transicional, una vez se escucha a los postulados y confiesan los hechos, se ordena la respectiva compulsa de copias para que la justicia ordinaria investigue los terceros involucrados.
Tales informes, refirió se dirigen a la Dirección de Fiscalía Nacional, quienes son los encargados de direccionarlos a las fiscalías, de conformidad con la zona de ocurrencia de los hechos, en este caso, a la de Antioquia.
Respecto de los hechos confesados por los postulados Rómulo David Gutiérrez, Fortunato Duque Gómez, John Darío Giraldo, Carlos Mario Marulanda y Carlos Alberto Osorio Londoño, ya fueron compulsados y según la Fiscalía que asuma el conocimiento, el actor será llamado a las diligencias dentro de los procesos penales.
Realizó una lista de las compulsas de copias que se han realizado en contra del accionante HENAO AGUILAR, las que en total suman 20.
Frente a la solicitud que presentó el actor el año en curso, manifestó que se dio respuesta parcial teniendo en cuenta que debe realizarse un filtro de todas y cada una de las versiones libres que rindieron los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a efectos de verificar si en las mismas se realizaron señalamientos por la participación de RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR, respuesta que se complementó el 21 de abril de 2021 y que fue notificada en debida forma al interesado.
Anotó que, el despacho se abstuvo de expedir copias de los clic de las versiones aludidas, como quiera que el accionante no hizo parte del proceso de paz, es decir no es sujeto procesal, además atendiendo la reserva sumarial a las cuales se encuentran sujetas las actuaciones judiciales, aun mas cuando en justicia ordinaria en desarrollo de la investigación que se adelantan , el señor HENAO AGUILAR no ha sido llamado a rendir indagatoria, sin embargo esa Fiscalía le indicó que autoridad adelanta la investigación, nombre de la víctima, delito, radicado, fecha de los hechos y numero de oficio con el cual se envió la compulsa de copias a la justicia permanente.
Finalmente indicó que en relación a la compulsa de copias que hace alusión el accionante, se procedió a la revisión minuciosa de la base de datos, sin hallar información al respecto, por lo que se oficio a la unidad de fiscalías a fin de que certifiquen si se compulsaron o no, ello para verificar que no haya duplicidad y con ello evitar la vulneración al principio del non bis in ídem.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo al debido proceso en tanto que, si bien podría presumirse una eventual mora de la fiscalía accionada en dar trámite a la solicitud de compulsa de copias de los procesos en los que postulados han confesado hechos delictivos que involucran al accionante para ejercer su defensa en dichos procesos y determinar la posibilidad de acogerse a sentencia anticipada, lo cierto es que ya se hizo la gestión pertinente en algunas actuaciones, mientras que las que estaban pendientes ya habrían sido objeto de análisis por la fiscalía accionada, la cual determinó la viabilidad de realizar la compulsa de copias respectiva, aunque actualmente se encuentra verificando esta situación para evitar la duplicidad de procesos, lo cual para la Sala resulta razonable.
Recalcó que, si bien en un principio pudo existir una dilación la misma fue subsanada por la demandada, toda vez que, para este momento le ha informado acerca de los procesos compulsados y los datos de ubicación, así como también accedió a disponer la compulsa de copias de las demás actuaciones.
Finalmente, exhortó a la Fiscalía accionada para que, una vez se reciba la información atinente a la compulsa de copias de las actuaciones pendiente de realizar y se determine que la misma no se ha llevado a cabo, se proceda de manera inmediata a ordenar la respectiva compulsa de copias o, en caso contrario, le informe al accionante que ya se hizo la remisión.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo e insistió en la mora para la remisión de las copias y recalcó que la contestación de la fiscalía accionada, en su criterio, no resuelve lo solicitado, en tanto que a la fecha no ha remitido las copias de los radicados que fueron fundamento de sus solicitudes.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.
2. En el asunto sub examine advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo impugnado, por las siguientes consideraciones:
2.1. El demandante sostiene que la solicitud por el presentada el 20 de enero de 2021, no fue respondida de fondo, en tanto que, a la fecha, no se ha remitido la compulsa de copias de unos radicados que menciona hacen relación a las versiones de algunos postulados de justicia y paz que lo vinculan.
Ahora, examinados los anexos, se observan los soportes de envío la petición presentada ante la fiscalía accionada, no obstante, se desconoce el contenido de la misma, pues solo allegó el encabezado de la solicitud, no así el documento completo, incumpliendo con ello el actor de aportar la prueba para respaldar la afirmación respecto a la presunta vulneración, pues sin ello, como podría corroborarse si la respuesta a la petición fue o no resuelta en debida forma
2.2. Pese a lo anterior, se extrae de la contestación ofrecida por la fiscalía que la pretensión del actor es la remisión de la compulsa de copias de los procesos de justicia transicional en los que los postulados confesaron hechos delictivos en los que el actor tuvo participación.
Frente a este respecto, es claro que la solicitud elevada por el demandante en ese sentido fue respondida por la autoridad accionada, en oficios de 12 de febrero y 21 de abril del año en curso, en el que se le informó que los hechos confesados en diligencia de versión libre por Rómulo David Gutiérrez alias el “Diablo”, Fortunato de Jesús Duque Gómez alias “Rene” o “Fortunato”, John Darío Giraldo alias “Canelo”, Carlos Mario Marulanda Giraldo alias “Marulo”, y Carlos Alberto Osorio Londoño alias “Rungo”, ya fueron noticiados, tal como se había informado en el oficio No. 0848 del 13 de julio de 2015 y, según las bases de datos de la Fiscalía 20 delegada, se logró establecer los procesos que fueron objeto de compulsas, relacionándolos, especificando, entre otros datos, el radicado, el lugar y fecha de los hechos, las víctimas y el despacho fiscal al que le fue asignado, información que se puso en conocimiento del apoderado del accionante, satisfaciendo así la pretensión referente a que se informe cuáles procesos y bajo qué radicado fueron enviadas las copias compulsadas.
Ahora en relación a los procesos con radicados números 70211, 414266, 304381, 455378 y 455422, los que cuestiona en su escrito de impugnación, se tiene que la fiscalía accionada procedió a la revisión minuciosa de las bases de datos y encontró que no figura que se haya efectuado la respectiva compulsa, motivo por el cual y con el fin de verificar la situación, ofició a la unidad encargada de distribuir o enrutar las compulsas de copias para que certifique si ello se hizo o no y así evitar la duplicidad de actuaciones o la eventual vulneración al principio del non bis in ídem.
Adicionalmente, manifestó que de ser negativa la respuesta por parte de la Subunidad, procedería de manera inmediata a expedir las ordenes para las compulsas de copias y la asignación a la justicia ordinaria.
2.3. Por lo anterior, tal como lo afirmara el juez constitucional de primera instancia, si bien existió una mora por parte de la fiscalía demandada en dar trámite a la solicitud de remisión de la compulsa de copias en los diferentes procesos señalados por el actor, para la fecha, realizó la gestión correspondiente para tal fin, lo que fuera informado efectivamente al interesado, sin que sea posible señalar que exista una vulneración al debido proceso.
Finalmente, es preciso mencionar que el a quo exhortó a la fiscalía accionado a din de que una vez obtenga la información solicitada, ordene la remisión de la compulsa de copias y de haberse hecho con anterioridad ello sea informado al interesado.
Por todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, según lo anotado en el presente proveído.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA