STP5813-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP5813-2021  

Radicación  Nº 116676  

Acta No. 126  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la impugnación formulada por  RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR,  contra el fallo de 29 de abril del año en curso, a través  del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, negó el  amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente  vulnerado por  la Fiscalía 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de ese  Tribunal, en actuación que vinculó a la Fiscalía  120 Especializada de apoyo a la Fiscalía 20 delegada y a la  Fiscalía 5ª de la Unidad de Descongestión de  Antioquia.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si la autoridad accionada,  vulneró  el derecho fundamental al debido proceso del demandante, al no  remitir las compulsas de copias en diferentes procesos adelantados  por la justicia transicional, en los que se le menciona como tercero  involucrado, en hechos cometidos en el marco y con ocasión al  conflicto armado.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 16 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, avocó conocimiento de la acción de  tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes  accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de  defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

La Fiscal 120  delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de apoyo  a la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal de Justicia  Transicional de Medellín, informó que al revisar los  archivos tanto digitales como físicos se advirtió que  el 9 de junio de 2015 el actor presentó derecho de petición  en el cual solicitó dar traslado a la justicia ordinaria de  las versiones libres de varios postulados a la Ley de Justicia y Paz,  el que fue contestado el 13 de julio de ese año.  

Manifestó  que en esa oportunidad se le informó que, según las  directrices de la Fiscalía Nacional Especializada de justicia  transicional, una vez se escucha a los postulados y confiesan los  hechos, se ordena la respectiva compulsa de copias para que la  justicia ordinaria investigue los terceros involucrados.  

Tales informes,  refirió se dirigen a la Dirección de Fiscalía  Nacional, quienes son los encargados de direccionarlos a las  fiscalías, de conformidad con la zona de ocurrencia de los  hechos, en este caso, a la de Antioquia.  

Respecto de los  hechos confesados por los postulados Rómulo David Gutiérrez,  Fortunato Duque Gómez, John Darío Giraldo, Carlos Mario  Marulanda y Carlos Alberto Osorio Londoño, ya fueron  compulsados y según la Fiscalía que asuma el  conocimiento, el actor será llamado a las diligencias dentro  de los procesos penales.  

Realizó una  lista de las compulsas de copias que se han realizado en contra del  accionante HENAO  AGUILAR,  las que en total suman 20.  

Frente a la  solicitud que presentó el actor el año en curso,  manifestó que se dio respuesta parcial teniendo en cuenta que  debe realizarse un filtro de todas y cada una de las versiones libres  que rindieron los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a efectos de  verificar si en las mismas se realizaron señalamientos por la  participación de RAMIRO  DE JESÚS HENAO AGUILAR,  respuesta que se complementó el 21 de abril de 2021 y que fue  notificada en debida forma al interesado.  

Anotó que,  el despacho se abstuvo de expedir copias de los clic  de  las versiones aludidas, como quiera que el accionante no hizo parte  del proceso de paz, es decir no es sujeto procesal, además  atendiendo la reserva sumarial a las cuales se encuentran sujetas las  actuaciones judiciales, aun mas cuando en justicia ordinaria en  desarrollo de la investigación que se adelantan , el señor  HENAO  AGUILAR  no ha sido llamado a rendir indagatoria, sin embargo esa Fiscalía  le indicó que autoridad adelanta la investigación,  nombre de la víctima, delito, radicado, fecha de los hechos y  numero de oficio con el cual se envió la compulsa de copias a  la justicia permanente.  

Finalmente indicó  que en relación a la compulsa de copias que hace alusión  el accionante, se procedió a la revisión minuciosa de  la base de datos, sin hallar información al respecto, por lo  que se oficio a la unidad de fiscalías a fin de que  certifiquen si se compulsaron o no, ello para verificar que no haya  duplicidad y con ello evitar la vulneración al principio del  non  bis in ídem.  

FALLO IMPUGNADO  

Mediante sentencia  de 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, negó el amparo al debido proceso en tanto  que, si bien podría presumirse una eventual mora de la  fiscalía accionada en dar trámite a la solicitud de  compulsa de copias de los procesos en los que postulados han  confesado hechos delictivos que involucran al accionante para ejercer  su defensa en dichos procesos y determinar la posibilidad de acogerse  a sentencia anticipada, lo cierto es que ya se hizo la gestión  pertinente en algunas actuaciones, mientras que las que estaban  pendientes ya habrían sido objeto de análisis por la  fiscalía accionada, la cual determinó la viabilidad de  realizar la compulsa de copias respectiva, aunque actualmente se  encuentra verificando esta situación para evitar la duplicidad  de procesos, lo cual para la Sala resulta razonable.  

Recalcó  que, si bien en un principio pudo existir una dilación la  misma fue subsanada por la demandada, toda vez que, para este momento  le ha informado acerca de los procesos compulsados y los datos de  ubicación, así como también accedió a  disponer la compulsa de copias de las demás actuaciones.  

Finalmente,  exhortó a la Fiscalía accionada para que, una  vez se reciba la información atinente a la compulsa de copias  de las actuaciones pendiente de realizar y se determine que la misma  no se ha llevado a cabo, se proceda de manera inmediata a ordenar la  respectiva compulsa de copias o, en caso contrario, le informe al  accionante que ya se hizo la remisión.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  accionante impugnó el fallo e insistió en la mora para  la remisión de las copias y recalcó que la contestación  de la fiscalía accionada, en su criterio, no resuelve lo  solicitado, en tanto que a la fecha no ha remitido las copias de los  radicados que fueron fundamento de sus solicitudes.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo  establecido en el artículo  32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  al ser su superior funcional.  

2.  En  el asunto sub examine advierte la Sala que se procederá a  confirmar el fallo impugnado, por las siguientes consideraciones:  

2.1.  El demandante sostiene que la solicitud por el presentada el 20 de  enero de 2021, no fue respondida de fondo, en tanto que, a la fecha,  no se ha remitido la compulsa de copias de unos radicados que  menciona hacen relación a las versiones de algunos postulados  de justicia y paz que lo vinculan.  

Ahora, examinados  los anexos, se observan los soportes de envío la petición  presentada ante la fiscalía accionada, no obstante, se  desconoce el contenido de la misma, pues solo allegó el  encabezado de la solicitud, no así el documento completo,  incumpliendo con ello el actor de aportar la prueba para respaldar la  afirmación respecto a la presunta vulneración, pues sin  ello, como podría corroborarse si la respuesta a la petición  fue o no resuelta en debida forma  

2.2.  Pese a lo anterior, se extrae de la contestación ofrecida por  la fiscalía que la pretensión del actor es la remisión  de la compulsa de copias de los procesos de justicia transicional en  los que los postulados confesaron hechos delictivos en los que el  actor tuvo participación.  

Frente a este  respecto, es claro que la solicitud elevada por el demandante en ese  sentido fue respondida por la autoridad accionada, en oficios de 12  de febrero y 21 de abril del año en curso, en el que se le  informó que los  hechos confesados en diligencia de versión libre por Rómulo  David Gutiérrez alias el “Diablo”,  Fortunato de Jesús Duque Gómez alias “Rene”  o “Fortunato”,  John  Darío Giraldo alias “Canelo”,  Carlos Mario Marulanda Giraldo alias “Marulo”,  y Carlos Alberto Osorio Londoño alias “Rungo”,  ya fueron noticiados, tal como se había informado en el oficio  No. 0848 del 13 de julio de 2015 y, según las bases de datos  de la Fiscalía 20 delegada, se logró establecer los  procesos que fueron objeto de compulsas, relacionándolos,  especificando, entre otros datos, el radicado, el lugar y fecha de  los hechos, las víctimas y el despacho fiscal al que le fue  asignado, información que se puso en conocimiento del  apoderado del accionante, satisfaciendo así la pretensión  referente a que se informe cuáles procesos y bajo qué  radicado fueron enviadas las copias compulsadas.  

Ahora en relación  a los procesos con radicados números 70211, 414266, 304381,  455378 y 455422, los que cuestiona en su escrito de impugnación,  se tiene que la fiscalía accionada procedió  a la revisión minuciosa de las bases de datos y encontró  que no figura que se haya efectuado la respectiva compulsa, motivo  por el cual y con el fin de verificar la situación, ofició  a la unidad encargada de distribuir o enrutar las compulsas de copias  para que certifique si ello se hizo o no y así evitar la  duplicidad de actuaciones o la eventual vulneración al  principio del non  bis in ídem.  

Adicionalmente,  manifestó que de ser negativa la respuesta por parte de la  Subunidad, procedería de manera inmediata a expedir las  ordenes para las compulsas de copias y la asignación a la  justicia ordinaria.  

2.3.  Por lo anterior, tal como lo afirmara el juez constitucional de  primera instancia, si bien existió una mora por parte de la  fiscalía demandada en dar trámite a la solicitud de  remisión de la compulsa de copias en los diferentes procesos  señalados por el actor, para la fecha, realizó la  gestión correspondiente para tal fin, lo que fuera informado  efectivamente al interesado, sin que sea posible señalar que  exista una vulneración al debido proceso.  

Finalmente, es  preciso mencionar que el a quo exhortó a la fiscalía  accionado a din de que una vez obtenga la información  solicitada, ordene la remisión de la compulsa de copias y de  haberse hecho con anterioridad ello sea informado al interesado.  

Por todo lo  anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR el  fallo impugnado, según lo anotado en el presente proveído.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

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