Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5745 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116029
Acta No. 117
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción interpuesta por LUIS ALFONSO QUIROGA LOZANO, mediante apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
El 27 de noviembre de 2020, el accionante presentó derecho de petición ante el Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitándole que retirara del portal web siglo XXI la información correspondiente a la actuación penal con radicado No. 11001310404620050005401, la que se adelantó en su contra por el delito de hurto, por estimar que afecta su buen nombre. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según lo adujo, no había obtenido respuesta.
En consecuencia, solicita mediante el presente mecanismo de amparo que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el aludido pedimento.
Una vez admitida la acción de tutela, se corrió traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se vinculó, como terceros con interés legítimo en el asunto, a la Secretaría y la Relatoría de esa corporación, para que se pronunciaran al respecto.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La relatoría y la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá invocaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la petición presentada por el accionante iba dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Adicionalmente, la secretaria indicó que una vez recibió la petición del accionante, tendiente a que se ocultara del sistema de gestión siglo XXI la información que aparece del proceso penal No. 11001310404620050005401 seguido en su contra, la trasladó de forma inmediata al Despacho del Magistrado Ponente.
2. El Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, guardó silencio pese a que el auto admisorio de la demanda de tutela, junto con sus anexos, le fue debidamente notificado el 4 de mayo de 2021 al correo electrónico: secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo cual se reiteró los días 6 y 10 de junio del año en curso a la dirección electrónica: des24sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Problema jurídico
Establecer si la autoridad accionada transgrede el derecho fundamental de petición del accionante porque, presuntamente, ha omitido darle respuesta a la solicitud elevada el 27 de noviembre de 2020.
Análisis del caso concreto
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
Revisada la actuación se tiene por probado que la parte demandante el 27 de noviembre de 2020, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra, elevó petición orientada al retiro de la información que obra en la página web de la Rama Judicial respecto del proceso penal No. 11001310404620050005401, por estimar que afecta su buen nombre.
Sin embargo, no obra dentro del plenario medio de prueba que indique que el despacho accionado dio respuesta a la solicitud del actor, superando ampliamente el término previsto en el artículo 5ºdel decreto legislativo 491 de 20201, para su resolución, al haberse presentado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno. Dicha omisión constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición a obtener una respuesta oportuna, clara, completa y congruente a lo peticionado y, por ello, será amparado.
En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita respuesta clara y concreta a la petición de 27 de noviembre de 2020, debiendo comunicar oportunamente lo resuelto.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de petición invocado por LUIS ALFONSO QUIROGA LOZANO, por las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia, Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra- que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita respuesta clara y concreta a la petición de 27 de noviembre de 2020, debiendo comunicar oportunamente lo resuelto.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Mediante el cual se ampliaron los términos para atender las peticiones señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.