STP5745-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP5745 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 116029  

Acta No. 117  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  la acción interpuesta por LUIS ALFONSO QUIROGA LOZANO,  mediante apoderada judicial,  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De la demanda de  tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los  siguientes:  

El 27 de noviembre  de 2020, el accionante presentó derecho de petición  ante el Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitándole  que retirara del portal web siglo XXI la información  correspondiente a la actuación penal con radicado No.  11001310404620050005401, la que se adelantó en su contra por  el delito de hurto, por estimar que afecta su buen nombre. Sin  embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según  lo adujo, no había obtenido respuesta.  

En consecuencia,  solicita mediante el presente mecanismo de amparo que se ordene a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el aludido  pedimento.  

Una vez admitida  la acción de tutela, se corrió traslado a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  y se vinculó, como terceros con interés legítimo  en el asunto, a la Secretaría y la Relatoría de esa  corporación, para  que se pronunciaran al respecto.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. La          relatoría y la secretaría de la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bogotá invocaron la falta de          legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la petición          presentada por el accionante iba dirigida a la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bogotá.  

Adicionalmente, la  secretaria indicó que una vez recibió la petición  del accionante, tendiente a que se ocultara del sistema de gestión  siglo XXI la información que aparece del proceso penal No.  11001310404620050005401 seguido en su contra, la trasladó de  forma inmediata al Despacho del Magistrado Ponente.  

            

2. El          Despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra de la Sala          Penal del Tribunal Superior de Bogotá, guardó silencio          pese a que el auto admisorio de la demanda de tutela, junto con sus          anexos, le fue debidamente notificado el 4 de mayo de 2021 al correo          electrónico: secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,          lo cual se reiteró los          días 6 y 10 de junio del año en curso a la dirección          electrónica: des24sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Competencia   

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991, el numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º numeral 5º del  Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para  resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

Problema  jurídico  

Establecer si la  autoridad accionada transgrede  el derecho fundamental de petición del accionante porque,  presuntamente, ha omitido darle respuesta a la solicitud elevada el  27  de noviembre de 2020.  

Análisis  del caso concreto  

La acción  de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata  de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados  por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o  los particulares (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto  Ley 2591 de 1991).  

La Constitución  Política, en su artículo 23, consagra el derecho  fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste  en, (i) la  facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el  derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y  consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de  ella, independientemente  que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC  T-369-2013, entre otras)  

Revisada  la actuación se tiene por probado que la parte demandante el  27 de noviembre de 2020, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá – Despacho del Magistrado Jairo José  Agudelo Parra, elevó petición orientada al retiro de la  información que obra en la página web de la Rama  Judicial respecto del proceso penal No. 11001310404620050005401, por  estimar que afecta su buen nombre.  

Sin  embargo, no obra dentro del plenario medio de prueba que indique que  el despacho accionado dio respuesta a la solicitud del actor,  superando ampliamente el término previsto en el artículo  5ºdel decreto legislativo 491 de 20201,  para su resolución, al haberse presentado durante la vigencia  de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno. Dicha  omisión constituye  fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho  fundamental de petición a  obtener una respuesta oportuna, clara, completa y congruente a lo  peticionado y, por  ello, será amparado.  

En consecuencia,  se ordenará a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – Despacho del  Magistrado Jairo José Agudelo Parra  que,  si aún no lo ha hecho,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del presente fallo, emita respuesta clara y concreta a la petición  de 27  de noviembre de 2020, debiendo comunicar oportunamente lo resuelto.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

                              

1. Amparar                  el derecho de petición invocado por LUIS ALFONSO QUIROGA                  LOZANO, por las                  razones expuestas en la parte considerativa.                  En consecuencia, Ordenar                  a la Sala Penal del                  Tribunal Superior de Bogotá – Despacho del Magistrado Jairo                  José Agudelo Parra- que, si aún no lo ha hecho,                  dentro de las cuarenta                  y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente                  fallo, emita respuesta clara y concreta a la petición de 27                  de noviembre de 2020, debiendo comunicar oportunamente lo resuelto.    

                              

2. Notificar                  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo                  30 del Decreto 2591 de 1991.    

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Mediante el cual se ampliaron los términos para atender las          peticiones señalados en el artículo 14 de la Ley 1437          de 2011.      

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