Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
STP5594-2021
Radicación n° 116322
Acta No. 103
Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Alfredo Celestino Acero Moreno, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, igualdad y trabajo.
Al presente trámite, fueron vinculados la ciudadana Darly Edilia Rodríguez Minota, servidora de la Rama Judicial, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, al Ministerio de Educación Nacional, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
Alfredo Celestino Acero Moreno manifestó que mediante correo electrónico de 13 de enero de 2021 radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que obtener la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido el referido documento público.
Pedimento que reiteró los días 3, 9 y 23 de marzo siguientes, a través del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, obteniendo información atinente, únicamente, a que se encontraba en trámite y que debía consultar permanentemente el sitio web destinado con tal propósito.
De las consultas que realizó, resaltó la de 7 de abril pasado, en la cual se indicaba que el trámite se hallaba paralizado por información que se requería de parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo que, se comunicó con dicha cartera, desde la cual le comunicaron que el 25 de marzo de 2021 se atendió el requerimiento de la Unidad, esto es, enviando copia de la Resolución 000522 de 5 de enero de este año en la cual se convalidó y reconoció para todos los efectos académicos y legales en Colombia, su título de abogado, el cual le había sido otorgado el 15 de octubre de 2020 por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Orientales Ezequiel Zamora de Venezuela.
No obstante, hechas otras consultas, no se ha terminado el trámite ni se le ha entregado el documento que lo identifica como abogado titulado e inscrito en Colombia.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición de su tarjeta profesional de abogado dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del fallo que en su favor se emita en sede constitucional.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Ministerio de Educación Nacional, a través de su Oficina Asesora Jurídica, indicó que ante esa entidad el actor no ha radicado ninguna solicitud, y que, en todo caso, la queja constitucional la dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de legitimidad en la causa por pasiva.
2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, argumentó que dicha Corporación no ha conculcado los derechos del accionante y que, la autoridad facultada para la emisión de las tarjetas profesionales de abogados, es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
En ese sentido, anotó que las solicitudes del libelista, enviadas los días 9 de marzo y 8 de abril de 2021, fueron direccionadas a la referida Unidad, para que ésta, en el marco de sus competencias, resolviera lo solicitado. Finalmente advirtió que, de acuerdo con la consulta del asunto aún se encuentra en trámite por estar pendiente información del Ministerio de Educación Nacional relativa a la convalidación del título de abogado del actor.
3. La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dra. Darly Edilia Rodríguez Minota, refirió la respuesta que se brindó a la solicitud de información de 9 de marzo de 2021 del actor, esto es, el 12 de dicho mes, indicándole que el trámite no tenía ninguna observación y debía continuar consultando el sitio web para conocer el estado de su solicitud.
Agregó que el escrito del 15 de marzo, lo direccionó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicándole al actor de ese proceder, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo que, indicó que desde el ejercicio de sus funciones secretariales, no ha cometido ningún acto vulnerador de las prerrogativas del actor.
4. La Universidad de Antioquia, además de referirse al trámite que adelantó el peticionario en el alma mater para convalidar su título de abogado, señaló que carece de legitimidad por pasiva en esta acción, por cuanto ha atendido todos los requerimientos elevados por aquél, entre estos, el de remitir al Consejo Superior de la Judicatura la información requerida para el trámite de su tarjeta profesional de abogado. De modo que, la responsabilidad estaría a cargo de dicha Corporación.
5. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado.
Indicó, que dicha entidad ya realizó el estudio de la petición y documentación acopiada, esto es, allegada por el actor y la convalidación del titulo de abogado por el Ministerio de Educación Nacional en Resolución 000522 de 5 de enero de 2021, y consecuente con ello, mediante Acta N° 5153 de 2021, asignó al accionante su correspondiente tarjeta profesional, la que fue remitida al contratista para la elaboración del plástico que, una vez fabricado, será remitido por correo certificado al domicilio de Acero Moreno; habiéndole informado ello al peticionario mediante oficio.
Agregó, igualmente, que el actor o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogado, utilizando la opción “Certificado de Vigencia” en el portal web de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del actor, debido a la mora que refiere en la resolución de la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado.
4. En respuesta de lo anterior, luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 13 de enero de 2021 -dirigiéndose al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-, así como los días 3, 9 y 23 de marzo posteriores, el accionante presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Petición respecto de la cual, la referida Unidad acusó su recepción desde el mismo 13 de enero del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Asimismo, que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que mediante comunicación de 27 de abril de 2021 -que allegó a esta actuación- le comunicó a Acero Moreno2, lo siguiente:
«En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.643, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. Respuesta a la que anexó, Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 5153, en la que, se indica que
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
ALFREDO CELESTINO ACERO MORENO
Titulo obtenido por la Universidad NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA VENEZUELA
Según acta de grado de fecha 5 de enero del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.357643, con fecha de expedición el 27 de abril del 2021.»3
4.4. Y, por último, fotografía del envío del mensaje electrónico del día 27 de abril del año cursante, por medio del correo institucional de la Unidad a la dirección acam36@gmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF de la respuesta de 27 de abril de 2021 y el acta referida.
Dirección electrónica, esto es, acam36@gmail.com, que fue la utilizada por el actor para remitir las solicitudes referidas en su demanda de acuerdo con los anexos de la misma4.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, a la fecha y con posterioridad a la interposición de la demanda de tutela, la autoridad accionada ya suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Alfredo Celestino Acero Moreno el 13 de enero de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo alegado también por el actor, comoquiera que, tal como lo manifestó la autoridad accionada, el demandante puede obtener la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por ALFREDO CELESTINO ACERO MORENO.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Es de aclarar que esta tutela inicialmente correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia, siendo repartido el asunto por Sala Plena de esta Corporación, el 16 de abril de 2021 y enviada el 20 siguiente al despacho de quien ahora funge como ponente. En consecuencia, se avocó el conocimiento del asunto en auto del 21 de abril del año en curso.
2 Anexo 5, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
3 Anexo 4, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
4 Cfr. folio 6 a 21 del escrito.