STP5594-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

STP5594-2021  

Radicación  n° 116322  

Acta  No. 103  

Bogotá,  D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Alfredo  Celestino Acero Moreno,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  vida en condiciones dignas, igualdad y trabajo.  

Al presente  trámite, fueron vinculados la ciudadana Darly Edilia Rodríguez  Minota, servidora de la Rama Judicial, la Facultad de Derecho y  Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, al  Ministerio de Educación Nacional, al Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia y el Sistema de Información del  Registro Nacional de Abogados – SIRNA.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Alfredo  Celestino Acero Moreno manifestó que mediante  correo electrónico de 13 de enero de 2021 radicó, junto  con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos  de que obtener la tarjeta profesional de abogado  ante la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a  la fecha se haya expedido el referido documento público.  

Pedimento que  reiteró los días 3, 9 y 23 de marzo siguientes, a  través del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  obteniendo información atinente, únicamente, a que se  encontraba en trámite y que debía consultar  permanentemente el sitio web destinado con tal propósito.  

De las consultas  que realizó, resaltó la de 7 de abril pasado, en la  cual se indicaba que el trámite se hallaba paralizado por  información que se requería de parte del Ministerio de  Educación Nacional, por lo que, se comunicó con dicha  cartera, desde la cual le comunicaron que el 25 de marzo de 2021 se  atendió el requerimiento de la Unidad, esto es, enviando copia  de la Resolución 000522 de 5 de enero de este año en la  cual se convalidó y reconoció para todos los efectos  académicos y legales en Colombia, su título de abogado,  el cual le había sido otorgado el 15 de octubre de 2020 por la  Universidad Nacional Experimental de los Llanos Orientales Ezequiel  Zamora de Venezuela.  

No obstante,  hechas otras consultas, no se ha terminado el trámite ni se le  ha entregado el documento que lo identifica como abogado titulado e  inscrito en Colombia.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, la expedición de su tarjeta  profesional de abogado dentro de las 48 horas posteriores a la  notificación del fallo que en su favor se emita en sede  constitucional.  

RESPUESTA  DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS    

1.  El Ministerio  de Educación Nacional, a través de su Oficina Asesora  Jurídica, indicó que ante esa entidad el actor no ha  radicado ninguna solicitud,  y que, en todo caso, la queja constitucional la dirige en contra del  Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de  legitimidad en la causa por pasiva.  

2. El Presidente  del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, argumentó  que dicha Corporación no ha conculcado los derechos del  accionante y que, la autoridad facultada para la emisión de  las tarjetas profesionales de abogados, es la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

En ese sentido,  anotó que las solicitudes del libelista, enviadas los días  9 de marzo y 8 de abril de 2021, fueron direccionadas a la referida  Unidad, para que ésta, en el marco de sus competencias,  resolviera lo solicitado. Finalmente advirtió que, de acuerdo  con la consulta del asunto aún se encuentra en trámite  por estar pendiente información del Ministerio de Educación  Nacional relativa a la convalidación del título de  abogado del actor.  

3. La Secretaria  del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dra. Darly  Edilia Rodríguez Minota, refirió la respuesta que se  brindó a la solicitud de información de 9 de marzo de  2021 del actor, esto es, el 12 de dicho mes, indicándole que  el trámite no tenía ninguna observación y debía  continuar consultando el sitio web para conocer el estado de su  solicitud.  

Agregó que  el escrito del 15 de marzo, lo direccionó a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  indicándole al actor de ese proceder, en aplicación del  artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.  

Por lo que, indicó  que desde el ejercicio de sus funciones secretariales, no ha cometido  ningún acto vulnerador de las prerrogativas del actor.  

4. La Universidad  de Antioquia, además de referirse al trámite que  adelantó el peticionario en el alma mater para convalidar su  título de abogado, señaló que carece de  legitimidad por pasiva en esta acción, por cuanto ha atendido  todos los requerimientos elevados por aquél, entre estos, el  de remitir al Consejo Superior de la Judicatura la información  requerida para el trámite de su tarjeta profesional de  abogado. De modo que, la responsabilidad estaría a cargo de  dicha Corporación.  

5. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez,  solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que  operó un hecho superado.  

Indicó, que  dicha entidad ya realizó el estudio de la petición y  documentación acopiada, esto es, allegada por el actor y la  convalidación del titulo de abogado por el Ministerio de  Educación Nacional en Resolución 000522 de 5 de enero  de 2021, y consecuente con ello, mediante Acta N° 5153 de 2021,  asignó al accionante su correspondiente tarjeta profesional,  la que fue remitida al contratista para la elaboración del  plástico que, una vez fabricado, será remitido por  correo certificado al domicilio de Acero Moreno;  habiéndole  informado ello al peticionario mediante oficio.  

Agregó,  igualmente, que el actor o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional de abogado, utilizando la opción  “Certificado de Vigencia” en el portal web de la Rama  Judicial.  

CONSIDERACIONES  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales del actor, debido a la mora que  refiere en la resolución de la solicitud de expedición  de su tarjeta profesional de abogado.  

4. En  respuesta de lo anterior, luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte  desde ya, que se procederá a negar la acción de tutela  por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1.  Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 13 de enero  de 2021 -dirigiéndose  al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-,  así como los días 3, 9 y 23 de marzo posteriores,  el accionante presentó ante el Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  

Petición  respecto de la cual, la referida Unidad acusó su recepción  desde el mismo 13 de enero del año que avanza, indicándole  que la misma sería remitida al personal encargado para surtir  su trámite.  

4.2. Asimismo, que  la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  informó que mediante comunicación de 27 de abril de  2021 -que  allegó a esta actuación-  le comunicó a Acero Moreno2,  lo siguiente:  

«En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.643, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá  ingresar su usuario y contraseña, a través del link  https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar  domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que  considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»  

4.3. Respuesta a  la que anexó, Acta de Registro de Tarjeta Profesional No.  5153, en la que, se indica que  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

ALFREDO  CELESTINO ACERO MORENO  

Titulo  obtenido por la Universidad NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS  OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA VENEZUELA  

Según  acta de grado de fecha 5 de enero del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional  No.357643, con fecha de expedición el 27 de abril del 2021.»3  

4.4. Y, por  último, fotografía del envío del mensaje  electrónico del día 27 de abril del año  cursante, por medio del correo institucional de la Unidad  a  la dirección acam36@gmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF de la  respuesta de 27 de abril de 2021 y el acta referida.  

Dirección  electrónica, esto es, acam36@gmail.com,  que fue la utilizada por el actor para remitir las solicitudes  referidas en su demanda de acuerdo con los anexos de la misma4.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, a la fecha y con  posterioridad a la interposición de la demanda de tutela, la  autoridad accionada ya suministró una respuesta de fondo a la  petición radicada por Alfredo Celestino Acero Moreno el 13 de  enero de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón  por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por  el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de  objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo alegado también por el actor, comoquiera  que, tal como lo manifestó la autoridad accionada, el  demandante puede obtener la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional, descargándola a través de la  página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por ALFREDO  CELESTINO ACERO MORENO.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Es          de aclarar que esta tutela inicialmente correspondió al          Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín,          quien remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia,          siendo repartido el asunto por Sala Plena de esta Corporación,          el 16 de abril de 2021 y enviada el 20 siguiente al despacho de          quien ahora funge como ponente. En consecuencia, se avocó el          conocimiento del asunto en auto del 21 de abril del año en          curso.  

2          Anexo 5, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

3          Anexo 4, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

4          Cfr. folio 6 a 21 del escrito.      

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