Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP15927-2021
Acta 308
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2017-80174.
ANTECEDENTES
ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 69 meses y 10 días de prisión y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que apelada, fue confirmada el 15 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.
Indicó que el 3 de marzo de 2021, solicitó a la Corporación en mención, la concesión de la «libertad condicional», debido a que cumple los presupuestos para ello, pero las autoridades demandadas no han emitido pronunciamiento alguno.
En ese contexto, pidió la protección de sus derechos a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas resolver la solicitud de «libertad condicional» y se le notificaran las decisiones correspondientes.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que conoció del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 14 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó a VERA RODRÍGUEZ a 69 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y receptación agravada en concurso homogéneo.
Indicó que el 3 de mayo del año en curso, recibió la solicitud de «libertad condicional» enviada vía correo electrónico por ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ, la cual fue remitida por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporación y dicha situación le fue informada al actor, por lo que consideró no haber vulnerado derecho alguno al demandante.
2. La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio informó que dicho despacho conoció el proceso adelantado contra VERA RODRÍGUEZ, en el que se emitió la sentencia del 14 de febrero de 2020, contra la que se instauró el recurso de apelación y la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.
Indicó que en efecto, el 3 de mayo del año en curso recibió la solicitud de «libertad condicional» y previo a emitir el pronunciamiento respectivo, a través del oficio No. 270 del 18 de mayo de 2021, se requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que allegara la documentación correspondiente, a efecto de verificar el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 64 del Código Penal, sin que se hubiera recibido respuesta alguna.
Adujo que como el 5 de noviembre siguiente, se recibió el expediente proveniente del Tribunal, el 23 de noviembre del año en curso, procedió a remitir las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, junto con la solicitud del accionante, para que el despacho al que le fuera asignado, se pronunciará sobre el particular; situación que le fue informada a ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela con el objeto que se protegieran sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, debido a que el 3 de mayo de 2021, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la concesión de la libertad condicional y no se había emitido respuesta alguna.
Frente a dicha situación, la Magistrada ponente de la Corporación demandada informó que en efecto en la fecha en mención, recibió la solicitud del accionante, pero de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la remitió en la misma fecha al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, situación que informó a VERA RODRÍGUEZ, a través del correo electrónico1.
Por su parte, la Secretaria del Juzgado en cita, indicó que efectivamente el 3 de mayo de 2021, se recibió la petición del accionante, proveniente del Tribunal.
Además, allegó copia del auto proferido el 14 de mayo siguiente, mediante el cual, el titular del despacho dispuso requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que allegara los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, tales como: «certificados de desempeño y comportamiento, tiempo de detención física del sentenciado, certificados de conducta y concepto favorable, entre otros», por lo que se emitió el oficio No. 270 del 18 de mayo siguiente, sin obtener respuesta alguna.
Igualmente, refirió que dichas situaciones fueron comunicadas al accionante a través de correo electrónico.
Ante tal realidad, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no vulneró derecho alguno al actor, pues en la misma fecha en que recibió la petición de «libertad condicional» la remitió al competente y le informó a ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ tal situación.
Ahora, si bien el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a pesar de oficiar al centro carcelario y no obtener respuesta alguna, no realizó ninguna otra actuación tendiente a resolver la petición del hoy demandante y con ello afectó sus derechos fundamentales, lo cierto es que no es posible emitir orden alguna.
Lo anterior, porque perdió competencia para ello, pues el 23 de noviembre del año en curso, envió el expediente junto con la solicitud de VERA RODRÍGUEZ al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, para que el despacho al que le fuera asignado, se pronunciara sobre el particular y le comunicó al actor lo pertinente.
Así las cosas, lo procedente en este evento es negar la protección invocada por ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Allegó copia de los documentos en cita.