STP15927-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE    

STP15927-2021  

Acta  308  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ELBIS  PRESLEY VERA RODRÍGUEZ,  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO  y el JUZGADO  PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de  la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos  fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA  de  la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en el  proceso radicado bajo el No. 2017-80174.  

ANTECEDENTES  

ELBIS  PRESLEY VERA RODRÍGUEZ señaló que el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 69  meses y 10 días de prisión y multa de 7 salarios  mínimos legales mensuales vigentes; decisión que  apelada, fue confirmada el 15 de octubre del año en curso, por  la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.  

Indicó  que el 3 de marzo de 2021, solicitó a la Corporación en  mención, la concesión de la «libertad  condicional»,  debido a que cumple los presupuestos para ello, pero las autoridades  demandadas no han emitido pronunciamiento alguno.  

En  ese contexto, pidió la protección de sus derechos a la  dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración  de justicia y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades  demandadas resolver la solicitud de «libertad  condicional»  y se le notificaran las decisiones correspondientes.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  informó que conoció del recurso de apelación  instaurado contra la sentencia emitida el 14 de febrero de 2020, por  el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que  se condenó a VERA RODRÍGUEZ a 69 meses de prisión  y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por  la comisión de los delitos de concierto para delinquir y  receptación agravada en concurso homogéneo.  

Indicó  que el 3 de mayo del año en curso, recibió la solicitud  de «libertad  condicional»  enviada vía correo electrónico por ELBIS PRESLEY VERA  RODRÍGUEZ, la cual fue remitida por competencia al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Villavicencio, atendiendo la  jurisprudencia de esta Corporación y dicha situación le  fue informada al actor, por lo que consideró no haber  vulnerado derecho alguno al demandante.  

2.  La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio  informó que dicho despacho conoció el proceso  adelantado contra VERA RODRÍGUEZ, en el que se emitió  la sentencia del 14 de febrero de 2020, contra la que se instauró  el recurso de apelación y la actuación fue remitida a  la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.  

Indicó  que en efecto, el 3 de mayo del año en curso recibió la  solicitud de «libertad  condicional»  y previo a emitir el pronunciamiento respectivo, a través del  oficio No. 270 del 18 de mayo de 2021, se requirió al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que  allegara la documentación correspondiente, a efecto de  verificar el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el  artículo 64 del Código Penal, sin que se hubiera  recibido respuesta alguna.  

Adujo  que como el 5 de noviembre siguiente, se recibió el expediente  proveniente del Tribunal, el 23 de noviembre del año en curso,  procedió a remitir las diligencias al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, junto con la solicitud del accionante, para que  el despacho al que le fuera asignado, se pronunciará sobre el  particular; situación que le fue informada a ELBIS PRESLEY  VERA RODRÍGUEZ.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente caso, ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ acudió a  la acción de tutela con el objeto que se protegieran sus  derechos al debido proceso y acceso a la administración de  justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la  Constitución Política, debido a que el 3 de mayo de  2021, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio la concesión de la libertad condicional y no se  había emitido respuesta alguna.  

Frente  a dicha situación, la Magistrada ponente de la Corporación  demandada informó que en efecto en la fecha en mención,  recibió la solicitud del accionante, pero de conformidad con  la jurisprudencia de esta Corporación, la remitió en la  misma fecha al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio,  situación que informó a VERA RODRÍGUEZ, a través  del correo electrónico1.  

Por  su parte, la Secretaria del Juzgado en cita, indicó que  efectivamente el 3 de mayo de 2021, se recibió la petición  del accionante, proveniente del Tribunal.  

Además,  allegó copia del auto proferido el 14 de mayo siguiente,  mediante el cual, el titular del despacho dispuso requerir al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que  allegara los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código  Penal, tales como: «certificados  de desempeño y comportamiento, tiempo de detención  física del sentenciado, certificados de conducta y concepto  favorable, entre otros», por  lo que se emitió el oficio No. 270 del 18 de mayo siguiente,  sin obtener respuesta alguna.  

Igualmente,  refirió que dichas situaciones fueron comunicadas al  accionante a través de correo electrónico.  

Ante  tal realidad, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio no vulneró derecho alguno al actor, pues en la  misma fecha en que recibió la petición de «libertad  condicional» la  remitió al competente y le informó a ELBIS PRESLEY VERA  RODRÍGUEZ tal situación.  

Ahora,  si bien el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a  pesar de oficiar al centro carcelario y no obtener respuesta alguna,  no realizó ninguna otra actuación tendiente a resolver  la petición del hoy demandante y con ello afectó sus  derechos fundamentales, lo cierto es que no es posible emitir orden  alguna.  

Lo  anterior, porque perdió competencia para ello, pues el 23 de  noviembre del año en curso, envió el expediente junto  con la solicitud de VERA RODRÍGUEZ al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Villavicencio, para que el despacho al que le fuera asignado, se  pronunciara sobre el particular y le comunicó al actor lo  pertinente.  

Así  las cosas, lo procedente en este evento es negar la protección  invocada por ELBIS PRESLEY VERA RODRÍGUEZ.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el  amparo  invocado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Allegó copia de los documentos en cita.  

      

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