AP1815-2021(57321)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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      Radicación          n°. 57.321          

Segunda          Instancia          

Orlando          Luis Puello Ortega.          

          

    

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1815-2021  

Radicación  # 57321  

Acta  116  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Procede  la adición de la sentencia SP1282-2021, aprobada por acta 84  del 14 de abril de 2021, por la cual se revocó la sentencia  condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en contra del señor  ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, en la que se le condenó a la pena  de 54 meses de prisión, inhabilitación para el  ejercicio de cargos y funciones públicas por 80 meses y multa  de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras  hallarlo culpable de los delitos de prevaricato por acción y  falsedad en documento público agravado por el uso.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1-  Por regla general la sentencia es irreformable por la misma autoridad  judicial que la expidió.  Así se desprende de los  artículos 176, 177 y 179 de la ley 906 de 2004.  

No obstante, como  lo ha señalado esta Sala, las decisiones pueden tener las  correcciones que correspondan, en aspectos que no alteren el sentido  de la decisión.  

Al respecto, ha  dicho la Sala:  “Tal claridad no la tiene la Ley 906 de 2004 en cuanto no hay  disposición normativa al respecto, no obstante, en virtud del  principio de integración1,  se ha de acudir al artículo (…) de Procedimiento Civil  al prever que toda providencia judicial es susceptible de corrección  en cualquier tiempo por el juez que la profirió, cuando en  ella se incurra en error puramente aritmético o en  equivocaciones contenidas en su parte resolutiva o que influyan en  ella debidas a omisiones, cambios de palabras o alteraciones de  éstas2.”  

Y, en otra ocasión  la Sala postuló: ‘…Dentro  de este contexto, es pertinente precisar que la facultad de  corrección es apropiada para enmendar irregularidades que no  comporten nulidad, como errores aritméticos, en el nombre del  procesado o una omisión sustancial …’  (SP7753-2017,  Radicación 44882).  

2-  Así las cosas, se advertirá que dentro  del proceso de la radicación, por acta 84 del 14 de abril de  2021, se profirió la sentencia SP1282-2021, con la siguiente  resolutiva:  

“PRIMERO:  REVOCAR la sentencia condenatoria del 4 de diciembre de 2019, de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena contra ORLANDO LUIS  PUELLO ORTEGA, por las razones anotadas en la parte considerativa de  la presente providencia.  

SEGUNDO:  ABSOLVER a ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA de los cargos de PREVARICATO  POR ACCIÓN y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO  AGRAVADA POR EL USO.  

TERCERO:  DEVOLVER el diligenciamiento al Tribunal de Origen.”  

Y, se advierte que  ni dentro de las consideraciones, ni en la parte resolutiva, se hace  alusión al régimen de libertad del procesado. Debiendo  señalarse que al momento de anunciar el sentido del fallo el A  Quo concedió el beneficio de prisión domiciliaria,  aspecto que fue reiterado por la sentencia condenatoria.  De modo que  el acusado se encuentra bajo esa forma sustitutiva de privación  de la libertad.  

Así las  cosas, la sentencia absolutoria adolece de la definición  pertinente sobre la libertad inmediata en razón de la  mencionada absolución.  Circunstancia que debe tener reflejo  en la parte resolutiva, ordenando en consecuencia la libertad  inmediata del señor ORLANDO  LUIS PUELLO ORTEGA, siempre y cuando no sea requerido por otra  autoridad judicial.  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  ADICIONAR la  sentencia absolutoria SP1282-2021 del 14 de abril de 2021,  ordenándose la libertad inmediata del señor ORLANDO  LUIS PUELLO ORTEGA, siempre que no sea requerido por otra autoridad.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo 25.          Integración.          En materias que no estén expresamente reguladas en este          código o demás disposiciones complementarias, son          aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de          otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza          del procedimiento penal.  

2          Cfr. Corte Suprema de Justicia. Providencia de 13 de septiembre de          2011. Radicación 36815.  

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