STP5370-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

STP5370-2021  

Radicación  n°. 116190  

Acta  111  

Bogotá,  D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el  Secretario del JUZGADO  PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA,  contra  el fallo proferido el 19 de marzo del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA,  mediante  el cual concedió las pretensiones de la acción de  tutela formulada por ELIDA  MILENA JIMÉNEZ ROA contra  el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA  y BARRANQUILLA,  el CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BARRANQUILLA  y  la autoridad recurrente,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

ELIDA  MILENA JIMÉNEZ ROA señaló que por hechos  ocurridos el 13 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Conocimiento de Barranquilla la condenó a 32 meses  de prisión, por la comisión del delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado  bajo el No. 2010-05289.  

Indicó  que actualmente se encuentra privada de la libertad, con ocasión  del proceso adelantado por la conducta punible de homicidio en la  modalidad de tentativa, cuya vigilancia se encuentra a cargo del  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Cúcuta.  

Refirió  que el 14 de enero de 2020, solicitó al Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la  extinción de la sanción penal impuesta en el proceso  seguido por el delito contra la salud pública, pues la  sentencia había cobrado ejecutoria el 22 de noviembre de 2010.  

Sostuvo  que el 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto en cita, solicitó  a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Conocimiento, Cuarto de  Ejecución de Penas de Barranquilla y al Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla que le  remitieran el acta de compromiso, suscrita en el proceso No.  2010-05289, al igual que pidió la cartilla biográfica  con el fin de pronunciarse sobre su petición, lo cual reiteró  el 19 de enero de 2021, ante el aludido Juzgado Primero, sin que se  hubiera resuelto su solicitud.  

Con  fundamento en lo anterior, pidió la protección del  derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las  autoridades accionadas realizar el trámite correspondiente  para que se resuelva la petición de extinción de la  pena.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Como  consecuencia, dispuso:  

PRIMERO.  TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la  señora ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, conforme las  consideraciones expuestas a lo largo de este proveído.  

SEGUNDO:  ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE  CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL  SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada  y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del  término máximo de tres (3) días, contados a  partir de la notificación de la presente providencia, remitan  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta la documentación requerida en auto del 17 de  noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese  Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinción de la  pena deprecada por la señora Elida Milena Jiménez Roa.  

TERCERO:  EXHORTAR al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD DE CÚCUTA, para que actúe con celeridad  frente al asunto en cuestión y procure el cumplimiento de sus  decisiones en torno a obtener los datos requeridos de las distintas  autoridades judiciales, por lo anotado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

1.  Inconforme con la anterior determinación, el Secretario del  Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla la  impugnó e indicó que dicho despacho conoció del  proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que condenó a  ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

Indicó  que mediante comunicación del 30 de noviembre de 2020,  contestó el requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas de Cúcuta, en cuanto le informó  que JIMÉNEZ ROA no había suscrito diligencia de  compromiso; comunicación que fue conocida por el aludido  despacho y por ello, pidió la revocatoria o modificación  del fallo impugnado en lo que al Juzgado que representa corresponde.  

2.  La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta informó a esta Corporación que el Centro  de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Primero Penal  del Circuito de Conocimiento informaron que ELIDA MILENA JIMÉNEZ  ROA no había suscrito diligencia de compromiso.  

De  manera que, dicho despacho «está  imposibilitado para estudiar la extinción de la pena (…)  debido a que no existe diligencia de compromiso suscrita por la  sentenciada», dado  que a través de dicho acto procesal se entera a la sentenciada  de las obligaciones, de conformidad con la sentencia C-371 de 2002 y  el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.  

En  ese orden, indicó que el Juzgado,  «estará  a la espera de que la señora JIMÉNEZ ROA, cumpla la  pena que está purgando a órdenes del Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta,  para que sea dejada a disposición de esta vigilancia y pueda  suscribir diligencia de compromiso para que descuente el período  de prueba de la suspensión de la pena otorgada en la sentencia  condenatoria y una vez lo cumpla, si hay lugar a ello, declarará  la extinción de la pena».  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción  ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de  sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados  por cualquier autoridad pública o por particulares en los  casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista  otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente caso, el Secretario del Juzgado Primero Penal del  Circuito de Conocimiento de Barranquilla, solicitó la  revocatoria o modificación del fallo de tutela, en el que se  dispuso:  

SEGUNDO:  ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE  CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL  SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada  y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del  término máximo de tres (3) días, contados a  partir de la notificación de la presente providencia, remitan  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta la documentación requerida en auto del 17 de  noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese  Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinción de la  pena deprecada por la señora Elida Milena Jiménez Roa.  

Al  respecto, se advierte que ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, solicitó  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta la  declaratoria de extinción de la sanción penal impuesta  en el proceso radicado bajo el No. 2010-05289.  

Previo  a resolver dicha petición, el Juzgado en cita emitió el  auto del 17 de noviembre de 2020, a través del cual ordenó  requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de  Barranquilla, para que remitiera la diligencia de compromiso suscrita  por la demandante.  

En  respuesta a dicha solicitud, el Juzgado Primero en cita, mediante  comunicación del 30 de noviembre de 2020, informó al  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas que conoció del  proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que condenó a  JIMÉNEZ ROA a 32 meses de prisión, por el delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el  cual no reposaba diligencia de compromiso suscrita por la  sentenciada.  

Adicionalmente,  le indicó que también se adelantó el expediente  No. 2011-03752, en el que el 7 de marzo de 2017, se decretó la  extinción de la pena y dichas actuaciones fueron remitidas a  los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad.  

A  lo anterior se suma que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas de Cúcuta informó a esta Corporación que  tanto el Juzgado Primero en cita, como el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informaron que JIMÉNEZ  ROA no había suscrito la aludida diligencia de compromiso.  

Con  tal panorama, considera la Sala que erró la primera instancia  al conceder el amparo respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito  de Conocimiento de Barranquilla, pues acorde con lo señalado  en precedencia, dicha autoridad contestó el requerimiento  efectuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de  Cúcuta.  

Además,  en igual sentido procedió el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, pues así lo  corroboró el Juzgado Cuarto en cita.  

En  ese orden, lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar,  negar la protección invocada por ELIDA MILENA JIMÉNEZ  ROA.  

Sin  embargo, no puede pasar por alto la Sala que la Juez Cuarta de  Ejecución de Penas de Cúcuta informó que  atendiendo las respuestas otorgadas por dichas autoridades, se  encontraba imposibilitada para estudiar la solicitud de extinción  de la pena impuesta a JIMÉNEZ ROA, pero no señaló  haber informado a la accionante dicha situación.  

Por  lo anterior, se exhortará al Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que, si aún  no lo ha hecho, le informe a la accionante lo relacionado con la  solicitud de extinción de la sanción penal, de acuerdo  con lo informado a esta Corporación.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  REVOCAR el  fallo impugnado y en su lugar, negar el amparo invocado por ELIDA  MILENA JIMÉNEZ ROA, de acuerdo con la parte motiva de esta  decisión.  

2°.  EXHORTAR al  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta, para  que, si aún no lo ha hecho, le informe a la accionante lo  relacionado con la solicitud de extinción de la sanción  penal, de acuerdo con lo informado a esta Corporación.  

3°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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