Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP5370-2021
Radicación n°. 116190
Acta 111
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Secretario del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 19 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y BARRANQUILLA, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BARRANQUILLA y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA señaló que por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla la condenó a 32 meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado bajo el No. 2010-05289.
Indicó que actualmente se encuentra privada de la libertad, con ocasión del proceso adelantado por la conducta punible de homicidio en la modalidad de tentativa, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Cúcuta.
Refirió que el 14 de enero de 2020, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la extinción de la sanción penal impuesta en el proceso seguido por el delito contra la salud pública, pues la sentencia había cobrado ejecutoria el 22 de noviembre de 2010.
Sostuvo que el 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto en cita, solicitó a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Conocimiento, Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla que le remitieran el acta de compromiso, suscrita en el proceso No. 2010-05289, al igual que pidió la cartilla biográfica con el fin de pronunciarse sobre su petición, lo cual reiteró el 19 de enero de 2021, ante el aludido Juzgado Primero, sin que se hubiera resuelto su solicitud.
Con fundamento en lo anterior, pidió la protección del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas realizar el trámite correspondiente para que se resuelva la petición de extinción de la pena.
EL FALLO IMPUGNADO
Como consecuencia, dispuso:
PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la señora ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, conforme las consideraciones expuestas a lo largo de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la documentación requerida en auto del 17 de noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinción de la pena deprecada por la señora Elida Milena Jiménez Roa.
TERCERO: EXHORTAR al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, para que actúe con celeridad frente al asunto en cuestión y procure el cumplimiento de sus decisiones en torno a obtener los datos requeridos de las distintas autoridades judiciales, por lo anotado.
LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con la anterior determinación, el Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla la impugnó e indicó que dicho despacho conoció del proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que condenó a ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Indicó que mediante comunicación del 30 de noviembre de 2020, contestó el requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta, en cuanto le informó que JIMÉNEZ ROA no había suscrito diligencia de compromiso; comunicación que fue conocida por el aludido despacho y por ello, pidió la revocatoria o modificación del fallo impugnado en lo que al Juzgado que representa corresponde.
2. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó a esta Corporación que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento informaron que ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA no había suscrito diligencia de compromiso.
De manera que, dicho despacho «está imposibilitado para estudiar la extinción de la pena (…) debido a que no existe diligencia de compromiso suscrita por la sentenciada», dado que a través de dicho acto procesal se entera a la sentenciada de las obligaciones, de conformidad con la sentencia C-371 de 2002 y el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.
En ese orden, indicó que el Juzgado, «estará a la espera de que la señora JIMÉNEZ ROA, cumpla la pena que está purgando a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que sea dejada a disposición de esta vigilancia y pueda suscribir diligencia de compromiso para que descuente el período de prueba de la suspensión de la pena otorgada en la sentencia condenatoria y una vez lo cumpla, si hay lugar a ello, declarará la extinción de la pena».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, el Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, solicitó la revocatoria o modificación del fallo de tutela, en el que se dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE ESA MISMA SEDE, que de manera mancomunada y atendiendo las funciones y competencias de cada uno, dentro del término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la documentación requerida en auto del 17 de noviembre de 2020, o solucionen lo pertinente, a fin de que ese Despacho resuelva de fondo la solicitud de extinción de la pena deprecada por la señora Elida Milena Jiménez Roa.
Al respecto, se advierte que ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta la declaratoria de extinción de la sanción penal impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2010-05289.
Previo a resolver dicha petición, el Juzgado en cita emitió el auto del 17 de noviembre de 2020, a través del cual ordenó requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, para que remitiera la diligencia de compromiso suscrita por la demandante.
En respuesta a dicha solicitud, el Juzgado Primero en cita, mediante comunicación del 30 de noviembre de 2020, informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas que conoció del proceso radicado bajo el No. 2010-05289, en el que condenó a JIMÉNEZ ROA a 32 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual no reposaba diligencia de compromiso suscrita por la sentenciada.
Adicionalmente, le indicó que también se adelantó el expediente No. 2011-03752, en el que el 7 de marzo de 2017, se decretó la extinción de la pena y dichas actuaciones fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad.
A lo anterior se suma que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta informó a esta Corporación que tanto el Juzgado Primero en cita, como el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informaron que JIMÉNEZ ROA no había suscrito la aludida diligencia de compromiso.
Con tal panorama, considera la Sala que erró la primera instancia al conceder el amparo respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, pues acorde con lo señalado en precedencia, dicha autoridad contestó el requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta.
Además, en igual sentido procedió el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, pues así lo corroboró el Juzgado Cuarto en cita.
En ese orden, lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, negar la protección invocada por ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA.
Sin embargo, no puede pasar por alto la Sala que la Juez Cuarta de Ejecución de Penas de Cúcuta informó que atendiendo las respuestas otorgadas por dichas autoridades, se encontraba imposibilitada para estudiar la solicitud de extinción de la pena impuesta a JIMÉNEZ ROA, pero no señaló haber informado a la accionante dicha situación.
Por lo anterior, se exhortará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que, si aún no lo ha hecho, le informe a la accionante lo relacionado con la solicitud de extinción de la sanción penal, de acuerdo con lo informado a esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, negar el amparo invocado por ELIDA MILENA JIMÉNEZ ROA, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
2°. EXHORTAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta, para que, si aún no lo ha hecho, le informe a la accionante lo relacionado con la solicitud de extinción de la sanción penal, de acuerdo con lo informado a esta Corporación.
3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria