Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP5154-2021
Radicación n°. 116329
Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ EBERTO SALINAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de dicha Corporación.
ANTECEDENTES
JOSÉ EBERTO SALINAS informó que desde el 16 de julio de 2020, se encuentra al despacho de la magistrada ponente del Tribunal Superior de Bogotá, el proceso radicado bajo el No. 2018-01107, adelantado en su contra, para resolver el recurso de apelación instaurado contra el fallo condenatorio.
Adujo que el 15 de marzo de 2021, pidió a la autoridad accionada que se le fijara una fecha para resolver la alzada, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había recibido respuesta alguna.
En ese contexto, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la magistrada ponente resolver su solicitud.
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que en respuesta a la solicitud presentada por el accionante, emitió el auto del 27 de abril del año en curso, a través del cual resolvió lo pertinente.
Además, dispuso que por Secretaría de la Sala se remitiera al accionante, copia de dicha decisión, lo cual se hizo a través del oficio No. T13-NSPM 136 de la misma fecha, al correo electrónico suministrado por el actor y mediante comunicación No. 137 se dispuso la notificación personal a JOSÉ EBERTO SALINAS en el Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Modelo”.
2. La escribiente de la secretaria de la Corporación accionada, allegó constancia de la remisión del auto en cita, al correo electrónico suministrado por el actor y al del centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el actor.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:
…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
Al respecto, se tiene que en el caso objeto de análisis, JOSÉ EBERTO SALINAS acudió al amparo constitucional, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Lo anterior, por cuanto desde el 15 de marzo de 2021, había solicitado a la accionada que se le asignara una fecha para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida en su contra, en el proceso radicado bajo el No. 2018-01107.
Frente a dicha petición, la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió el auto del 27 de abril de 2021, a través del cual, dispuso que se le informara al accionante, que:
2.1 La Sala reconoce la relevancia del asunto que interesa al peticionario; sin embargo, debe destacarse que, los procesos por regla general, deben ser resueltos en el orden legal en que se reciben en el Despacho, no obstante, hay una excepción a esa regla general, y que tiene que ver con la prioridad que caracteriza a los asuntos con personas privadas de la libertad, acciones de tutela, hábeas corpus, revisión, audiencias de control de garantías y otros asuntos como aquéllos que tengan fecha próxima de prescripción.
2.2 Como quiera que para el 16 de julio de 2020 –fecha en que arribó el expediente al Despacho- se encontraban en turno alrededor de 40 expedientes relacionados con acciones de tutela de primera y segunda instancia, hábeas corpus, audiencias de control de garantías e incidentes de desacato, así como procesos de ley 906 de 2004 con y sin persona privada de la libertad, será entonces en el orden de arribo a la corporación que hayan de irse profiriendo tales decisiones y una vez, el despacho del ponente estudie el caso, pasará el respectivo proyecto a revisión de los demás integrantes de la Sala de Decisión, para que una vez aprobado el mismo, se cite a las partes a audiencia de lectura de providencia de segunda instancia.
De igual manera, deberá hacérsele saber que como él se encuentra privado de la libertad, su expediente se encuentra dentro del grupo de los casos con prioridad.
Como bien se ve, dentro del presente asunto se satisfizo la alegada vulneración a los derechos del actor, lo cual muestra que se presenta en el caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2, lo que impone a la Sala negar el amparo constitucional invocado por JOSÉ EBERTO SALINAS.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.
2 CC T-200 de 2013.