STP5154-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

    

STP5154-2021  

Radicación  n°. 116329  

Acta  103  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ  EBERTO SALINAS,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a la SECRETARÍA  de  dicha Corporación.  

ANTECEDENTES  

JOSÉ  EBERTO SALINAS informó que desde el 16 de julio de 2020, se  encuentra al despacho de la magistrada ponente del Tribunal Superior  de Bogotá, el proceso radicado bajo el No. 2018-01107,  adelantado en su contra, para resolver el recurso de apelación  instaurado contra el fallo condenatorio.  

Adujo que el 15  de marzo de 2021, pidió a la autoridad accionada que se le  fijara una fecha para resolver la alzada, pero a la fecha de  presentación de la demanda de tutela, no había recibido  respuesta alguna.  

En ese contexto,  pidió el amparo del derecho de petición y en  consecuencia, que se ordenara a la magistrada ponente resolver su  solicitud.  

DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS  

1. La magistrada  ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  informó que en respuesta a la solicitud presentada por el  accionante, emitió el auto del 27 de abril del año en  curso, a través del cual resolvió lo pertinente.  

Además,  dispuso que por Secretaría de la Sala se remitiera al  accionante, copia de dicha decisión, lo cual se hizo a través  del oficio No. T13-NSPM 136 de la misma fecha, al correo electrónico  suministrado por el actor y mediante comunicación No. 137 se  dispuso la notificación personal a JOSÉ EBERTO SALINAS  en el Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Modelo”.  

2. La escribiente  de la secretaria de la Corporación accionada, allegó  constancia de la remisión del auto en cita, al correo  electrónico suministrado por el actor y al del centro  carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el actor.  

CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por MARLON GUILLERMO SUÁREZ  BURGOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2. La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en los casos que la ley  regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de  defensa judicial.  

3. En  el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los  derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado  la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica  al indicar que:  

…cuando  hay carencia de objeto, la protección a través de la  tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda  imposibilitado para emitir orden alguna de protección del  derecho fundamental invocado.  

En la Sentencia  T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la  situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

En este orden  de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela  carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra  que la situación expuesta en la demanda, que había dado  lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha  cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales.  

De este modo,  se entiende por hecho superado la situación que se presenta  cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de  su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos  que demuestran que la vulneración de los derechos  fundamentales, en principio informada a través de la  instauración de la acción de tutela, ha cesado1.  

Al respecto, se  tiene que en el caso objeto de análisis, JOSÉ EBERTO  SALINAS acudió al amparo constitucional, en procura del amparo  de su derecho fundamental de petición, contemplado en el  artículo 23 de la Constitución Política.  

Lo anterior, por  cuanto desde el 15 de marzo de 2021, había solicitado a la  accionada que se le asignara una fecha para resolver el recurso de  apelación instaurado contra la sentencia emitida en su contra,  en el proceso radicado bajo el No. 2018-01107.  

Frente a dicha  petición, la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, emitió el auto del 27 de abril de  2021, a través del cual, dispuso que se le informara al  accionante, que:  

2.1 La Sala  reconoce la relevancia del asunto que interesa al peticionario; sin  embargo, debe destacarse que, los procesos por regla general, deben  ser resueltos en el orden legal en que se reciben en el Despacho, no  obstante, hay una excepción a esa regla general, y que tiene  que ver con la prioridad que caracteriza a los asuntos con personas  privadas de la libertad, acciones de tutela, hábeas corpus,  revisión, audiencias de control de garantías y otros  asuntos como aquéllos que tengan fecha próxima de  prescripción.  

2.2 Como quiera  que para el 16 de julio de 2020 –fecha en que arribó el  expediente al Despacho- se encontraban en turno alrededor de 40  expedientes relacionados con acciones de tutela de primera y segunda  instancia, hábeas corpus, audiencias de control de garantías  e incidentes de desacato, así como procesos de ley 906 de 2004  con y sin persona privada de la libertad, será entonces en el  orden de arribo a la corporación que hayan de irse profiriendo  tales decisiones y una vez, el despacho del ponente estudie el caso,  pasará el respectivo proyecto a revisión de los demás  integrantes de la Sala de Decisión, para que una vez aprobado  el mismo, se cite a las partes a audiencia de lectura de providencia  de segunda instancia.  

De igual  manera, deberá hacérsele saber que como él se  encuentra privado de la libertad, su expediente se encuentra dentro  del grupo de los casos con prioridad.  

Como bien se ve,  dentro del presente asunto se satisfizo la alegada vulneración  a los derechos del actor, lo cual muestra que se presenta en el caso  el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia  actual de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2,  lo que impone a la Sala negar el amparo constitucional invocado por  JOSÉ EBERTO SALINAS.  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el  amparo invocado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

2          CC T-200 de 2013.  

      

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