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2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente  

STP5143-2021

Radicación  N.° 116009

Acta  103  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el  JUZGADO  SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS  DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA frente  al fallo  de tutela proferido por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA,  el  8 de marzo de 2021, mediante el cual tuteló los derechos  fundamentales de ALFREDO  MERCADO PACHECO.  

Tutela  2» Instancia

Radicación N¡. 116009

ALFREDO  MERCADO PACHECO  

Medidas  de Seguridad y al Juzgado Único del Circuito Especializado  de Barranquilla.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla:  

“Relató  el actor que, en octubre 15 del año 1991, fue privado de la  libertad  y trasladado a la cárcel las vegas [sic] de la ciudad de  Sincelejo,  posteriormente a la extinta cárcel municipal de Barranquilla,  y luego a la modelo de Barranquilla, “siendo Juzgado  y sentenciado por el Juzgado Segundo de Ejecución y medidas  de seguridad de Barranquilla, proceso radicado bajo el número  99-403”.  

Que  el día 26 de enero del 2021, elevó derecho de petición  al Juzgado  segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad, en  el cual solicitaba se entregara copia de la carpeta del proceso con  radicado 99-403, igual solicitud la realizó el día el  20 de enero de  2021 a la Cárcel modelo de la ciudad de Barranquilla; sin que  a  la fecha de interposición de la Acción las autoridades  accionada [sic]  hubieren otorgado la respuesta requerida.  

[É]  

Pretende  el Sr. ALFREDO MERCADO PACHECHO, se amparen sus derechos  fundamentales, y en consecuencia de Ordene al JUZGADO  SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  DE BARRANQUILLA, y a la CARCEL MODELO DE BARRANQUILLA,  resolver de fondo los requerimientos de fecha 26 y  20 de enero de 2021, respectivamente”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Barranquilla advirtió que la Cárcel  de Media Seguridad cumplió con el deber legal y constitucional  de resolver el requerimiento del accionante,  

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ALFREDO  MERCADO PACHECO  

Ahora  bien, encontró que el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla debía  informarle al accionante que en sus archivos no reposa la  información requerida sobre el proceso 99-403, como quiera que  el actor fue condenado con anterioridad a la creación  de dichos jueces.  

Igualmente,  debía remitir la petición a quien estimaba competente.  

Así  las cosas, tuteló el derecho fundamental de petición  del  accionante y, en consecuencia, le ordenó al Juzgado  

citado  “que  dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes  a la notificación del presente proveído, adelante las  gestiones administrativas  que sean necesarias para informar al Sr. ALFREDO MERCADO  PACHECO, lo que a bien tenga frente a la petición del 25 de  enero  de 2021; y remitirla a quien estime competente para resolverla de  fondo,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste  proveído”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el cual afirma  que el a  quo  desconoció que no ha recibido petición alguna  suscrita por el accionante, ya fuera por correo  

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electrónico  o en físico, ya que, según información del  Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el cuaderno  mediante el cual se remiten las solicitudes presentadas,  no aparece radicada la petición objeto de debate.  

No  hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende  que se revoque el fallo impugnado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE            

1. De          conformidad con lo establecido en el artículo 32 del          Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver          la impugnación instaurada por el Juzgado Segundo de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla          contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. El          artículo 86 de la Constitución Política          establece que          toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante          los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de          sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por          acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por          cualquier          autoridad pública o por particulares en los casos previstos          de manera expresa en la ley, siempre          que no exista otro          medio de defensa judicial          o, existiendo, cuando la tutela se          utilice como mecanismo transitorio para evitar un          perjuicio de          carácter irremediable.  

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3. En          el asunto bajo examen, ALFREDO MERCADO PACHECO          cuestiona, a través de la acción de tutela, la omisión          del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas          de Seguridad de Barranquilla para resolver la solicitud          del 25 de enero de 2021, pues considera que le está siendo          vulnerado su derecho fundamental de petición.

4. Ahora          bien, el reclamo del accionante no tiene vocación          de prosperar, pues, verificada la presente actuación          judicial,          se observa que no hay documento alguno que permita          determinar que la solicitud objeto de debate hubiese sido          enviada por correo electrónico o radicada de manera          presencial          ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas          de Seguridad de Barranquilla.  

Esto,  debido a que, como archivos anexos a la demanda, el  accionante aportó lo siguiente:            

i. Un          certificado expedido por Certipostal Soluciones Integrales, en el          que se establece que la solicitud del 25 de enero          de 2021 estaba remitida a la Cárcel Modelo de Barranquilla,          la cual dio respuesta al requerimiento mediante          oficio CMSBA JYP AJUR301 del mismo día;

ii. La          petición en si misma, dirigida únicamente a la Cárcel          Modelo de Barranquilla, la cual está sellada por Certipostal          Soluciones Integrales; y  

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iii)  Una captura de pantalla de un correo electrónico enviado por  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Barranquilla.  

Dicho  correo electrónico es una respuesta automática que  envía el servicio de Outlook y no tiene relación con el  accionante  o con su abogado (Martín  Bermejo, abogadomartinbermejo@hotmail.com),  pues en la imagen dice “Correo:  Jorge bolaño varela – Outlook”.  

Adicionalmente,  en éste, solo se dice:  

“IMPORTANTE.  Tenga en cuenta que el horario de RECEPCIÓN en este  buzón electrónico es de lunes a viernes de 7: 00 AM a  4: 00 PM, cualquier  documento recibido posterior a esta última hora, será  radicado  con fecha del siguiente día hábil”.  

Así,  ALFREDO MERCADO PACHECO no probó haber presentado  la petición mencionada en la demanda de tutela, siendo  que «quien  pretende la protección judicial de un derecho fundamental  debe  demostrar los supuestos fácticos en que se funda  su pretensión,  como quiera que es razonable sostener que quien conoce  la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias  de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de  afectación»  (sentencia  CC T-835/00).  

Por  lo anterior, el juez constitucional no está habilitado para  intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla  que resuelva la petición del 2 5 de enero de 2021,  pues éste, como bien afirmó en la impugnación,  no la  

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ALFREDO  MERCADO PACHECO  

ha  recibido y, en este sentido, no ha tenido la oportunidad de  resolverla  de manera autónoma.  

En  ese orden de ideas, se hace imperioso revocar la decisión  recurrida y, en consecuencia, negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad  de la Ley,  

RESUELVE            

0. NEGAR          el          amparo invocado por ALFREDO MERCADO          PACHECO.            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para          su eventual revisión, una vez en firme.  

CÚMPLASE  

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ALFREDO  MERCADO PACHECO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria      

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